Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2007 (16/03/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

341635

Declaran inadmisible impugnacion interpuesta contra la R.D. Nº 442-2006PRODUCE/DGEPP sobre improcedencia del cambio de titular de permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 075-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 5 de febrero del 2007 Visto el escrito de registro Nº 00064789 de fecha 21 de diciembre del 2006, presentado por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., mediante el cual formula recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 442-2006-PRODUCE/DGEPP del 17 de noviembre del 2006; CONSIDERANDO: Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, dispone que la transferencia de la propiedad o posesion de la embarcacion pesquera durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dichos permisos en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que a traves de la Resolucion Nº 442-2006PRODUCE/DGEPP del 17 de noviembre del 2006 se declaro improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L. sobre cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "WAIKIKI" de matricula Nº CE-2822-PM; en razon de que la embarcacion ha incrementado su volumen de bodega de 95 TM, segun lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 160-96-PE, a 188.58 m3 sin la autorizacion correspondiente; Que mediante el escrito del visto, PESQUERA MORDAZA S.R.L., en cumplimiento a los articulos 207º y 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 442-2006-PRODUCE/DGEPP, aduciendo que la embarcacion pesquera "WAIKIKI", desde su construccion no ha sufrido modificacion alguna de su estructura, tal como aparece en los listados oficiales de las embarcaciones; Que de la evaluacion al recurso de reconsideracion interpuesto por el recurrente, se determina que este cumple con algunas de las formalidades establecidas en los articulos 207º y 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 al interponer dicho recurso dentro del plazo, ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el mismo ha sido autorizado por letrado. Sin embargo, el administrado no presenta nueva prueba que desvirtue los fundamentos en virtud de los cuales se emitio la resolucion impugnada, incumpliendo asi con lo senalado en el articulo 208º de la Ley acotada, por lo que el referido recurso deviene inadmisible; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 007-2006PRODUCE/DGEPP, de fecha de 9 de enero del 2007 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por PESQUERA MORDAZA S.R.L contra la Resolucion Directoral Nº 442-2006-

PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de noviembre del 2006 por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 36773-5

SALUD
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a funcionarios y ex funcionarios de la Direccion General de Salud Ambiental
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 260-2007-SA-DVM MORDAZA, 13 de marzo del 2007 Visto; el Informe Nº 002-2007-CEPAD/MINSA, del 1 de marzo de 2007 de la Comision Especial Procesos Administrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 288-2006-OECNTS-OCI/ MINSA, el Jefe del Organo de Control Institucional del Ministerio de Salud remite al Despacho Ministerial el Informe Nº 004-2006-2-0191-EE-OECNTS-OCI/MINSA "Examen Especial a la Direccion Ejecutiva de Ecologia y Proteccion del Ambiente - DEEPA, de la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA" Periodo: 2003-2004; Que, mediante Oficio Nº 1440-2006/DM/MINSA, el Despacho Ministerial remite a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios un ejemplar del informe mencionado, a fin de que se pronuncie sobre la procedencia o no de instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a los funcionarios y ex funcionarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de la Direccion General de Salud Ambiental; MORDAZA MORDAZA Villena MORDAZA, ex Director General de la Direccion General de Salud Ambiental; MORDAZA MORDAZA MORDAZA O`Brien, ex Director General de la Direccion General de Salud Ambiental; MORDAZA MORDAZA Albinagorta MORDAZA, ex Director General de la Direccion General de Salud Ambiental; MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, ex Directora Ejecutiva de Ecologia y Medio Ambiente; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora Ejecutiva de Ecologia y Proteccion del Medio; MORDAZA MORDAZA Roncal MORDAZA, Encargado de la Direccion de Proteccion de Recursos Hidricos de la DEEMA y ex Director Ejecutivo de Ecologia y Proteccion del Ambiente, comprendidos en la Recomendacion Nº 1 del referido informe; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios en sesion del 22 de febrero de 2007 se ha pronunciado en forma unanime por la procedencia de instaurar MORDAZA administrativo disciplinario a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Observaciones 3, 4, 6 y 7); MORDAZA MORDAZA Villena MORDAZA (Observacion 4); MORDAZA MORDAZA MORDAZA O`Brien (Observacion 5); MORDAZA MORDAZA Albinagorta MORDAZA (Observaciones 6 y 7); MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA (Observaciones 4 y 5); MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Observaciones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7); MORDAZA MORDAZA Roncal MORDAZA (Observaciones 1, 2, 3, 4, 6 y 7); por el supuesto incumplimiento de sus deberes de funcion pudiendo encontrarse incursos en los incisos a) y d) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y en consecuencia, presumiendose que la gravedad de las faltas puedan dar lugar a las sanciones previstas en los incisos c) o d) del articulo 26º del acotado dispositivo legal;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.