Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2008 (02/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 2 de agosto de 2008

Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, mantiene estrecha y permanente coordinacion con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales, Distritales, de Centros Poblados, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad publica o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el articulo 8º de la Ley Nº 26497; Que, por Resolucion Jefatural N° 023-96-JEF, se delego las funciones registrales contenidas en los incisos a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del articulo 44° de la Ley N° 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas, debidamente autorizadas; esto, en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, a traves del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, y acorde con ello el articulo 11º de la misma MORDAZA, precisa que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procedimiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fuere necesarias; Que, el Articulo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada Comunidad MORDAZA debe existir una Oficina de Registro de Estado Civil, disponiendo el Art. 262° del Codigo Civil que el matrimonio en las Comunidades Nativas, se tramita y celebra ante un Comite Especial; Que, la Oficina Registral que funciona en la Comunidad MORDAZA a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularizacion de Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente completado y cuenta con el visto MORDAZA de la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion de funciones, que establezca la vinculacion funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Nº 26497, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 002932008-JNAC/RENIEC; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del articulo 44° de la Ley N° 26497; a la Oficina de Registro del Estado Civil de la Comunidad MORDAZA MORDAZA y Anexos, MORDAZA MORDAZA, Sachapapa, Napuruka, Palestina, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y Huascar, Distrito De Manseriche, Provincia Datem Del Maranon, Departamento De Loreto. Articulo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA mencionada en el articulo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegacion se autoriza; asi como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 3°.- El RENIEC, a traves de la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, proporcionara los libros de nacimiento y defuncion, a la Oficina de Registro de Estado Civil cuya delegacion de facultades registrales se aprueba con la presente Resolucion; asi como tambien correspondera a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a esta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Articulo 4°.- La Sub Gerencia acotada, proveera los Libros de Matrimonio a la Oficina Registral senalada,

cuando esta cumpla con remitir MORDAZA del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se conforme el Comite Especial, a que hace referencia el Articulo 262° del Codigo Civil. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 232970-4

Autorizan apertura de Oficinas Registrales Auxiliares en el Hospital Nivel III - Essalud San MORDAZA - Juliaca y en el Hospital "Las Mercedes" de Chiclayo
RESOLUCION JEFATURAL Nº 526-2008/JNAC/RENIEC MORDAZA, 1 de agosto de 2008. VISTOS: El Informe Nº 000062-2008/GOR/RENIEC, de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 000577-2008/GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), establece que el Jefe Nacional del RENIEC tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el pais. Asimismo, esta autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la poblacion, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que, de igual modo los articulos 11º y 13º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, senalan que cada oficina registral estara dotada de los mecanismos suficientes para atender a la poblacion, facultando al Jefe Nacional la decision sobre la creacion, supresion de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la poblacion, y otros; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 439-2007/JEF/ RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de MORDAZA de 2007, se dispuso autorizar la implementacion de Oficinas Registrales en los hospitales del MINSA y EsSalud, donde se efectuan las inscripciones de los nacimientos y defunciones que ocurren en los nosocomios a cargo de dichas instituciones; asi, como la tramitacion del DNI a los recien nacidos y menores de edad; Que, a traves de la Resolucion Jefatural Nº 001-2008/ JNAC/RENIEC, del 02 de enero de 2008, se resolvio continuar con las inscripciones de los nacimientos y defunciones en las Oficinas Registrales Auxiliares RENIEC en los hospitales del MINSA y EsSalud; asi, como la tramitacion del DNI a los recien nacidos y menores de edad; Que, a efectos de continuar con el cumplimiento de lo dispuesto en los referidos actos administrativos, la Gerencia de Operaciones Registrales propone la apertura de Oficinas Registrales Auxiliares implementadas en el Hospital Nivel III - EsSalud San MORDAZA - Juliaca y en el Hospital "Las Mercedes" de Chiclayo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497, Ley Organica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado con Decreto Supremo Nº 015-98PCM y el Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 2932008/JNAC/RENIEC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la apertura de las Oficinas Registrales Auxiliares en el Hospital Nivel III - EsSalud

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