Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2008 (02/08/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

377409

EDUCACION

Imponen sancion de clausura definitiva de funcionamiento al Instituto Superior Tecnologico Privado "Alfonso MORDAZA Cabrera"
RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL N° 03190-2008-DRELM MORDAZA, 1 de agosto de 2008

Vistos el Informe N° 01-2008-DRELM-CAD, Oficios 2397, 2398-2008-D-DRELM, Informe N° 23-2008 CESIEPDRELM, y demas documentos que se acompanan en ochocientos seis (806) folios utiles; CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolucion Directoral Regional N° 02832-2008-DRELM de fecha 14 de MORDAZA de 2008, se conformo la Comision AD-HOC para evaluar las irregularidades detectadas en la gestion tecnicopedagogico en el Instituto Superior Tecnologico Privado "Alfonso MORDAZA Cabrera", la misma que mediante Informe N° 01-2008-DRELM-CAD, concluye que la citada Institucion habria incurrido en infracciones muy graves de caracter pedagogico, administrativo e institucional, por lo que recomienda que se deriven los actuados a la Comision de Infracciones y Sanciones a Instituciones Educativas Privadas de la Direccion Regional de MORDAZA Metropolitana para que actue conforme a sus competencias; Que, la Comision de Infracciones y Sanciones a Instituciones Educativas Privadas de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA Metropolitana tiene por funcion calificar las infracciones cometidas por las instituciones educativas privadas y determinar el MORDAZA de sancion de acuerdo a la Resolucion Ministerial N°01812004-ED que establece los procedimientos para la aplicacion del Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-ED, modificado por Decreto Supremo N° 011-98-ED; Que, mediante carta de fecha 15 de MORDAZA de 2008, el Director del Instituto Superior Tecnologico Privado "Alfonso MORDAZA Cabrera" solicita al Presidente de la Comision AD-HOC la abstencion de sus funciones por encontrarse en tramite ante la Quincuagesima Septima Fiscalia una investigacion con numero 278-2008 contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Farromeque por presunto delito de Usurpacion de Funciones y Falsificacion de documentos; Que, la abstencion solicitada por el Director del instituto Superior Tecnologico Privado "Alfonso MORDAZA Cabrera" deviene en IMPROCEDENTE por ser un petitorio juridica o fisicamente imposible; toda vez que conforme al inciso 1 del Art. 139° de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con la Ley Organica del Poder Judicial, "la funcion jurisdiccional la ejerce unica y exclusivamente el Poder Judicial"; por lo que la investigacion que esta realizando la Quincuagesima Septima Fiscalia no constituye funcion jurisdiccional. Asimismo, si el Art. 243° de la Ley N° 27444 senala que las responsabilidades administrativas, civiles o penales son independientes y sus consecuencias se "exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislacion" precisandose en el inciso 243.2 que: "los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan la potestad de las entidades para instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo disposicion judicial expresa en contrario". Por lo que a la fecha de hoy, este colegiado no ha recibido de ningun Juez de la Republica, algun Mandato o Resolucion Judicial que impida o limite ejercer sus funciones administrativas de acuerdo al Reglamento de la Comision de Infracciones y Sanciones a Instituciones Educativas Privadas, aprobado por Resolucion Directoral Regional

N° 0311-2006-DRELM. En consecuencia, lo solicitado por el Director del Instituto Superior Tecnologico Privado "Alfonso MORDAZA Cabrera" deviene en improcedente por carecer de sustento legal; Que, la Comision de Infracciones y Sanciones de Instituciones Educativas Privadas, designada por Resolucion Directoral Regional N° 0452-2008-DRELM de fecha 22 de febrero de 2008 y modificada por Resolucion Directoral Regional N° 2275-2008-DRELM de fecha 10 de MORDAZA de 2008; avocandose al conocimiento de lo senalado por la Comision AD-HOC, acordo mediante Acta de Reunion N° 24 de fecha 22 de MORDAZA de 2008, iniciar procedimiento administrativo sancionador al ISTP "Alfonso MORDAZA Cabrera" por los siguientes cargos: PRIMER CARGO.- "Consignar y utilizar en sus documentos oficiales una denominacion totamente diferente a la autorizada mediante RM N° 0462-2001-ED y RD N° 0171-2003ED"; contraviniendo lo dispuesto por el Art. 2° y 7° del Reglamento de Creacion, Autorizacion y Revalidacion de Funcionamiento de Instituciones de Educacion Superior No Universitaria de Formacion Tecnologica, aprobado por DS N° 014-2002-ED. MORDAZA CARGO: "Ofrecer servicios educativos sujetos a registro u autorizacion sin contar con los mismos"; de acuerdo a lo establecido en el art. 7° del D.S. 001-98-ED, modificado por D.S. 011-98-ED. TERCER CARGO: "Consignar en documentos oficiales (sujetos a registro) la firma no autorizada del director del Instituto Superior Tecnologico Particular "Alfonso MORDAZA Cabrera"; lo cual configuraria la infraccion de proporcionar deliberadamente informes, datos o documentos falsos a la autoridad o a los alumnos, de acuerdo al art. 7° del DS 004-98-ED modificado por el DS 011-98-ED. MORDAZA CARGO: "Consignar en documentos oficiales (sujetos a registro) la post firma incompleta y diferente a la que corresponde al director del Instituto Superior Tecnologico Particular "Alfonso MORDAZA Cabrera", lo cual configuraria la infraccion de proporcionar deliberadamente informes, datos o documentos falsos a la autoridad o a los alumnos, de acuerdo al art. 7° del DS 004-98-ED modificado por el DS 011-98-ED. Que, con Oficios N°s 2397 y 2398-2008-D-DRELM de fecha 22 de MORDAZA de 2008, se pone en conocimiento el pliego de cargos al director del citado Instituto; negandose a recepcionar dichos documentos. Que, la senora MORDAZA MORDAZA Bedoya MORDAZA, responsable de la oficina de Tramite Documentario de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA Metropolitana, solicito una constatacion de parte de la Policia Nacional de la negativa de recibir la notificacion, por lo que se procedio a elaborar el acta con las formalidades previstas en el Decreto Legislativo N° 1029, que modifica la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, donde se senala que "en el acto de notificacion personal debe entregarse MORDAZA del acto notificado y senalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta se niega a firmar o recibir MORDAZA del acto notificado, se MORDAZA constar asi en el acta, teniendose por bien notificado. En este caso la notificacion dejara MORDAZA de las caracteristicas del lugar donde se ha notificado" Que, por conducto notarial y a traves de los Oficios N°s 2397 y 2398-2008-D-DRELM de fecha 22 de MORDAZA de 2008, se notifico el pliego de cargos al director del citado Instituto; documentos que de acuerdo a lo expresado por el Notario Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA no fueron recibidos, alegando falsamente que existe en tramite un MORDAZA judicial; Que, habiendose vencido el plazo de CINCO (05) dias para que el ISTP "Alfonso MORDAZA Cabrera" formule sus descargos y/o aclaraciones; se procede de acuerdo a lo establecido en el inciso 4 del art. 235° de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Informe N° 23-2008-CESIEP, la Comision de Infracciones y Sanciones a Instituciones Educativas Privadas senala que en relacion al PRIMER CARGO el Art. 5° del Decreto Supremo N° 05-94-ED en concordancia con los Art. 2° y 7° del Reglamento de Creacion, Autorizacion y Revalidacion de Funcionamiento de Instituciones de Educacion Superior No Universitaria de Formacion Tecnologica, aprobado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.