Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2008 (02/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 2 de agosto de 2008

del 2006"; 2) En la Parte Resolutiva dice: "ARTICULO UNICO.- REVOCAR la autorizacion de funcionamiento provisional de la Universidad MORDAZA MORDAZA otorgada mediante Resolucion Nº 042-2008-CONAFU de fecha 30 de Enero del 2008", cuando lo correcto es: "ARTICULO UNICO.- REVOCAR la autorizacion de funcionamiento provisional de la Universidad MORDAZA MORDAZA otorgada mediante Resolucion Nº 213-2006-COBNAFU de fecha 24 de MORDAZA del 2006". Que, en el articulo 201 numeral 201.1 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, se establece que: "Los errores materiales o numericos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decision"; Que, por Resolucion Nº 268-2006-CONAFU de fecha 21 de Agosto de 2006, el Pleno del CONAFU autoriza al Presidente, a expedir Resoluciones de tramite dentro de sus atribuciones, y con cargo a dar cuenta al Pleno del CONAFU, a efectos de agilizar los procedimientos administrativos en curso; y en merito a tales atribuciones, declara corregir los errores materiales contenidos en la Resolucion Nº 138-2008-CONAFU de fecha 25 de MORDAZA del 2008; Por estas Consideraciones; SE RESUELVE: Articulo Unico.- RECTIFICAR los errores materiales contenidos en la Resolucion Nº 138-1008-CONAFU de fecha 25 de MORDAZA del 2008; en tal sentido: 1) En el vigesimo considerando debe decir: "Que, en sesion de fechas 21 y 22 de MORDAZA del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 144-2008-CONAFU acuerda dejar sin efecto y revocar la autorizacion de funcionamiento provisional de la Universidad MORDAZA MORDAZA otorgada mediante Resolucion Nº 213-2006-CONAFU de fecha 24 de MORDAZA del 2006"; 2) En la Parte Resolutiva debe decir: "ARTICULO UNICO.REVOCAR la autorizacion de funcionamiento provisional de la Universidad MORDAZA MORDAZA otorgada mediante Resolucion Nº 213-2006-CONAFU de fecha 24 de MORDAZA del 2006" Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente JIMS MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 232593-1

Autorizan a las Comisiones Organizadoras para conferir MORDAZA academicos y titulos profesionales, previa evaluacion de los egresados y/o bachilleres por el CONAFU
RESOLUCION Nº 216-2008-CONAFU MORDAZA, 30 de junio de 2008 VISTO: El Oficio N° 397-CONAFU-CDAA de fecha 06 de Junio del 2008 y el Acuerdo Nº 222-2008-CONAFU de la sesion del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades -CONAFU llevada a cabo los dias 25 y 26 de junio del 2008, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo entre sus atribuciones:

Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo; Que, en el inciso "b" del Articulo 3º del Estatuto del CONAFU aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA del 2006, se establece que: "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: b) Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo. La autorizacion definitiva de funcionamiento se concedera despues de la evaluacion minima de cinco anos academicos, siempre que la evaluacion MORDAZA sido satisfactoria y cuando se cuente con una promocion de graduados"; Que, en el inc. f) del articulo 3° del Estatuto del CONAFU, concordante con el inc. o) del articulo 10°, se establece que: "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: Reconocer a las comisiones organizadoras propuestas por los promotores, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y demas normas; y designar a las comisiones organizadoras de las universidades publicas"; Que, uno de los fines del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades ­ CONAFU, es Promover una educacion Universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad establecidos en la Ley Universitaria; de conformidad con el Inciso a) del Articulo 4° del Estatuto del CONAFU. Que, en el Articulo 22º del Reglamento de Funcionamiento y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 1002005-CONAFU de fecha 23 de marzo del 2005, (En adelante Reglamento), se establece que: "La Comision Organizadora, dirige la universidad durante los cuatro primeros anos de funcionamiento, para el MORDAZA ano de funcionamiento debera elegirse o designarse al Rector y Vicerrectores segun corresponda..."; Que, en el Inc. f) del Articulo 32º de la Ley Nº 23733 Ley Universitaria, establece que: " Son atribuciones del Consejo Universitario:...f) Conferir los MORDAZA academicos y titulos profesionales aprobados por las facultades, asi como otorgar distinciones honorificas y reconocer y revalidar los estudios, MORDAZA y titulos de universidades extranjeras cuando la universidad esta autorizada para hacerlo"; Que, en el Inc. f) del Articulo 33º de la Ley MORDAZA mencionada, establece que: "El Rector es el personero y representante legal de la universidad, Tiene entre sus atribuciones:...d) Refrendar los diplomas de MORDAZA y titulos academicos y titulos profesionales, y de distinciones universitarias conferidos por el Consejo Universitario"; Que, algunas Universidades que se encuentran bajo competencia del CONAFU, ya cuentan con promociones de egresados, por los anos de funcionamiento en que vienen desarrollando sus actividades; asimismo, a pesar de estar en el periodo para conformar su Consejo Universitario, algunas universidades, aun no lo han hecho y siendo solo atribucion del Consejo Universitario conferir MORDAZA academicos y titulos profesionales aprobados por las facultades, tal como lo senala el articulo 32° de la Ley Universitaria, se hace necesario autorizar a las Comisiones Organizadoras para que puedan expedir MORDAZA academicos y titulo profesionales; Que, por Oficio N° 397-CONAFU-CDAA de fecha 06 de Junio del 2008, el Consejero de Asuntos Academicos, sugiere al Pleno del CONAFU autorizar a las Comisiones Organizadoras o Comisiones de Gobierno a conferir MORDAZA Academicos y Titulos Profesionales, previa evaluacion de los expedientes de los egresados y/o bachilleres por el CONAFU; Que, en sesion de fecha 25 y 26 de Junio del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 222-2008-CONAFU acuerda, autorizar a las Comisiones Organizadoras para conferir MORDAZA academicos y titulos profesionales, previa evaluacion de los egresados y/o bachilleres -segun sea el caso- por el CONAFU; Por estas Consideraciones;

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