Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2007 (16/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de marzo de 2007

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28983
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

medidas necesarias que permitan remover los obstaculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminacion. 2. Adoptar medidas de accion positiva de caracter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, las que no se consideraran discriminatorias. 3. Incorporar y promover el uso de lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones escritas y documentos que se elaboren en todas las instancias y niveles de gobierno. Articulo 5º.- De los lineamientos del Poder Legislativo Para los efectos del cumplimiento de la presente Ley, seran lineamientos del Poder Legislativo los siguientes: a) Aprobar normas que garanticen los derechos de igualdad entre mujeres y hombres, a nivel laboral, economico, cultural, social, politico y en cualquier otra esfera; acorde con los compromisos y tratados internacionales que incorporan la equidad de genero, la inclusion social y la igualdad de oportunidades, asumidos y ratificados por el Estado peruano, debiendo derogar, modificar o dejar sin efecto las normas que producen discriminacion. b) Fiscalizar la aplicacion y cumplimiento de las normas y politicas que garanticen la igualdad de oportunidades y la equidad de genero. Articulo 6º.- De los lineamientos del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales El Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan politicas, planes y programas, integrando los principios de la presente Ley de manera transversal. Para tal efecto, son lineamientos: a) Promover y garantizar la participacion plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidacion del sistema democratico. b) Garantizar la participacion y el desarrollo de los mecanismos de vigilancia ciudadana para el cumplimiento de las politicas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. c) Desarrollar politicas, planes y programas para la prevencion, atencion y eliminacion de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres. d) Fomentar el acceso a recursos productivos, financieros, cientifico-tecnologicos y de creditos para la produccion y titulacion de tierras, particularmente a las mujeres en situacion de pobreza, teniendo en cuenta la diversidad geografica, etnico-cultural, linguistica y las zonas afectadas por la violencia politica. e) Promover la participacion economica, social y politica de las mujeres rurales, indigenas, amazonicas y afroperuanas asi como su integracion en los espacios de decision de las organizaciones comunitarias, asociativas, de produccion y otras, garantizando su acceso a una remuneracion MORDAZA, indemnizaciones, beneficios laborales y de seguridad social, de acuerdo a ley, en igualdad de condiciones con los hombres. f) Garantizar el derecho a un trabajo productivo, ejercido en condiciones de MORDAZA, equidad, seguridad y dignidad humana, incorporando medidas dirigidas a evitar cualquier MORDAZA de discriminacion laboral, entre mujeres y hombres, en el acceso al empleo, en la formacion, promocion y condiciones de trabajo, y en una identica remuneracion por trabajo de igual valor. Se incluye entre los derechos laborales la proteccion frente al hostigamiento sexual y la armonizacion de las responsabilidades familiares y laborales. g) Promover la formalizacion de las trabajadoras y los trabajadores de la economia informal en las zonas urbanas y rurales.

LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Articulo 1º.- Del objeto y ambito de aplicacion de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer el MORDAZA normativo, institucional y de politicas publicas en los ambitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomia, impidiendo la discriminacion en todas las esferas de su MORDAZA, publica y privada, propendiendo a la plena igualdad. Articulo 2º.- Del concepto de discriminacion Para los efectos de la presente Ley, se entiende por discriminacion cualquier MORDAZA de distincion, exclusion o restriccion, basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre la mujer y el hombre, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas politica, economica, social, cultural o en cualquier otra, en concordancia con lo establecido en la Constitucion Politica del Peru y en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado peruano. Articulo 3º.- De los principios de la Ley 3.1 La presente Ley se MORDAZA en los principios fundamentales de igualdad, respeto por la MORDAZA, dignidad, seguridad, MORDAZA humana, asi como el reconocimiento del caracter pluricultural y multilingue de la nacion peruana. 3.2 El Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando basicamente los siguientes principios: a) El reconocimiento de la equidad de genero, desterrando practicas, concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos, asi como todo MORDAZA de discriminacion y exclusion sexual o social. b) La prevalencia de los derechos humanos, en su MORDAZA integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingue y multietnica, promoviendo la inclusion social, la interculturalidad, el dialogo e intercambio en condiciones de equidad, democracia y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los ninos, ninas, adolescentes, jovenes, personas adultas y personas adultas mayores, personas con discapacidad o grupos etarios mas afectados por la discriminacion. Articulo 4º.- Del rol del Estado Es rol del Estado, para los efectos de la presente Ley: 1. Promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las

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