Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2007 (16/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de marzo de 2007

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria de Consejo Regional Nº 002, mediante Acuerdo Nº 023-2007 de fecha 24 de enero del 2007, contando con el MORDAZA unanime de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por el Inc. a) del Artº 37º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), del Consejo Regional de la Micro y Pequena Empresa de Amazonas, que a folios ocho (08) forma parte de la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

2007; en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680; Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968; ACUERDA: Articulo Primero.- DESIGNAR, de conformidad a la Ley Nº 28968 al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Consejero Regional por la provincia de MORDAZA de MORDAZA, como Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, para el periodo anual 2007. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Dispensar el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del acta. POR TANTO

Dada en la MORDAZA de San MORDAZA de la Frontera de los Chachapoyas, a los 2 dias del mes de febrero del 2007. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional de Amazonas 36617-1

Registrese, publiquese y cumplase MORDAZA KUJI JAWIAN Presidente de sesion de Instalacion Consejo Regional 36613-1

Designan Consejero Delegado del Consejo Regional para el periodo anual 2007
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 030-2007/GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-CR Chachapoyas, 8 de febrero del 2007 VISTO: La Ley Nº 28968 Ley que modifica el numeral l) del articulo 21 y la Undecima Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, publicada en el Diario Oficial el Peruano el dia 24 de enero del presente ano; CONSIDERANDO: Que, en virtud a la modificacion mediante la Ley Nº 28968, del inciso l) del Art. 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Presidente Regional convoca y preside las sesiones del Consejo de Coordinacion Regional; Que, segun la UNDECIMA Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 28968, anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado que convoca y preside las sesiones de Consejo Regional; lo representa y tramita sus acuerdos el cual es elegido por mayoria simple, para lo cual el Consejero de mayor edad convoca y preside la sesion de instalacion del Consejo Regional; ademas establece, que el presidente y vicepresidente Regional tienen voz mas no MORDAZA en el Consejo Regional; disposiciones que rigen para el periodo 2007-2010; Que el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru y su modificatoria Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783 en su articulo 8 establece que la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de regular, normar y administrar los asuntos publicos de su competencia; asi mismo el inc. a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, senala como atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 28968, es necesario elegir al Consejero Delegado del Consejo Regional de Amazonas, con las formalidades dispuestas en la acotada Norma; estando a lo acordado y aprobado por mayoria en sesion de fecha 8 de febrero del

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Establecen Regimen Transitorio de la Autoridad Autonoma del MORDAZA y Anexos durante el ejercicio presupuestal 2007
ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2007-GRA/CR-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Que, mediante Ley Nº 24521 se declaro de interes nacional y de necesidad publica la promocion y explotacion de la MORDAZA que en adelante constituira el "Circuito Turistico Canon del MORDAZA, MORDAZA, Aguada MORDAZA y MORDAZA de los Volcanes", creandose a su vez a la Autoridad del Circuito Turistico Canon del MORDAZA, MORDAZA, Aguada MORDAZA y MORDAZA de los Volcanes que en adelante se denominara Autoridad del MORDAZA y Anexos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-88-ICTI/TUR se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 24521, en cuyo articulo 1º se precisa que: "[la] "Autoridad del MORDAZA y Anexos" es una persona juridica de derecho publico interno, con autonomia economica, tecnica, administrativa y con recursos propios, pudiendo tambien denominarse "Autoridad del Colca". Que, la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 25022 - Organica de la Region MORDAZA establecio que: "La Autoridad Autonoma del MORDAZA del MORDAZA, MORDAZA de los Volcanes y Anexos depende del Gobierno Regional". Que, luego del inconstitucional golpe de Estado del 5 de MORDAZA, mediante el Decreto Ley Nº 25432 se disolvieron las Asambleas y Consejos Regionales de todos los Gobiernos Regionales establecidos en el MORDAZA y se constituyeron los Consejos Transitorios de Administracion Regional que asumieron las funciones de los Consejos Regionales, posteriormente mediante la Ley Nº 26922 se derogo la Ley Nº 25022 - Organica de la Region MORDAZA y se creo el CTAR Arequipa; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 189-94PRES se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Transitorio de Administracion Regional ­ Region MORDAZA, en cuya estructura organica se incluye a la Autoridad Autonoma del MORDAZA del MORDAZA, MORDAZA de los Volcanes y Anexos como Proyecto Especial, estableciendo ademas en su Articulo 66° que:

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