Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2008 (02/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 2 de agosto de 2008

y el inicio de las actividades academicas, por lo expuesto no existe por parte del representante de la institucion educativa un solo argumento que se contradiga, absuelva o justifique las deficiencias encontradas en relacion al funcionamiento de la universidad ni en la visita de inspeccion realizada por el Pleno el 9 de octubre del 2007, en virtud del MORDAZA de Razonabilidad que reconoce la Ley Nº 27444 y dentro de las Facultades de atribuidas a este Consejo por la Ley Nº 26439, esta Comision opina se revoque la autorizacion provisional de funcionamiento de la Universidad MORDAZA MORDAZA, designandose a una Comision de Cierre y Liquidacion para los fines que corresponda siguiendo el procedimiento establecido en los articulos 14º de Estatuto y los articulos 90º y 91 del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 100-2005CONAFU; Que, por Oficio Nº 295-2008-CONAFU-CDAA de fecha 18 de MORDAZA del 2008, El consejero de Asuntos Academicos informa al Pleno que no habiendo encontrado ningun documento que se informe a este Consejo sobre la renuncia del Presidente de la Comision Organizadora, tampoco hay resolucion donde se declare la vacancia por esa causal, carece de objeto pronunciarse sobre lo solicitado, y con relacion a la absolucion de traslado del Oficio Nº 519-2008-CONAFU-P, no existe por parte de la Institucion educativa un solo argumento que contradiga, absuelva o justifique las deficiencias que el Pleno del CONAFU ha encontrado "in situ", y en virtud del MORDAZA de razonabilidad que reconoce el articulo 4º de la Ley N° 27444 y dentro de los limites de las Facultades atribuidas a este Consejo por Ley Nº 264439, sugiere revocar la autorizacion provisional de la Universidad MORDAZA MORDAZA de Camana, designando una Comision de Cierre y Liquidacion establecido por los articulos 14º de Estatuto y los articulos 90º y 91 del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU; Que, en sesion de fecha 21 y 22 de MORDAZA del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 144-2008-CONAFU, acuerda, deja sin efecto y revocar la autorizacion de funcionamiento provisional de la Universidad "Samuel Pastor" otorgada mediante Resolucion Nº 042-2008CONAFU de fecha 30 de Enero del 2008; Por estas Consideraciones; SE RESUELVE: Articulo Unico.- REVOCAR la autorizacion de funcionamiento provisional de la Universidad "Samuel Pastor" otorgada mediante Resolucion Nº 042-2008CONAFU de fecha 30 de enero del 2008. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente JIMS MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 232593-2

del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades -CONAFU llevada a cabo los dias 26 y 27 de MORDAZA del 2008, y, CONSIDERANDO:

Requieren por MORDAZA vez a Integrantes de Comisiones Organizadoras de las Universidades y Proyectos Universitarios la acreditacion de MORDAZA Academicos y Titulos Profesionales y la Declaracion Jurada de no tener incompatibilidad para ejercer el cargo
RESOLUCION Nº 188-2008-CONAFU MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2008 VISTO; la Resolucion Nº 298-2007-CONAFU de fecha 27 de noviembre del 2007, la Resolucion Nº 3132007-CONAFU de fecha 10 de diciembre del 2007, la Resolucion Nº 030-2008-CONAFU de fecha 29 de enero del 2008, y el Acuerdo Nº 201-2008-CONAFU de la sesion

Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo entre sus atribuciones: Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo; Que, en el Inc. "f" del articulo 3º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006CONAFU de fecha 13 de MORDAZA del 2006, concordante con el Inc. "o" del articulo 10º, se establece que: "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: Reconocer a las comisiones organizadoras propuestas por los promotores, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y demas normas; y designar a las comisiones organizadoras de las universidades publicas"; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 21º del Reglamento de Funcionamiento y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo del 2005: "El cargo de miembro de Comision Organizadora exige dedicacion exclusiva y es incompatible con el desempeno de cualquier otra funcion o actividad publica o privada"; Que, por Resolucion Nº 298-2007-CONAFU de fecha 27 de noviembre del 2007, se resuelve solicitar a cada uno de los integrantes de las Comisiones Organizadoras de las Universidades y Proyectos de Universidades, para que en Ocho (8) dias habiles, via Sistema Electronico, cumplan con presentar al CONAFU su hoja de MORDAZA y una Declaracion Jurada que establezca no tener Incompatibilidad Legal para desempenar el cargo como miembros de Comisiones Organizadoras de las Universidades Nacionales y Privadas; Que, por Resolucion Nº 313-2007-CONAFU de fecha 10 de diciembre del 2007, se resuelve requerir a los integrantes de las Comisiones Organizadoras de las Universidades y Proyectos Universitarios, bajo apercibimiento de la sancion correspondiente, para que en el termino de 8 dias calendario, presenten una Declaracion Jurada de no tener Incompatibilidad para ejercer el cargo de miembros de Comision Organizadora; asimismo acreditar que sus MORDAZA Academicos y Titulos Profesionales se encuentran registrados y reconocidos por la Asamblea Nacional de Rectores; Que, por Resolucion Nº 030-2008-CONAFU de fecha 29 de enero del 2008, se resuelve modificar el Articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 313-2007-CONAFU, de fecha 10 de diciembre del 2007, quedando redactado de la siguiente manera: "Requerir la acreditacion de sus MORDAZA Academicos y Titulos Profesionales debidamente registrados y reconocidos por la Asamblea Nacional de Rectores o debidamente certificados por el Secretario General de la Universidad que expidio el Grado Academico o Titulo Profesional correspondiente"; Que, en sesion de fecha 26 y 27 de MORDAZA del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 201-2008-CONAFU acuerda requerir, por MORDAZA vez, a los integrantes de las Comisiones Organizadoras de las Universidades y Proyectos Universitarios que se encuentran bajo la competencia de este Consejo, para que en el plazo de 5 dias habiles realicen la acreditacion de sus MORDAZA Academicos y Titulos Profesionales debidamente registrados y reconocidos por la Asamblea Nacional de Rectores o debidamente certificados por el Secretario General de la Universidad que expidio el Grado Academico o Titulo Profesional correspondiente; asi como la respectiva Declaracion Jurada de no tener Incompatibilidad para ejercer el cargo de miembros de Comision Organizadora, en vista que hasta la fecha algunas Universidades y Proyectos Universitarios no han cumplido con lo solicitado;

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