Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2008 (02/08/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

377418

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de agosto de 2008

Con los visados del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer que los plazos a que se refieren los articulos 2º y 3º de la Resolucion Ministerial Nº 5852008-PRODUCE, vencen el 31 de octubre de 2008. Articulo 2°.- La clave de acceso a que se refiere el articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 5852008-PRODUCE, debe remitirse en sobre lacrado a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia ­ DIGSECOVI. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 233569-2

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en areas del dominio maritimo
RESOLUCION MINISTERIAL N° 651-2008-PRODUCE MORDAZA, 1 de agosto de 2008 Vistos: el Oficio N° DE-100-171-2008-PRODUCE/IMP del 01 de agosto de 2008, mediante el cual el Instituto MORDAZA del Peru alcanza el "Reporte sobre incidencia de juveniles de anchoveta en la Region Sur durante el 30 al 31 de MORDAZA del 2008" y el Informe N° 435-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 01 de agosto de 2008 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° del citado Decreto Ley contempla que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, por Resolucion Ministerial Nº 542-2008PRODUCE del 13 de junio de 2008, se suspendio las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16°00'00" Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dia 18 de junio de 2008; Que, el articulo 4° de la Resolucion Ministerial N° 348-2008-PRODUCE del 8 de febrero de 2008, que regula las actividades extractivas que se desarrollan en la MORDAZA comprendida en el Regimen Especial de Pesca del recurso anchoveta, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2008-PRODUCE, dispone entre otras medidas, que en caso de registrarse la descarga de ejemplares juveniles de anchoveta y el desembarque de otros recursos hidrobiologicos en porcentajes superiores a la tolerancia permitida, el Ministerio de la Produccion suspendera las actividades extractivas en dicha MORDAZA o area geografica

por un periodo no menor de tres (3) dias; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 5682008-PRODUCE, 590-2008-PRODUCE, 605-2008PRODUCE y 622-2008-PRODUCE se suspendieron las actividades extractivas de la anchoveta en distintas zonas de la region sur del Peru, como medida de proteccion del stock juvenil de la anchoveta; Que, mediante el Oficio N° DE-100-171-2008PRODUCE/IMP, el Instituto MORDAZA del Peru alcanzo el "Reporte sobre incidencia de juveniles de anchoveta en la Region Sur durante el 30 al 31 de MORDAZA del 2008", donde informa que el desembarque estimado de anchoveta en la Region sur durante los dias senalados, fue de aproximadamente 3000 toneladas, siendo Ilo el principal puerto de desembarque. Asimismo, que el rango de tallas de anchoveta en la region sur en el referido periodo fluctuo entre 8,0 y 16,5 cm de longitud total, con moda principal en 14,5 cm y modas secundarias en 12,0 y 10,0 cm, siendo 30,1% el porcentaje de incidencia de ejemplares juveniles de anchoveta. Finalmente comunica que al 30 de MORDAZA de 2008, se observo una alta incidencia de juveniles en el area comprendida entre los 16°30' S y 16°59'59" S, dentro de las 20 millas de la costa y de los 17°30' S y 17°59'59"S, dentro de las 10 millas; recomendando la aplicacion de medidas preventivas de proteccion a los ejemplares juveniles de anchoveta en las citadas areas; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 169-2008-PCM de fecha 31 de MORDAZA de 2008, se autorizo el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministro de la Produccion, a la MORDAZA de Johannesburgo, Sudafrica del 1 al 7 de agosto de 2008, encargandose su Despacho a la senora MORDAZA MORDAZA Araoz MORDAZA, Ministra de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo N° 1027, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial por un periodo de diez (10) dias calendario, en las siguientes areas: a) Entre los 16°30'00 ­ 16°59'59" Latitud Sur, dentro de las 20 millas de la costa; y, b) Entre los 17°30'00" ­ 17°59'59" Latitud Sur, dentro de las 10 millas de la costa.

Articulo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Articulo 3°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones o Gerencias Regionales de la Produccion del litoral con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo Encargada del Despacho Ministerial de la Produccion 233585-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.