Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2008 (02/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 2 de agosto de 2008

Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la normal legal acotada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, contandose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 0092007-JUS, y Resolucion Suprema Nº 051-2008-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas y ninos del Establecimiento Penitenciario de Juanjui, a partir de la expedicion de la presente Resolucion, por el periodo de cincuenta y seis (56) dias calendario, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º.- EXONERAR, a la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA del INPE del correspondiente MORDAZA de seleccion para la contratacion del suministro de alimentos preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3º.- AUTORIZAR, a la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA del INPE para que a traves del Comite Especial Permanente de Menor Cuantia realice la contratacion del suministro de alimentos preparados para internos, internas y ninos del Establecimiento Penitenciario de Juanjui, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Periodo TOTAL S/. 1 JUANJUI 56 DIAS 56 448,00 TOTAL 56 448,00

del INPE y a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAPARROS MORDAZA Presidente (e) Consejo Nacional Penitenciario 232587-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de mantenimiento de licencias On Base
RESOLUCION DE PRESIDENCIA N° 081-2008-PD/OSIPTEL MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2008 EXPEDIENTE MATERIA VISTOS: i) El Memorando N° 352-GAF/2008, de fecha 18 de MORDAZA de 2008, emitido por la Gerencia de Administracion y Finanzas, que contiene el Informe Tecnico elaborado por el Area de Informatica y Sistemas ­en adelante informe tecnico-; y iii) El Informe N° 157-GL/2008, de fecha 23 de MORDAZA de 2008; que sustentan la configuracion del supuesto de servicio que no admite sustituto y existencia de proveedor unico. CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA juridico en el cual se realizan las contrataciones del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­OSIPTEL- para la adquisicion de bienes o para la contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM ­en adelante la Leyy su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM ­en adelante el Reglamento-; Que, una entidad puede acogerse a la contratacion directa que presupone una exoneracion, demostrando que la situacion de hecho presentada esta contemplada debidamente en la Ley como causal de exoneracion y que con el acogimiento de esta, se esta actuando en concordancia con la finalidad publica para la cual fue habilitada la exoneracion; Que, el articulo 19º de la Ley establece los casos en que las adquisiciones y contrataciones realizadas por una entidad estan exoneradas de los procesos de seleccion correspondientes, segun la causal que se configure; Que, el literal e) del citado articulo 19º de la Ley, establece que las adquisiciones o contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos y cuando exista proveedor unico se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion, siendo dicha causal procedente cuando la necesidad de la entidad solo pueda ser satisfecha por un determinado bien o servicio, que al mismo tiempo es brindado por un solo proveedor, resultando imposible la concurrencia abierta de postores, dado que solo la persona o entidad que posee la preeminencia o privilegio de la prestacion podra presentarse para formular la oferta que satisfaga la exigencia de la institucion; Que, a su vez, el articulo 144º del Reglamento establece el supuesto para que se configure la causal de N° 007-2008-EXO CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES

Dicha autorizacion es por el periodo de cincuenta y seis (56) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiendose efectuar la contratacion del servicio mencionado en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4º.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion del INPE comunique a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5º.- REMITIR, copias al Organo de Control Institucional a fin de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la Situacion de Desabastecimiento que se aprueba. Articulo 6º.- DISTRIBUIR, MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA

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