Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2007 (16/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 37659-1

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periodo comprendido desde el 1 de MORDAZA de 2007 hasta el 30 de MORDAZA de 2008, asi como su asignacion a cada Empresa Receptora, senalando un valor de Cincuenta y Siete Millones Cuatrocientos Un Mil Novecientos Once y 00/100 Nuevos Soles (S/. 57 401 911), equivalente al 76% del Limite del Monto Especifico establecido en el articulo 30° de la Ley N° 28832; Que, OSINERGMIN senala en su propuesta que, como resultado de un analisis de sensibilidad, ha encontrado que el valor propuesto como Monto Especifico anual podria variar, desde un monto minimo de S/. 42 075 482 hasta un monto MORDAZA de S/. 72 896 728, equivalentes al 56% y al 97% del Limite del Monto Especifico indicado en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, respectivamente, y que ello debe ser considerado por el Ministerio al momento de determinar el Monto Especifico que se utilizara en el calculo del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados; Que, del examen del Informe N° 0037-2007-GART que sirve de sustento a la propuesta presentada por OSINERGMIN, se observa que para determinar el Precio de Referencia del MORDAZA se ha considerado la MORDAZA Pucallpa 60 kV, y que para expandir los precios a nivel de media tension se han agregado tramos innecesariamente largos, con lo cuales los factores de expansion corresponden a lineas en alta tension cuya longitud acumulada esta entre 180 a 280 Km; Que, con el objetivo de reducir el diferencial de Precios en MORDAZA entre los Sistemas Aislados y el MORDAZA, el Ministerio ha efectuado el recalculo de las compensaciones considerando una longitud menor en 100 Km que la considerada por OSINERGMIN, con lo cual la expansion de precios se efectua considerando como MORDAZA, una longitud de 180 Km de linea en alta tension; Que, del contenido del Informe N° 08-2007-MEM/ DGE-DPE, se concluye que del recalculo efectuado resulta que el Monto Especifico para el periodo comprendido desde el 1 de MORDAZA de 2007 hasta el 30 de MORDAZA de 2008 debe ser determinado en Sesenta y Siete Millones Cuatro Cientos Veintiseis Mil 00/100 Nuevos Soles (S/.67 426 000), que equivale al 89,3% del Limite del Monto Especifico establecido en el articulo 30° de la Ley N° 28832; En ejercicio de la atribucion establecida en el articulo 30° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.2 del articulo 4° del Reglamento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo N° 069-2006-EM y en la Disposicion Transitoria del Decreto Supremo N° 011-2007-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Determinacion del Monto Especifico Determinese el Monto Especifico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, en la suma de Sesenta y Siete Millones Cuatro Cientos Veintiseis Mil 00/100 Nuevos Soles (S/.67 426 000). Articulo 2º.- Periodo de aplicacion del Monto Especifico El Monto Especifico determinado en el articulo anterior, sera aplicado en el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA de 2007 hasta el 30 de MORDAZA de 2008. Articulo 3°.- Recalculo de asignaciones OSINERGMIN efectuara el recalculo de las asignaciones para cada Empresa Receptora, teniendo como limite el Monto Especifico determinado en la presente Resolucion. Articulo 4°.- Vigencia La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

INTERIOR
Designan representante del Ministerio ante la Comision Multisectorial de Prevencion de Conflictos Sociales
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0172-2007-IN MORDAZA, 14 de marzo del 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 2182-2006/ IN-0601 del 7 de noviembre de 2006, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante del Ministerio del Interior ante la Comision Multisectorial de Prevencion de Conflictos Sociales; Que, a la fecha el citado funcionario no tiene relacion contractual alguna con el Ministerio del Interior; Que, en ese sentido se ha visto por conveniente dar por concluida la designacion a que se hace referencia en el parrafo precedente y designar al MORDAZA representante del Ministerio del Interior ante la citada Comision; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos, el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 ­ Ley del Ministerio del Interior aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante del Ministerio del Interior ante la Comision Multisectorial de Prevencion de Conflictos Sociales. Articulo Segundo.- Designar al abogado MORDAZA MORDAZA LARREA MORDAZA como representante del Ministerio del Interior ante la Comision Multisectorial de Prevencion de Conflictos Sociales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 37669-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA N° 021-2007-IN Mediante Oficio N° 143-2007-DP/SCM, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Suprema N° 021-2007-IN, publicada en la edicion del 15 de marzo de 2007. DICE: Resolucion Suprema N° 021-2007-IN DEBE DECIR: Resolucion Suprema N° 0022-2007-IN 37667-1

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