Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2007 (16/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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especie caoba, senala que de los 28 arboles aprovechables de dicha especie declarados por la concesionaria para la aprobacion del POA de la MORDAZA zafra, se verificaron 14 ejemplares, constatandose la existencia de 13 tocones y la inexistencia del arbol Nº 101. Asimismo, de los 6 arboles semilleros de dicha especie declarados en el POA, se verificaron 4 ejemplares, comprobandose la existencia de 2 de ellos, y la inexistencia de 2 semilleros designados con los numeros 119 y 279; y, b) con relacion a la especie Cedro, se indica que de los 18 arboles aprovechables de dicha especie declarados por la concesionaria para la aprobacion del POA de la MORDAZA zafra, se verificaron 10 ejemplares, constatandose la existencia de 7 arboles en pie, 2 tumbados (tocones) sin aprovechar, y la inexistencia del arbol Nº 70. Asimismo, de los 5 arboles semilleros declarados en el POA, se verificaron 2 ejemplares, comprobandose la existencia de un arbol semillero y la inexistencia del semillero designado con el Nº 164; Que, tal como lo establece el numeral 15.2 del articulo 15º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, para cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fines comerciales o industriales, se requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA; Que, en ese sentido los titulares de los contratos de concesion forestal deben enmarcar su actividad de aprovechamiento sostenible de los recursos forestales maderables, bajo los lineamientos aprobados en su Plan de Manejo Forestal el mismo que comprende dos niveles: a) el Plan General de Manejo Forestal - PGMF, que proporciona el MORDAZA general de planificacion estrategica y proyeccion empresarial a largo plazo, formulado como minimo para todo el periodo de vigencia de la concesion, y, b) el Plan Operativo Anual - POA, que es el instrumento para la planificacion operativa a corto plazo, por un periodo de un ano, es decir el ano operativo, el cual puede o no coincidir con el ano calendario; Que, los Planes Operativos Anuales muestran las actividades a realizarse en el area de la Parcela de Corta Anual durante cada zafra, debiendo indicar las especies y volumenes aprovechables. Asi, el articulo 60º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA senala que el desarrollo de las operaciones del plan de manejo se efectua a traves de los planes operativos anuales, los cuales incluyen obligatoriamente el inventario de aprovechamiento, y consideran la ubicacion en mapa de los arboles a extraerse determinados a traves de sistemas de alta precision, identificados por especie; Que, evidentemente, la informacion presentada por los concesionarios sobre las especies a aprovechar (inventario de aprovechamiento) para la aprobacion del Plan Operativo Anual debe corresponder a la realidad de los hechos. Sobre el particular, es oportuno enfatizar que, en aplicacion del MORDAZA de conducta procedimental recogido en el numeral 1.8 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, todos los concesionarios, y en general todos los administrados, tienen la obligacion de obrar de buena fe y por tanto la obligacion de presentar informacion veraz ante la administracion publica; y por el contrario, tienen el deber de abstenerse de declarar hechos contrarios a la verdad, segun dispone el numeral 1 del articulo 56º de la misma Ley; Que, en este sentido, los datos sobre las especies aprovechables, a los que se refiere el articulo 60º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, que son declarados por los concesionarios para la aprobacion de su Plan Operativo Anual deben corresponder a la realidad de los hechos, mas aun cuando es en base a estos que el titular realiza el aprovechamiento de los recursos forestales maderables que el Estado le ha otorgado en concesion; Que, en este punto de analisis, es oportuno remarcar que la correcta implementacion de cada Plan Operativo Anual - POA constituye una obligacion fundamental de los concesionarios, puesto que este instrumento permite controlar y planificar el aprovechamiento de los recursos forestales que el Estado les ha otorgado en concesion, a efectos de procurar que el aprovechamiento que estos realicen sea sostenible, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 28º de la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, que establece que: "Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El

aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovacion, evitando su sobreexplotacion y reponiendolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso.(...)"; Que, en el presente caso, a partir de los resultados de la verificacion realizada del 31 de marzo al 1 de MORDAZA del 2006, contenidos en el Informe Nº 07-2006-INRENAIFFS/DCB/JLG-Verificaciones anteriormente resumido, y considerando la informacion presentada por la concesionaria para la aprobacion del POA de la MORDAZA zafra, se ha elaborado el siguiente cuadro en el que se consignan los ejemplares de caoba existentes que fueron verificados, con los volumenes que la concesionaria declaro que correspondian a cada uno de ellos versus los volumenes cubicados a partir de los datos de MORDAZA recogidos por la Brigada Nº 7:
CAOBA Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 Nº Arbol 43 48 53 58 72 75 83 141 154 158 165 192 201 205 222 Condicion Aprovechable -tocon Aprovechable-tocon Aprovechable-tocon Aprovechable-tocon Aprovechable-tocon Aprovechable-tocon Aprovechable-tocon Aprovechable-tocon Aprovechable-tocon Aprovechable-tocon Aprovechable-tocon Aprovechable-tocon Semillero-en pie Aprovechable-tocon Semillero-en pie Total Fuente: POA e Informe CITES - Elaboracion propia Volumen MORDAZA 12.153 7.147 7.147 7.147 5.376 3.538 10.127 4.531 4.307 3.002 3.446 5.376 4.426 77.723 Volumen declarado en el POA 2da. Zafra 11.733 15.777 15.526 12.498 23.327 29.777 18.006 15.581 18.3 17.888 11.497 23.608 5.558 219.076

Que, del precitado Informe y del cuadro anterior de los ejemplares de caoba verificados, se deduce que el volumen declarado por la concesionaria respecto a dichos ejemplares sobrepasa en 181.87% a lo verificado en MORDAZA, es decir, se habria sobredimensionado dicho volumen en la proporcion indicada, lo cual conlleva a presumir que el POA de la MORDAZA zafra ha sido elaborado con informacion falsa. Por lo que la concesionaria debe justificar la falta de correspondencia entre lo declarado y lo verificado en campo. Asimismo, considerando que de acuerdo al Balance de Extraccion de fecha 24.01.07 ha movilizado casi la totalidad del volumen autorizado de caoba (297.265m3 de 317.18m3), la misma debe justificar la procedencia de dicho volumen; Que, del mismo modo, con relacion a la especie cedro, en base a la informacion presentada por la concesionaria para la aprobacion del POA de la MORDAZA zafra y del citado Informe, se ha elaborado el siguiente cuadro en el que se consignan los ejemplares de cedro existentes que fueron verificados, con los volumenes que la concesionaria declaro que correspondian a cada uno de ellos versus los volumenes cubicados a partir de los datos de MORDAZA recogidos por la Brigada Nº 7:
CEDRO Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Nº Arbol 13 17 42 67 121 124 145 136 179 210 Condicion Aprovechable-en pie Aprovechable-en pie Aprovechable-en pie Aprovechable-en pie Aprovechable-en pie Aprovechable-en pie Semillero-en pie Aprovechable-en pie Aprovechable-en pie Aprovechable-en pie Total Volumen MORDAZA 5.789 5.286 5.286 3.176 5.228 5.901 5.533 3.921 4.247 44.367 Volumen declarado en el POA 2da. Zafra 11.115 6.452 3.448 20.651 8.120 7.028 8.164 6.614 4.004 75.596

Fuente: POA e Informe CITES - Elaboracion propia

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