Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2007 (16/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de marzo de 2007

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesion Ordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades le confiere y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas; dicto la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL ARTICULO 1º.- OBJETIVO.- Facilitar a los contribuyentes del distrito de Bellavista que han incurrido en infraccion, la regularizacion y el cumplimiento de sus obligaciones administrativas y tributarias. Articulo 2º.- ALCANCE.- La presente Ordenanza es de aplicacion a las personas naturales y juridicas del distrito que tengan deudas por concepto de multas tributarias y administrativas, en el estado de cobranza y/ o reclamo en que se encuentren, y cuyos predios MORDAZA destinados a uso de MORDAZA habitacion o uso de comercio y/o servicios con un area menor a 50 mt2. Articulo 3º.- MULTAS TRIBUTARIAS.- Dispongase la condonacion del 90% de las multas tributarias a los contribuyentes que regularicen o hayan regularizado su declaracion jurada de autovaluo y cumplan con el pago o fraccionamiento total del Impuesto Predial acotado. La condonacion es aplicable a tambien a multas tributarias derivadas de otros tributos, siempre que se regularice la declaracion jurada o se acredite la subsanacion de la infraccion. Articulo 4º.MULTAS ADMINISTRATIVAS.Dispongase la condonacion del 90% del monto de las multas administrativas por carecer de Licencia de Funcionamiento, Autorizacion de Anuncios y Propaganda y Certificado de Numeracion, siempre y cuando el contribuyente acredite haber subsanado o regularizado la infraccion que dio origen a la multa. Articulo 5º.- PRECISION.- La presente Ordenanza no tiene alcance retroactivo ni genera la obligacion de realizar devoluciones de ninguna indole. Articulo 6º.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza rige hasta el 31 de marzo de 2007. Articulo 7º.- ENCARGO.- Encarguese a la Gerencia Municipal y Direccion de Administracion Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Asimismo, a la Unidad de Imagen Institucional y Oficina de Participacion Vecinal su difusion. Articulo 8º.- AUTORIZACION.- El despacho de Alcaldia podra dictar las normas reglamentarias y complementarias que MORDAZA necesarias para el mejor cumplimiento de la presente MORDAZA municipal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 33985-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASMA
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO N° 021-2007-MPC Casma, 13 de febrero del 2007 VISTO: El Informe Nº 010-2007-MPC/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 034-2007-UL-MPC de la Oficina Logistica y Control Patrimonial y el Informe Juridico Nº 052-2007-AJ-MPC de fecha; y

Que el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado establece que las Municipalidades Provinciales son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Art. II del Titulo Preliminar del la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. Asi mismo la autonomia predicha en la Constitucion Politica del Estado para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, Administrativos y de Administracion con sujecion a Ley; Que con fecha 25 de enero del presente ano, mediante Informe Nº 034- 2007-UL-MPC, la Oficina de Logistica y Control Patrimonial, informa que el Programa de Vaso de Leche se encuentra desabastecido al haber culminado el contrato correspondiente al ano fiscal 2006, informando que se encuentra desabastecido el Programa del Vaso de leche; Que con fecha 25 de enero del presente ano, la Oficina de Asesoria Juridica, deriva el Informe Juridico Nº 052-2007AJ-MPC a traves del cual informa las consideraciones legales que motivan declarar en situacion de Desabastecimiento Inminente el Programa Vaso de Leche; Que la Ley N° 24059 concordado con el articulo 2. 2 de la Ley N° 27470, han previsto que las Municipalidades son responsables de la ejecucion del Programa de Vaso de Leche, teniendo la responsabilidad de ejecucion e implementacion de dicho programa en sus fases de seleccion de beneficiaros, programacion, distribucion, supervision y evaluacion, asimismo, el numeral 4.1 de la citada Ley, establece que el Programa del Vaso de Leche debera cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete dias de la semana a los ninos, habiendose declarado de prioritario interes nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comites de Vaso de Leche y demas organizaciones sociales de base mediante la Ley N° 25307 en concordancia con el articulo 2° incisos 16) y 3) de la Constitucion Politica del Peru en lo que se refiere al servicio de apoyo alimentario que brindan estas organizaciones a las familias de menores recursos, en tal sentido a fin de asegurar el cumplimiento obligatorio del programa, los recursos del Tesoro Publico y de otras MORDAZA deben utilizarse en el mes que se transfieren; Que, la normatividad MORDAZA citada esta orientada a proteger a los beneficiarios del Programa de Vaso de Leche en atencion a los escasos recursos economicos con los que cuentan y en aplicacion de la funcion protectora y el caracter subsidiario del Estado, creando el deber juridico de los Gobiernos Locales de llevar a cabo las actividades que resulten indispensables para garantizar la ejecucion efectiva del Programa Vaso de Leche y el diario abastecimiento de alimentos a los beneficiamos empadronados dentro de su jurisdiccion; Que, conforme lo dispone el articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el articulo 141º de su Reglamento definen las denominadas situaciones de desabastecimiento inminente como aquella situacion extraordinaria o imprevisible en la que la ausencia de un determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementares y administrativas de la Entidad; Que, conforme a lo MORDAZA esbozado es necesario, con caracter de urgencia e impostergable el declarar en situacion de Desabastecimiento Inminente el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Casma; desabastecimiento que debera ser declarado y formalizado mediante Acuerdo del Concejo Municipal de esta Municipalidad Provincial por un periodo de abastecimiento real que permita llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda sin dejar desabastecido a los beneficiarios del Programa; Que, el articulo 19º Inc c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la "Exoneracion de Procesos de Seleccion", establece que "Estan exonerados de los procesos de seleccion las contrataciones y adquisiciones que se realicen c) En situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley". El articulo 20º del mismo cuerpo legal senala las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion y segun el cual las exoneraciones en el presente caso corresponderan ser aprobadas mediante Acuerdo del Concejo Municipal, correspondiendo la adquisicion o contratacion mediante acciones inmediatas;

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