Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2007 (16/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

341607

h) Garantizar un trato no discriminatorio a las trabajadoras del hogar. i) Garantizar el derecho a la salud en cuanto a la disponibilidad, calidad, aceptabilidad y accesibilidad a los servicios, con especial enfasis en la vigencia de los derechos sexuales y reproductivos, la prevencion del embarazo adolescente, y en particular el derecho a la maternidad segura. j) Garantizar que los programas de salud den cobertura integral a la poblacion en situacion de extrema pobreza y pobreza, en los riesgos de enfermedad y maternidad, sin discriminacion alguna, de acuerdo a ley. k) Garantizar el acceso a la educacion publica y la permanencia en todas las etapas del sistema educativo, en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres, especialmente en las zonas rurales, promoviendo el respeto y valoracion de las identidades culturales. l) Promover el desarrollo pleno y equitativo de todos los ninos, ninas y adolescentes, asegurandoles una educacion sexual integral con calidad cientifica y etica. m) Perfeccionar el sistema de estadistica oficial, incorporando datos desagregados por sexo, area geografica, etnia, discapacidad y edad. Articulo 7º.- De los lineamientos del Poder Judicial y del Sistema de Administracion de Justicia Para los efectos del cumplimiento de la presente Ley, seran lineamientos del Poder Judicial y del Sistema de Administracion de Justicia, los siguientes: a) Garantizar el acceso a la justicia en igualdad de oportunidades, impulsandose la modificacion de concepciones, actitudes y valores discriminatorios de los operadores de justicia. b) Implementar politicas que permitan el desarrollo de procedimientos justos, efectivos y oportunos para la denuncia y sancion de todas las formas de violencia sexual; asimismo, la reparacion del dano y el resarcimiento de las personas afectadas, eliminando los obstaculos para el acceso a la justicia, en particular de las mujeres rurales, indigenas, amazonicas y afroperuanas. c) Desarrollar programas de formacion y capacitacion del personal de la administracion de justicia y de los funcionarios encargados de la aplicacion de la ley, incorporando en dichos programas, contenidos sobre genero, interculturalidad y derechos humanos de las mujeres y hombres. Articulo 8º.- De los lineamientos de los Organismos Constitucionales Autonomos Para los efectos del cumplimiento de la presente Ley, son lineamientos de los siguientes Organismos Constitucionales Autonomos:

a) De la Defensoria del Pueblo: Reportar al Congreso de la Republica, en su informe anual, los avances en el cumplimiento de la presente Ley. b) Del sistema electoral competente: Implementar acciones educativas y de promocion de la participacion politica de la mujer en el ejercicio del derecho de sufragio, como electora y como candidata, asi como en el uso de mecanismos de participacion ciudadana. c) Del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil: Concluir con las acciones para la adecuada identificacion de la poblacion que se encuentra marginada del registro de ciudadanos, especialmente las mujeres y ninas. Todos los Organismos Constitucionales Autonomos, en el desarrollo de sus funciones, aplicaran los principios y normas establecidas en la presente Ley. Articulo 9º.- Del cumplimiento de las disposiciones de la Ley Para el cumplimiento de la presente Ley: a) El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social es el ente rector, encargado de la igualdad de oportunidades para la mujer; en tal sentido, es el responsable de coordinar y vigilar la aplicacion de la presente Ley por parte de las entidades del sector publico y privado, en los ambitos nacional, regional y local. b) La Presidencia del Consejo de Ministros sustenta ante el Pleno del Congreso de la Republica, anualmente, en el MORDAZA de la celebracion del "Dia Internacional de la Mujer", los avances en el cumplimiento de la presente Ley. c) La presidencia de los gobiernos regionales incluira los avances del cumplimiento de la presente Ley, de acuerdo con lo previsto en la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Articulo 10º.- Del cumplimiento de la Ley Los funcionarios o servidores publicos deben cumplir con lo dispuesto en la presente Ley, bajo responsabilidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS PRIMERA.- El Ministerio de Economia y Finanzas adecuara la actividad referida en la presente Ley dentro del clasificador funcional programatico, de acuerdo a los procedimientos presupuestales vigentes. SEGUNDA.- El Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y varones 2006-2010, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-MIMDES, mantiene su vigencia en el MORDAZA de la ejecucion de la presente Ley.

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

PROYECTO DE MORDAZA SOBRE EL CANJE DE CILINDROS DE GLP
El Ministerio de Energia y Minas ha elaborado el Proyecto de MORDAZA sobre el Canje de Cilindros de GLP, el mismo que podra encontrarse en la Pagina Web del Ministerio de Energia y Minas (www.minem.gob.pe), por el plazo de quince (15) dias calendario. Las personas que deseen opinar sobre el mencionado proyecto, podran hacerlo a traves del correo electronico (prepublicacionesdgh@minem.gob.pe) o remitirlas por escrito al Despacho del Viceministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas, dentro del plazo senalado anteriormente. DIRECCION GENERAL DE HIDROCARBUROS

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