Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2007 (16/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

341669

EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Punta Negra en la Sesion Ordinaria de fecha 10 de febrero del 2007 y vista de Informe de Proyecto Tributario N°002-2007-GAT/MDPN elevado por la Gerencia de Administracion Tributaria, conteniendo el expediente Tecnico con la Propuesta de Beneficio de Regularizacion Tributaria en la jurisdiccion del distrito de Punta Negra: CONSIDERANDO: Que de conformidad con los dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar y el articulo 41º del Codigo Tributario, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion, con los limites que senala la Ley, asi como podran condonar con caracter general el interes moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administren. Que, la Ley Nº 27972 ­ "Ley Organica de Municipalidades", consagra en su articulo 40º que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura juridica municipal por medio de las cuales se aprueba entre otros temas, las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo se precisa que mediante las Ordenanzas se crean, modifican, suprimen y exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por ley. Que, asimismo la Ley Organica de Municipalidades, establece en su articulo 69º paragrafos 1 y 2, que son rentas Municipales los Tributos creados por ley, las contribuciones, las tasas, los arbitrios, las licencias, las multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios. Que, si bien no constituye una politica de la actual gestion municipal, el otorgar condonaciones tributarias, por generar estos un incentivo al no pago oportuno de tributos, es tambien MORDAZA que la Municipalidad como Gobierno Local no puede ser ajena a la realidad socioeconomica de los contribuyentes del distrito por lo cual, la Gerencia de Administracion Tributaria en cumplimiento de los objetivos del Plan Operativo de la Gerencia, busca tres objetivos los cuales se simplifican de la siguiente manera: Reducir los niveles de morosidad del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales; Reducir la cantidad de contribuyentes omisos - aquellos no registrados en la Base de datos de la Municipalidad; Reducir los niveles de subvaluacion del Impuesto Predial y demas tributos administrados por la Municipalidad. Que, para lograr los objetivos MORDAZA mencionados, es necesario que; la gran parte de contribuyentes del distrito a la fecha no han cumplido con cancelar sus deudas tributarias por conceptos de Impuesto Predial y Multas Tributarias, la Entidad Municipal en aplicacion a su rol social, de manera excepcional, debe otorgar las facilidades que requieren los vecinos del distrito, para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Municipalidad de Punta Negra, a fin de estimular y otorgar todas las facilidades del caso para que dichos contribuyentes que se inscriban voluntariamente; proveerles incentivos por el hecho de inscribirse voluntariamente y hacer conocer que a los que se les detecte como evasores tributarios, se les sancionara de acuerdo a ley. Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido por el articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS, PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES ADEUDADOS A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Articulo Primero.- ESTABLECER, de manera EXCEPCIONAL el regimen de Beneficios Tributarios para la Actualizacion de Datos relacionados a los Predios

y el pago de Tributos Municipales en la jurisdiccion del distrito de Punta Negra, aplicable a los contribuyentes o a los responsables que tengan deudas por concepto de Impuesto Predial y Multas Tributarias. La presente Ordenanza no sera de aplicacion a los expedientes que se encuentran en etapa de Ejecucion Coactiva a excepcion de aquellos que unicamente hayan sido notificados con la Resolucion de Ejecucion Coactiva o que se encuentren pendientes de notificacion. Se precisa que el regimen de beneficios tributarios no comprende ni alcanza a las deudas pendientes por concepto de Resolucion de Multas Administrativas. Articulo Segundo.- REGULAR que la Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y tendra una vigencia de 30 dias calendario, fecha en que vencera indefectiblemente, y se efectuara el cobro de la totalidad de las obligaciones pendientes acotando los intereses y reajustes respectivos; y con la remision de la informacion de la deuda tributaria a las Centrales de Riesgo del Pais. Articulo Tercero.- PRECISAR que es requisito indispensable para acogerse al Beneficio Tributario que el contribuyente proceda a desistir del tramite de reclamacion, en caso exista; y cancelar la deuda en orden de antiguedad; es necesario que el periodo inmediatamente anterior se encuentre pagado para acogerse al presente Beneficio Tributario. Articulo Cuarto.- DETERMINAR el alcance de los beneficios tributarios, en: 1.- EXONERESE de pago, de un mes Arbitrios Municipales correspondiente al ano 2007 a los contribuyentes que paguen en su integridad y que se encuentren al dia en sus Impuestos Prediales y pago de Arbitrios Municipales. 2.- EXONERESE el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y reajustes generados de las deudas de Impuesto Predial y Multas Tributarias, incluyendo los expedientes de cobranza que se encuentran impugnados en via administrativa o judicial, o en cobranza coactiva, de acuerdo al articulo primero. 3.- EXONERESE el cien por ciento (100%) de las Multas Tributarias, a todos los contribuyentes que regularicen la MORDAZA de sus Declaraciones Juradas de Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la Ordenanza. 4.- EXONERESE el ochenta por ciento (80%), de las Multas Tributarias, todos los contribuyentes que opten por el pago fraccionado, estableciendose las siguientes condiciones: - La cuota inicial del fraccionamiento sera el equivalente al 30% del monto a fraccionar, y el saldo en un MORDAZA de 6 cuotas. - Que conjuntamente con la cuota inicial de fraccionamiento se cancele el 30% de la multa. 5.- EXONERESE, cincuenta por ciento (50%) de las Multas Tributarias, a los infractores a quienes se le hayan generado y notificado las Resoluciones de Multa Tributaria. Articulo Quinto.- PRECISAR que la amortizacion mensual no podra se menor a S/. 100.00 Nuevos Soles, la tasa de interes aplicaba para el periodo de Fraccionamiento se fijara de acuerdo a la siguiente tabla: INTERES APLICABLE POR TODO EL PERIODO DE FRACCIONAMIENTO 80% TIM 85% TIM 90% TIM 95% TIM 100% TIM

PLAZO CONCEDIDO Hasta 6 Meses Hasta 12 Meses Hasta 18 Meses Hasta 24 Meses Hasta 36 Meses

Articulo Sexto.- DETERMINAR que los contribuyentes podran fraccionar sus deudas tributarias acogiendose al beneficio tributario con una cuota inicial, bajo las siguientes condiciones:

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