Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2008 (02/08/2008)
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TEXTO DE LA PÁGINA 62
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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 2 de agosto de 2008
del 2006"; 2) En la Parte Resolutiva dice: "ARTICULO UNICO.- REVOCAR la autorizacion de funcionamiento provisional de la Universidad MORDAZA MORDAZA otorgada mediante Resolucion Nº 042-2008-CONAFU de fecha 30 de Enero del 2008", cuando lo correcto es: "ARTICULO UNICO.- REVOCAR la autorizacion de funcionamiento provisional de la Universidad MORDAZA MORDAZA otorgada mediante Resolucion Nº 213-2006-COBNAFU de fecha 24 de MORDAZA del 2006". Que, en el articulo 201 numeral 201.1 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, se establece que: "Los errores materiales o numericos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decision"; Que, por Resolucion Nº 268-2006-CONAFU de fecha 21 de Agosto de 2006, el Pleno del CONAFU autoriza al Presidente, a expedir Resoluciones de tramite dentro de sus atribuciones, y con cargo a dar cuenta al Pleno del CONAFU, a efectos de agilizar los procedimientos administrativos en curso; y en merito a tales atribuciones, declara corregir los errores materiales contenidos en la Resolucion Nº 138-2008-CONAFU de fecha 25 de MORDAZA del 2008; Por estas Consideraciones; SE RESUELVE: Articulo Unico.- RECTIFICAR los errores materiales contenidos en la Resolucion Nº 138-1008-CONAFU de fecha 25 de MORDAZA del 2008; en tal sentido: 1) En el vigesimo considerando debe decir: "Que, en sesion de fechas 21 y 22 de MORDAZA del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 144-2008-CONAFU acuerda dejar sin efecto y revocar la autorizacion de funcionamiento provisional de la Universidad MORDAZA MORDAZA otorgada mediante Resolucion Nº 213-2006-CONAFU de fecha 24 de MORDAZA del 2006"; 2) En la Parte Resolutiva debe decir: "ARTICULO UNICO.REVOCAR la autorizacion de funcionamiento provisional de la Universidad MORDAZA MORDAZA otorgada mediante Resolucion Nº 213-2006-CONAFU de fecha 24 de MORDAZA del 2006" Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente JIMS MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 232593-1
Autorizan a las Comisiones Organizadoras para conferir MORDAZA academicos y titulos profesionales, previa evaluacion de los egresados y/o bachilleres por el CONAFU
RESOLUCION Nº 216-2008-CONAFU MORDAZA, 30 de junio de 2008 VISTO: El Oficio N° 397-CONAFU-CDAA de fecha 06 de Junio del 2008 y el Acuerdo Nº 222-2008-CONAFU de la sesion del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades -CONAFU llevada a cabo los dias 25 y 26 de junio del 2008, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo entre sus atribuciones:
Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo; Que, en el inciso "b" del Articulo 3º del Estatuto del CONAFU aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA del 2006, se establece que: "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: b) Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo. La autorizacion definitiva de funcionamiento se concedera despues de la evaluacion minima de cinco anos academicos, siempre que la evaluacion MORDAZA sido satisfactoria y cuando se cuente con una promocion de graduados"; Que, en el inc. f) del articulo 3° del Estatuto del CONAFU, concordante con el inc. o) del articulo 10°, se establece que: "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: Reconocer a las comisiones organizadoras propuestas por los promotores, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y demas normas; y designar a las comisiones organizadoras de las universidades publicas"; Que, uno de los fines del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, es Promover una educacion Universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad establecidos en la Ley Universitaria; de conformidad con el Inciso a) del Articulo 4° del Estatuto del CONAFU. Que, en el Articulo 22º del Reglamento de Funcionamiento y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 1002005-CONAFU de fecha 23 de marzo del 2005, (En adelante Reglamento), se establece que: "La Comision Organizadora, dirige la universidad durante los cuatro primeros anos de funcionamiento, para el MORDAZA ano de funcionamiento debera elegirse o designarse al Rector y Vicerrectores segun corresponda..."; Que, en el Inc. f) del Articulo 32º de la Ley Nº 23733 Ley Universitaria, establece que: " Son atribuciones del Consejo Universitario:...f) Conferir los MORDAZA academicos y titulos profesionales aprobados por las facultades, asi como otorgar distinciones honorificas y reconocer y revalidar los estudios, MORDAZA y titulos de universidades extranjeras cuando la universidad esta autorizada para hacerlo"; Que, en el Inc. f) del Articulo 33º de la Ley MORDAZA mencionada, establece que: "El Rector es el personero y representante legal de la universidad, Tiene entre sus atribuciones:...d) Refrendar los diplomas de MORDAZA y titulos academicos y titulos profesionales, y de distinciones universitarias conferidos por el Consejo Universitario"; Que, algunas Universidades que se encuentran bajo competencia del CONAFU, ya cuentan con promociones de egresados, por los anos de funcionamiento en que vienen desarrollando sus actividades; asimismo, a pesar de estar en el periodo para conformar su Consejo Universitario, algunas universidades, aun no lo han hecho y siendo solo atribucion del Consejo Universitario conferir MORDAZA academicos y titulos profesionales aprobados por las facultades, tal como lo senala el articulo 32° de la Ley Universitaria, se hace necesario autorizar a las Comisiones Organizadoras para que puedan expedir MORDAZA academicos y titulo profesionales; Que, por Oficio N° 397-CONAFU-CDAA de fecha 06 de Junio del 2008, el Consejero de Asuntos Academicos, sugiere al Pleno del CONAFU autorizar a las Comisiones Organizadoras o Comisiones de Gobierno a conferir MORDAZA Academicos y Titulos Profesionales, previa evaluacion de los expedientes de los egresados y/o bachilleres por el CONAFU; Que, en sesion de fecha 25 y 26 de Junio del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 222-2008-CONAFU acuerda, autorizar a las Comisiones Organizadoras para conferir MORDAZA academicos y titulos profesionales, previa evaluacion de los egresados y/o bachilleres -segun sea el caso- por el CONAFU; Por estas Consideraciones;