Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2007 (16/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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de la actividad privada a fin de realizar la MORDAZA de Vacunacion, para lo cual podran suscribir convenios de cooperacion y apoyo para la ejecucion de esta actividad, en los que se estableceran los compromisos de las entidades publicas y de la actividad privada participantes de cumplir con la normativa vigente relacionada al tema. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 37290-1 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 008-2007-AG-SENASA-DSA La MORDAZA, 8 de marzo de 2007 VISTO: El Informe Tecnico Nº 012-2007-AG-SENASA-DSASCEE de la Subdireccion de Control y Erradicacion de Enfermedades de la Direccion de Sanidad Animal, el cual recomienda la oficializacion de la MORDAZA de Vacunacion contra Rabia de los herbivoros a nivel de los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, Cerro de Pasco, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, San MORDAZA y Ucayali para el presente ano; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 20º de la Ley Nº 27322 "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria" establece que el SENASA tendra a su cargo la organizacion, coordinacion, promocion, supervision y ejecucion de campanas fito y zoosanitarias y que para su desarrollo podra celebrar o promover la celebracion de convenios con organismos regionales o locales, publicos o privados, nacionales e internacionales, asi como organizaciones representativas de los productores o grupos de agricultores, quienes participaran en el desarrollo de las actividades correspondientes; Que, el Articulo 29º del Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, establece que el alcance, procedimientos y mecanismos para la ejecucion de las campanas oficiales fito y zoosanitarios seran establecidos por el SENASA mediante Resolucion del Organo de Linea competente, publicado en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme a lo normado en el Articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene por finalidad reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la produccion agraria, asi como proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersion de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia economica; asimismo, en el Articulo 5º, inciso i, entre las funciones del SENASA se senala el de promover la suscripcion y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores publico y privado, destinados a la promocion de la sanidad agraria; Que, segun el informe del visto, la Rabia de los herbivoros llamada tambien Rabia Paresiante o Paralitica, es una enfermedad infecciosa reportada en los departamentos en los cuales se quiere oficializar la MORDAZA de vacunacion y que afecta principalmente al ganado bovino, ovino y equidos, produciendo MORDAZA perdidas economicas a los productores; lo cual permitira la eficiencia en cobertura, cumplimiento del calendario, y en general la optimizacion de la actividad de vacunacion a nivel de las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; Que el SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, viene ejecutando el Subcomponente "Prevencion y Control de Enfermedades Zoonoticas" a nivel de los departamentos mencionados, incluyendo dentro de sus actividades la educacion sanitaria de los productores, la

captura y control poblacional de murcielagos hematofagos y la vacunacion del ganado susceptible a la enfermedad; Que, en consecuencia se hace necesario oficializar la MORDAZA de Vacunacion contra Rabia de los herbivoros en los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, Cerro de Pasco, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, San MORDAZA y Ucayali para el presente ano, a fin de otorgar un MORDAZA sanitario oficial de esta actividad y proteger a las especies susceptibles a esta enfermedad; Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; y con el visto MORDAZA del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE Articulo 1º.- Oficializar la MORDAZA de Vacunacion contra Rabia de los herbivoros en los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, Cerro de Pasco, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, San MORDAZA y Ucayali para el ano 2007, para lo cual las Direcciones Ejecutivas del SENASA estableceran el calendario de vacunacion, asi como las provincias y distritos que seran atendidos en la MORDAZA, de acuerdo a los antecedentes epidemiologicos de la enfermedad en sus ambitos de accion. Articulo 2º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA coordinaran con las entidades publicas afines y ejecutores de la actividad privada a fin de realizar la MORDAZA de Vacunacion, para lo cual podran suscribir convenios de cooperacion y apoyo para la ejecucion de esta actividad, en los que se estableceran los compromisos de las entidades publicas y de la actividad privada participantes de cumplir con la normativa vigente relacionada al tema. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Director General Direcion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 37290-2 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 009-2007-AG-SENASA-DSA La MORDAZA, 8 de marzo de 2007 VISTO: El Informe Tecnico Nº 018-2007-AG-SENASA-DSASCEE de la Subdireccion de Control y Erradicacion de Enfermedades de la Direccion de Sanidad Animal, la cual recomienda la oficializacion de la MORDAZA de Vacunacion contra Antrax a nivel de las regiones de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica, Tacna y MORDAZA para el presente ano; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 20º de la Ley Nº 27322 "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria" establece que el SENASA tendra a su cargo la organizacion, coordinacion, promocion, supervision y ejecucion de campanas fito y zoosanitarias; y, que para su desarrollo podra celebrar o promover la celebracion de convenios con organismos regionales o locales, publicos o privados, nacionales e internacionales, asi como organizaciones representativas de los productores o grupos de agricultores, quienes participaran en el desarrollo de las actividades correspondientes; Que, el Articulo 29º del Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, establece que el alcance, procedimientos y mecanismos para la ejecucion de las campanas oficiales fito y zoosanitarios seran establecidos por el SENASA mediante Resolucion del Organo de Linea competente, publicado en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme a lo normado en el Articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio

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