Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2007 (16/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

341647

Prorrogan vigencia de DNI caducos o que esten por caducar de ciudadanos residentes en los distritos comprendidos en las Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales convocadas mediante D.S. Nº 0172007-PCM
RESOLUCION JEFATURAL Nº 220-2007-JEF/RENIEC MORDAZA, 15 de marzo de 2007 VISTO: El Decreto Supremo Nº 017-2007-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2 de marzo de 2007 y el Informe Nº 000379-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA encargado de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2007-PCM, se convoco a Elecciones Municipales Complementarias para elegir alcaldes y regidores de los Concejos Distritales de San MORDAZA de Rajan, MORDAZA de Chilcas, Colquioc, Masin, MORDAZA (Ancash), Ranracancha (Apurimac), Hualgayoc, Chalamarca, Miracosta, Huabal, Tumbaden (Cajamarca), Churubamba (Huanuco), Alto Laran (Ica), Huayucachi, Tapo (Junin), Ihuari (Lima), Sarayacu (Loreto), Sondor, Lancones (Piura), Ollachea, San Gaban, Desaguadero (Puno); y a Elecciones Municipales para elegir Alcaldes y Regidores de los Concejos Distritales de Canoas de Punta Sal (Tumbes) y Manantay (Ucayali); las cuales se llevaran a cabo el 1 de MORDAZA de 2007; Que, para tales efectos, los ciudadanos obligados a sufragar en los procesos acotados deben emplear su Documento Nacional de Identidad, dada su condicion de unico titulo para el ejercicio del derecho al sufragio; conforme a lo dispuesto por el Articulo 26º de la Ley Nº 26497 y el Articulo 88º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98PCM; Que, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 37º de la acotada Ley, el Documento Nacional de Identidad tiene una vigencia de seis anos, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposicion precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo con lo establecido por esa Ley y el Articulo 95° del Reglamento de Inscripciones, el cual establece que el Documento Nacional de Identidad que no sea renovado perdera vigencia, no pudiendo realizar su titular, ninguno de los actos senalados en el articulo 84º del mencionado Reglamento, entre los cuales se encuentra el ejercicio del sufragio; Que, la situacion expuesta podria limitar la participacion de los ciudadanos en las Elecciones convocadas resultando necesario establecer lineamientos para privilegiar el ejercicio de su derecho constitucional al sufragio y a la participacion ciudadana contenidos en el Articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru; y Conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar excepcionalmente la vigencia de los DNI caducos, o que esten por caducar de los ciudadanos residentes en los distritos comprendidos en las Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales, convocadas a traves del Decreto Supremo N° 017-2007-PCM, hasta el 1 de MORDAZA de 2007. Articulo Segundo.- Precisar que dicha prorroga solo surtira efectos para el ejercicio del derecho constitucional al sufragio. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional

de Procesos Electorales, el texto de la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 37556-2

UNIVERSIDADES
Aprueban Reglamento de Organizacion y Funciones de la Universidad Nacional Tecnologica del MORDAZA Sur de MORDAZA UNTECS
UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLOGICA DEL MORDAZA SUR DE MORDAZA RESOLUCION PRESIDENCIAL N° 021-2007-UNTECS MORDAZA, 1 de marzo de 2007 VISTO : El Informe N° 229 -2007-ME/SG, de fecha 28 de febrero de 2007, emitido por el Secretario General del Ministerio de Educacion, el cual se pronuncia favorablemente sobre el Proyecto de Reglamento de Organizacion y Funciones de la UNTECS; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27413, de fecha 10 de enero del 2001, se crea la Universidad Nacional Tecnologica del MORDAZA Sur de MORDAZA (UNTECS), con sede en el distrito de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, por Resolucion N° 178-2005-CONAFU, de fecha 29 de setiembre de 2005, el CONAFU reconoce a la Comision Organizadora de la UNTECS; Que, con fecha 6 de noviembre de 2006, el CONAFU, mediante Resolucion N° 365-CONAFU-2006, ha otorgado la Autorizacion de Funcionamiento Provisional a la Universidad Nacional Tecnologica del MORDAZA Sur de LimaUNTECS; Que, con fecha 12 de diciembre se publico la Ley 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 2007; Que, el Supremo Gobierno ha asignado a la UNTECS, un Presupuesto ascendente a S/ 10'304,745 (Diez Millones trescientos cuatro mil setecientos cuarenta y cinco Nuevos Soles), de los cuales se han asignado S/. 1200,000 (Un millon doscientos mil nuevos soles ) a la Partida 5.1 -Personal y Beneficios Sociales; Que, contando con el Presupuesto correspondiente y estando proximos a iniciar el presente ano academico resulta necesario contar con los instrumentos tecnicos y normativos que permitan incorporar el personal administrativo y docente indispensable para cumplir con dicha labor; Que, con fecha 26 de MORDAZA de 2006, mediante Decreto Supremo N° 043-2006 -PCM, se aprobaron los Lineamientos para la Elaboracion del Reglamento de Organizacion y Funciones-ROF, por parte de las Entidades de la Administracion Publica; Que, con fecha 28 de febrero de 2007, la Secretaria General del Ministerio de Educacion ha aprobado el Informe Tecnico Sustentatorio del Proyecto de ROF, de la Universidad Nacional Tecnologica del MORDAZA Sur de MORDAZA, encontrandose dicho cuerpo normativo MORDAZA para ser aprobado; Que, estando, a lo establecido en los articulos 33° inciso a), 34° y demas aplicables del Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, asi como las atribuciones que confieren

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