Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2008 (02/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 2 de agosto de 2008

Nº 1788058, de fecha 05 de junio de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica MORDAZA MORDAZA Alta, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollaran en los distritos de Ilo y El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, el aviso de peticion de solicitud de concesion temporal que se indica en el primer considerando de la presente Resolucion, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano los dias 09 y 10 de MORDAZA de 2008, en cumplimiento del articulo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, en virtud de lo dispuesto en el articulo 23º de la Ley de Concesiones Electricas, el titular de la concesion temporal asume la obligacion de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe N° 147-2008-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar concesion temporal a favor de SOWITEC ENERGIAS RENOVABLES DE PERU S.A., que se identificara con el codigo N° 21161408, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica MORDAZA MORDAZA Alta, para una capacidad instalada estimada de 240 MW, los cuales se realizaran en los distritos de Ilo y El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Los estudios se realizaran al MORDAZA de la presente concesion temporal, y comprenderan la MORDAZA delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56). VERTICE 1 2 3 4 5 6 7 ESTE 255 648,2800 264 976,2400 268 355,5900 274 188,5700 271 889,5600 268 736,5500 254 143,7600 NORTE 8 047 387,2200 8 049 048,3000 8 039 535,3600 8 035 957,4000 8 030 193,4100 8 034 649,2200 8 042 352,6300

Articulo 4°.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 233118-1

Declaran la existencia de congestion en el suministro de gas natural para fines de generacion electrica hasta el 30 de setiembre de 2009
RESOLUCION MINISTERIAL N° 358-2008-MEM/DM MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo previsto en el articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 1041, en periodos de congestion en el suministro de gas natural declarados por el Ministerio de Energia y Minas, los Generadores podran redistribuir de manera eficiente el gas y/o la capacidad de transporte disponible contratada, asi como tambien podran acordar con los usuarios industriales de gas natural la reasignacion de la capacidad de transporte para fines de generacion electrica; Que, el crecimiento sostenido de la economia nacional ha producido un incremento de la demanda de energia electrica que ha superado los pronosticos mas optimistas, al haber registrado tasas de crecimiento de 8,3% en el 2006 y 10,8% en el 2007, estimandose una tasa promedio anual de 7,6% durante los proximos siete anos; Que, adicionalmente, el inicio del periodo de estiaje permite prever que se reducira la disponibilidad de agua para la generacion hidroelectrica; Que, en el Informe Nº 049-2008-MEM-DGH-PCG de fecha 24 de MORDAZA de 2008, la Direccion General de Hidrocarburos, senala que en el presente ano se ha incrementado el consumo de gas natural por parte de las centrales electricas desde un promedio de 150 MMPCD, en el periodo de estiaje del ano 2007, hasta 190 MMPCD en el mes de junio de 2008, lo que significa una demanda de gas natural en el orden del 27%, con lo cual el Sistema de Transporte de gas natural de la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. en el tramo Humay ­ Lurin viene operando a su MORDAZA capacidad, transportando un promedio de 280 MMPCD, dando lugar a una situacion de congestion del gasoducto; Que, mediante carta TGP/GELE/INT/00603/2008 de fecha 18 de MORDAZA de 2008 la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A:, manifesto que viene tomando acciones para incrementar la capacidad del gasoducto hasta 380 MMPCD, situacion que se concretara en el tercer cuatrimestre de ano 2009; Que, de lo expuesto, se concluye que es necesario declarar temporalmente el periodo de congestion en el suministro de gas natural con el objeto de activar el mecanismo previsto en el articulo 4º, en concordancia con la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1041; En ejercicio de las funciones contenidas en los incisos b), c) e i) del articulo 6° del Decreto Ley N° 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas; en el inciso h) del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; y conforme con el articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 1041; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad, del Director General de Hidrocarburos y del Viceministro de Energia;

Articulo 3°.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios, respetando las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes. De conformidad con el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1° de la presente Resolucion, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraidas en su solicitud, respecto de la ejecucion de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecucion de Estudios, la Direccion General de Electricidad ejecutara la garantia otorgada.

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