Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2008 (02/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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PROYECTO
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El Peruano MORDAZA, sabado 2 de agosto de 2008

En este MORDAZA, mediante Resolucion Ministerial Nº 2512007-MTC/03, modificada por Resolucion Ministerial Nº 153-2008-MTC/03 se dictaron disposiciones para incrementar la numeracion movil y facilitar la implementacion del Area Virtual Movil tales como: i) igualar la longitud numerica a nueve digitos a nivel nacional ii) considerar al nueve (9) como noveno digito del numero de abonado del servicio publico movil iii) obligar a los operadores moviles a asignar a sus abonados numeros unicos a nivel nacional, y iv) facultar a los operadores de los servicios moviles, para que en el escenario de comunicaciones movil-movil de larga distancia nacional, obvien el prefijo y el codigo del departamento

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Con fecha 5 de MORDAZA de 2008 entro en vigencia el incremento de digitos de la numeracion movil, que permitio ademas, igualar la longitud numerica movil a nueve digitos a nivel nacional y contar con la identificacion numerica univoca de los abonados1. En efecto, MORDAZA del 5 de MORDAZA, la numeracion movil se caracterizaba por presentar: (i) diferente longitud numerica (8 digitos en MORDAZA y Callao, y 7 digitos en el resto de departamentos), y, (ii) no existia numeros de abonados unicos a nivel nacional. Ello dado que un numero de telefono movil de un departamento era empleado en otro, siendo el prefijo y codigo del departamento, el elemento diferenciador.

Se precisa que el esquema de asignacion de la numeracion movil por departamento se aplicara hasta el 1º de enero de 2010, fecha de entrada en vigencia de la portabilidad numerica en los servicios publicos moviles. De otro lado, la MORDAZA dispone que los concesionarios de los servicios publicos de telecomunicaciones asumiran los costos de adecuacion de su propia red que fueran necesarios para la implementacion del Area Virtual Movil. Se modifica el procedimiento de marcacion y se precisa la implementacion del Area Virtual Movil, establecido en la MORDAZA Etapa y en el Anexo del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion. Se establece el plan de difusion a los usuarios y al publico en general, respecto al MORDAZA procedimiento de marcacion. Finalmente se dispone que el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL, en cautela del normal desenvolvimiento del MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones y en el MORDAZA de sus competencias, aprobara de ser el caso, las condiciones tarifarias, de interconexion u otras que fueran necesarias para la implementacion y entrada en vigencia del Area Virtual Movil.

2.3 Cronograma de implementacion La MORDAZA establece para la implementacion del Area Virtual Movil dos periodos: i) un periodo de implementacion y ii) periodo de establecimiento. Durante el periodo de implementacion, las concesionarias deberan realizar las siguientes actividades: i) Adecuaciones y pruebas internas en un plazo de tres (3) meses, computados a partir de la aprobacion de la Resolucion Ministerial. ii) Pruebas externas, por un periodo de dos (2) meses, computado a partir del dia siguiente del vencimiento del plazo previsto para las pruebas internas. iii) Plan de Informacion al Publico, con el objetivo de minimizar el impacto que pudiera generarse en los usuarios, se establecen actividades de difusion por parte del Estado y por parte de las empresas concesionarias. Dicho Plan se realizara por un periodo de tres (3) meses, computado a partir del dia siguiente del vencimiento del plazo previsto para las pruebas internas. Durante el periodo de establecimiento, se continuara con el Plan de Informacion al Publico a fin de minimizar el impacto a los usuarios y unicamente se permitira las marcaciones establecidas en el Anexo del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion que se modifica en virtud de la Unica Disposicion Complementaria Modificatoria de la presente Resolucion, con excepcion del literal b.2) del numeral 3. Este periodo tendra una duracion de un mes, computados a partir del sabado 10 de enero de 2009. 3. BENEFICIOS La MORDAZA otorga los siguientes beneficios: a. Brindara facilidades al usuario para establecer comunicaciones de larga distancia nacional en los escenarios movil a movil y fijo a movil. Ello, toda vez que para comunicarse con algun telefono movil, a nivel nacional, bastara con marcar el numero movil (eliminandose la marcacion del prefijo 0 y del codigo de departamento). b. Facilita la implementacion de la Portabilidad Numerica en los servicios publicos moviles, lo que incidira en menores tarifas para los usuarios. c. Promueve el desarrollo de los servicios publicos moviles, asi como el desarrollo de la infraestructura a nivel nacional. d. Promueve y fortalece la tendencia del MORDAZA movil de ir unificando las tarifas.
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· Para la implementacion de estas medidas, los concesionarios de los servicios publicos de telecomunicaciones, realizaron adecuaciones tecnicas necesarias en sus redes a efectos de cumplir con lo dispuesto en la citada Resolucion Ministerial Nº 251-2007-MTC/03, las mismas que facilitan la implementacion del Area Virtual Movil. · Por otro lado, en virtud de las normas emitidas, algunos operadores moviles vienen ofertando a sus usuarios promociones de llamadas a cualquier destino local o de larga distancia nacional y a cualquier operador, a una tarifa unica. · En dicho contexto, se requiere contar con un MORDAZA MORDAZA y predecible que viabilice la entrada en vigencia del Area Virtual Movil, medida que se condice con los objetivos de politica de la presente Administracion, de consolidacion de la competencia, reduccion de la brecha en infraestructura, y asignacion eficiente de los recursos escasos. 2. PROPUESTA 2.1 Objetivos de la MORDAZA La presente MORDAZA, en el MORDAZA del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, dispone que el Area Virtual Movil, entre en vigencia el sabado 10 de enero del 2009, establece el cronograma de implementacion, asi como determina el MORDAZA procedimiento de marcacion. 2.2 Medidas que facilitan la implementacion del Area Virtual Movil: En esta linea, considerando la necesidad de contar con un MORDAZA MORDAZA y predecible para la implementacion de esta medida de politica, la MORDAZA establece la adopcion de las siguientes medidas que facilitaran la implementacion del Area Virtual Movil: · Se establece la obligacion de las empresas concesionarias del servicio publico movil, de brindar a los usuarios, la marcacion directa del numero (significativo) movil, en el escenario de comunicaciones de larga distancia nacional movil a movil. Se dispone la marcacion unica desde la red de telefonia fija a la red del servicio publico movil en cualquier area de numeracion, sea de ambito local o de larga distancia nacional.

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Numeros de abonados moviles unicos a nivel nacional.

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