Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2008 (02/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO

deberan mantener en el interior de cada local comercial y a la vista del publico y en lugar visible lo siguiente: a) MORDAZA de la presente Ordenanza Municipal, legible, ampliandola para una mejor visualizacion al tamano minimo de 30 x 40 cms. o A-3, aproximadamente. b) Colocar carteles (con la medida precitada en el literal anterior) con las siguientes inscripciones. "PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 ANOS". "SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHOLICAS NO MANEJES". Articulo 4º.- Prohibase la venta y consumo de bebidas alcoholicas en locales situados a menos de cien (100) metros de instituciones educativas, medidos desde el limite mas cercano a la propiedad. Articulo 5º.Establezcase las siguientes prohibiciones: 5.1 Es prohibido el expendio de bebidas alcoholicas en cualquier modalidad en establecimientos comerciales que no cuenten con la Licencia Municipal de Funcionamiento correspondiente. 5.2 Es prohibido la atencion al publico fuera del horario establecido en la presente Ordenanza. No esta permitido el expendio de bebidas alcoholicas bajo cualquier modalidad a MORDAZA cerrada. 5.3. Es prohibido la comercializacion en cualquier MORDAZA o modalidad y el consumo de bebidas alcoholicas, en mercados de abastos, en areas publicas, retiros municipales o zonas de propiedad publica, tales como parques, alamedas, calles, avenidas, veredas y otras de uso estrictamente publico. Articulo 6º.- Incorporase a la Ordenanza Municipal Nº 000010-2007-MPC, que aprueba el Regimen de Aplicacion de Sanciones, los actos y omisiones tipificadas como infraccion al presente Reglamento, de acuerdo al siguiente detalle:
ITEM INFRACCION I Por expender bebidas 02-022 alcoholicas a menores de 18 anos. II 20 % UIT III IV MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

Que, La Constitucion Politica del Peru en el articulo 194 establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en el Articulo IV del Titulo Preliminar establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de la circunscripcion y en el Titulo V se establecen las competencias y funciones especificas, de las cuales se recoge que es parte de las funciones de las Municipalidades, garantizar a la colectividad condiciones de seguridad, salud y tranquilidad publica dentro de la circunscripcion territorial; Que, la Ley de Comercializacion, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcoholicas Nº 28681 regula la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas de toda graduacion, a efectos de advertir y minimizar los danos que producen a la salud integral del ser humano, a la desintegracion de la familia y los riesgos para terceros, priorizando la prevencion de su consumo, a fin de proteger a los menores de edad; Que, la Municipalidad Provincial del Callao, conforme a lo establecido en la Constitucion Politica del Peru la Ley Nº 27972 y la Ley Nº 28681 y con la finalidad de fomentar el bienestar de los vecinos vecinos, velar por la tranquilidad y el desarrollo integral y armonico de su jurisdiccion, requiere aprobar la presente MORDAZA municipal que regule el horario especifico y restricciones para el expendio y consumo de bebidas alcoholicas; Que, en tal sentido, esta Comuna al MORDAZA del MORDAZA del jus imperium municipal ha visto por conveniente establecer un horario de atencion para todos los establecimientos dedicados al expendio de licores, sustentando este accionar en el interes publico frente al interes comun y sobre todo en el aspecto de la seguridad ciudadana; para regular y controlar la venta de bebidas alcoholicas dentro de la jurisdiccion del Callao; Que, el Concejo Provincial del Callao en sesion de fecha, aprobo por unanimidad el Acuerdo de Concejo Nº 000171, el mismo que cuenta con los opinion favorable de la Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion, a traves del Memorando Nº 460-2008-MPC-GGDELC y de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion a traves del Memorando Nº 0667-2008-GGAJC el mismo que remite y hace MORDAZA el Informe Nº 216-2008-MPC-GGAJCSGCA de la Sub Gerencia de Coordinacion y Apoyo; Que, estando a las consideraciones MORDAZA senaladas y de conformidad a las facultades estipuladas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA COMERCIALIZACION Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LA JURISDICCION DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Y ESTABLECE EL HORARIO DE ATENCION AL PUBLICO Articulo 1º.- El objeto de la presente Ordenanza Municipal es la de regular el horario de funcionamiento de los establecimientos comerciales que expenden bebidas alcoholicas en la jurisdiccion de la Municipalidad Provincial del Callao, de conformidad con lo dispuesto en la Ley que Regula la Comercializacion, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcoholicas Nº 28681. Articulo 2º.- Se autoriza la venta de bebidas alcoholicas en los horarios y de acuerdo a las siguientes especificaciones: a) Establecimientos debidamente autorizados que se dediquen a la comercializacion de licores envasados para llevar: desde las 08:00 a.m. hasta las 11:00 p.m. b) Comercializacion de licores para consumo dentro de locales debidamente autorizados: desde las 8:00 a.m. hasta las 02:00 a.m. Articulo 3º.- Los propietarios, administradores, representantes de los establecimientos MORDAZA senalados

Clausura temporal 40 60 En caso de reincidencia o persistencia le corresponde la clausura definitiva y la denuncia por la via judicial correspondiente. Clausura temporal 40 60 En caso de reincidencia o persistencia le corresponde la clausura definitiva y la denuncia por la via judicial correspondiente. Clausura temporal En caso de reincidencia o persistencia le corresponde 20 30 la clausura definitiva y la denuncia por la via judicial correspondiente. Clausura temporal En caso de reincidencia o 40 60 persistencia le corresponde la clausura definitiva y la denuncia por la via judicial correspondiente. Clausura temporal. En caso de reincidencia o persistencia le corresponde 60 80 la clausura definitiva y la denuncia por la via judicial correspondiente. Clausura temporal. 60 80 En caso de reincidencia o persistencia le corresponde la clausura definitiva y la denuncia por la via judicial correspondiente.

02-023 Por vender o facilitar el consumo de bebidas alcoholicas en la via publica

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Por expender exclusivamente bebidas alcoholicas en locales 02-043 que cuenten con autorizacion solo venta de licores como acompanamientos de comidas Por desarrollar actividades 02-071 de expendio de bebidas alcoholicas fuera del horario establecido. Por permitir o promover el consumo de bebidas 02-072 alcoholicas dentro del establecimiento comercial, en el retiro municipal, areas publicas, o en las inmediaciones de su local (frontis), Por expender bebidas alcoholicas durante la ley 02-118 seca o prohibicion por ley

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