Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2007 (16/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de marzo de 2007

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NEPENA
Declaran en situacion desabastecimiento inminente Programa del Vaso de Leche
RESOLUCION DE ALCALDIA N° 026-2007-MDN Nepena, 7 de febrero de 2007 VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal, celebrado el 7 de febrero del presente ano, se acordo declarar en situacion de desabastecimiento inminente al programa del Vaso de Leche; CONSIDERANDO: Que el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado establece que las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­Ley Organica de Municipalidades­ Asi mismo la autonomia que establece la Constitucion Politica del Estado para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion a Ley. Que, mediante Proveido de la Subgerencia de Proyeccion Social y la Administracion de la DEMUNA, se establece el desabastecimiento del Programa de Vaso de Leche al haber culminado el contrato correspondiente al ano fiscal 2006, y por informe legal se opina la procedencia de declarar en situacion de desabastecimiento inminente al Programa del Vaso de Leche. Que la Ley Nº 24059 concordado con el Articulo 2.2 de la Ley Nº 27470, han previsto que las Municipalidades son responsables de la ejecucion del Programa del Vaso de Leche teniendo la responsabilidad de la ejecucion e implementacion de dicho programa en sus fases de seleccion de beneficiarios, programacion, distribucion, supervision y evaluacion, asimismo el numeral 4.1 de la citada Ley, establece que el Programa del Vaso de Leche debera cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete dias de la semana a los ninos, habiendose declarado de prioritario interes nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comites de Vasos de Leche y demas organizaciones sociales de base mediante la Ley Nº 25307 en concordancia con el Articulo 2º incisos 16) y 3) de la Constitucion Politica del Peru en lo que se refiere al servicio de apoyo alimentario que brindan estas organizaciones a las familias de menores recursos, en tal sentido a fin de asegurar el cumplimiento obligatorio del programa, los recursos del Tesoro Publico y de otras MORDAZA deben utilizarse en el mes que se transfieren. Que, asimismo el Articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Articulo 141º de su Reglamento definen las denominadas situaciones de desabastecimiento inminente como aquella situacion extraordinaria o imprevisible en la que la ausencia de un determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementares y administrativas de la Entidad. Que, el Articulo 148º del Reglamento describe que: La Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones de forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico.

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Que, la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponde. Que, la adquisicion o contratacion del bien, servicio y obra, objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el Organo designado para el afecto. Que, conforme a lo MORDAZA esbozado es necesario, con caracter de urgencia e impostergable el declarar en situacion de Desabastecimiento Inminente el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad DISTRITAL DE NEPENA. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 008 de fecha 7 de febrero del 2007 el Pleno del Concejo Municipal en su Sesion Extraordinaria, acordo declarar en situacion de desabastecimiento inminente al Programa del Vaso de Leche, Que, como consecuencia de ello es necesario declarar la exoneracion de MORDAZA de seleccion para la adquisicion del producto de QUINUA MORDAZA MACA AZUCARADA CON LECHE ENTERA EN POLVO, por un periodo de abastecimiento real que permita llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda sin dejar desabastecido a los beneficiarios del Programa. Que, el articulo 19º Inc. c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la "Exoneracion del MORDAZA de seleccion" establece que "Estan exonerados de los procesos de seleccion las contrataciones y adquisiciones que se realicen: c) en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley". El Articulo 20º del mismo cuerpo legal senala las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion y segun el cual las exoneraciones en el presente caso corresponderan ser aprobadas mediante Acuerdo del Concejo Municipal, en caso de los gobiernos locales, correspondiendo la adquisicion o contratacion mediante acciones inmediatas. Que finalmente no existiendo responsabilidad de los funcionarios o servidores de la Municipalidad por los hechos imprevisibles que han originado la situacion de desabastecimiento inminente, no corresponde ordenar el inicio de las acciones a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 21º y del tercer parrafo del Articulo 141º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En uso de las atribuciones conferidas a esta alcaldia por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de Desabastecimiento Inminente al Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de NEPENA por los meses de enero a marzo del ano 2007, aprobandose la exoneracion del MORDAZA de seleccion que le corresponde. Articulo Segundo.- Establecer que el requerimiento del producto sera "QUINUA MORDAZA CON MACA AZUCARADA CON LECHE ENTERA EN POLVO", por un monto total de S/. 27,477.00 (veinte siete mil cuatrocientos setenta y siete y 00/100 Nuevos Soles), afectando dicho monto al presupuesto fiscal 2007 destinado al programa de vaso de leche, quedando este apto para la adquisicion regular de los meses MORDAZA mencionados. Articulo Tercero.- Disponer que la oficina de Abastecimientos de la Municipalidad cumpla con la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias siguientes de la aprobacion del presente acuerdo, asi como la comunicacion a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese MORDAZA FALCONERI MORDAZA MORDAZA MORDAZA 36962-1

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