Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2008 (02/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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de MORDAZA, motivo por el cual en dicha Resolucion se consigno su adscripcion a la mencionada Direccion Regional; sin embargo es recien el 01 de febrero de 2008, tal como se evidencia en su solicitud de ampliacion de jurisdiccion se remiten las constancias correspondientes al Comite Regional de Huancavelica y Comite Provincial de Huamanga, adjuntando constancias de adscripcion de fecha 09 y 24 de enero de 2008, respectivamente; Que, se evidencia que resulta impreciso lo aseverado por el acotado inspector, por cuanto su solicitud de ampliacion fue remitida en febrero de 2008 y las respectivas constancias tienen fecha de enero 2008, siendo posteriores a los hechos materia de investigacion, resultando una falacia lo aseverado, por cuanto no se solicito a tiempo la autorizacion para ejecutar ITSDC para el Gobierno Regional de Huancavelica; Que, no obstante, el cuestionado inspector senala que acepto la ejecucion de la Inspeccion al tener la seguridad que se le renovaria su condicion de inspector para las cuatro jurisdicciones solicitadas. Al respecto, debemos senalar que de la informacion que obra en poder de este Despacho, se evidencia que en el ano 2005, el mencionado Inspector fue autorizado para ejecutar Inspecciones Tecnicas para el Gobierno Regional de Huancavelica y fue sucesivamente renovada su autorizacion hasta el 16 de septiembre de 2007, momento en el cual, de conformidad con lo establecido en el citado Reglamento, vencio su condicion de Inspector, asi como sus adscripciones. Es por ello que con la aprobacion de la Resolucion Jefatural Nº 388-2007-INDECI se dispuso la validacion de los Cursos para Inspectores Tecnicos de todos aquellos cuya condicion venciera entre el 06 de agosto de 2007 al 06 de agosto de 2008; autorizandose a la Direccion Nacional de Prevencion a que los vuelva a autorizar como inspectores, siempre que cumplan con los requisitos y presenten nuevas constancias de adscripcion. De lo MORDAZA senalado se evidencia que resulta impreciso lo aseverado por el inspector, por cuanto tenia pleno conocimiento que la nueva autorizacion surtia efectos desde la fecha de emitida la Resolucion, que para el caso en particular fue el 27 de noviembre de 2007; Que, adicionalmente, debemos senalar que en el supuesto negado que hubiera obtenido la adscripcion al Gobierno Regional MORDAZA de suscitados los hechos materia del presente analisis, la infraccion igual se hubiera configurado, por cuanto el precitado Gobierno Regional no cuenta con competencia para ejecutar ITSDC de Detalle en dicha jurisdiccion; Que, la Resolucion de autorizacion como inspector senala expresamente que solo se encontraba autorizado para ejecutar ITSDC para la Direccion Regional de Defensa Civil de MORDAZA y que la actuacion materia del presente cuestionamiento fue realizado en diciembre de 2007, cuando ya habia sido autorizado como Inspector Tecnico; por lo que resulta alejado de la realidad que dicho Inspector aun continuara con la expectativa de ser autorizado para ejecutar ITSDC en otras jurisdicciones; Que, de lo descrito en los considerandos se evidencia la responsabilidad del Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil Choccechanca Cuadro, MORDAZA MORDAZA, al haber ejecutado la ITSDC a la instalacion del Local "Club Nocturno La Casona y Bamboleo´s Discoteca", por encargo del Gobierno Regional de Huancavelica, cuando dicha autoridad administrativa no contaba con competencia para ejecutar la ITSDC de Detalle a la mencionada instalacion, configurandose la causal de infraccion grave senalada en el numeral 7.5 del literal a) del articulo 62º del D.S Nº 0662007-PCM, que dispone que constituye infraccion grave el haber ejecutado ITSDC cuando el organo ejecutante no es competente para ejecutar la inspeccion; Que, corresponde pronunciarnos respecto a la ejecucion de una Inspeccion Tecnica para un organo ejecutante, en el cual dicho inspector no se encontraba adscrito ni autorizado para actuar, tal como se evidencia de la Resolucion Directoral Nº 097-2007-DNP-INDECI, con la cual la Direccion Nacional de Prevencion lo autorizo y acredito como Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil, precisando que su actuacion debe ser realizada para la Direccion Regional de Defensa Civil de MORDAZA, organo ejecutante al cual se encuentra adscrito, como unico organo ejecutante en la actualidad;

Que, tal como lo hemos expuesto, el mencionado dispositivo senala como obligacion del Inspector, en el MORDAZA parrafo del articulo 17º, que ante una mayor complejidad se emita un informe senalando la finalizacion del procedimiento, a fin que la autoridad administrativa proceda con el adecuado tramite; siendo obligacion del Inspector hacer notar a la administracion la finalizacion del procedimiento y la necesidad de la adecuacion del tramite, recomendando la reconduccion del mismo, de ser el caso, para que el administrado cumpla con solicitar la nueva ITSDC ante el organo competente; Que, de la informacion que obra en el expediente, no se evidencia que el Inspector MORDAZA recomendado la finalizacion del procedimiento por corresponder una ITSDC de Detalle, la misma que debia ser ejecutada por la Direccion Regional de Defensa Civil de Huancavelica, en cumplimiento de lo senalado en el mencionado dispositivo; Que, tambien se configuraron las infracciones senaladas en los numerales 6b) y 7b) del literal b) del mencionado articulo 62º, al haber presuntamente ejecutado una ITSDC en jurisdiccion para la cual no fue autorizado, asi como por el hecho de no haber cumplido con indicar al organo ejecutante que por sus caracteristicas le correspondia al objeto de inspeccion una ITSDC de Detalle y esta debia ser ejecutada por autoridad competente, debiendo darse por finalizado el procedimiento y ser reconducido, sin que se emita opinion sobre el cumplimiento de las normas de seguridad en Defensa Civil; En uso de las atribuciones conferidas a esta Direccion en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001PCM y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 0662007-PCM, MORDAZA Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil; SE RESUELVE Articulo Primero.- DISPONER la Revocatoria de la condicion de Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil del Ingeniero Choccechanca Cuadro MORDAZA Augusto; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- DISPONER que la Secretaria General del INDECI proceda a realizar las acciones conducentes para publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA Web de la institucion. Articulo Tercero.- DISPONER el registro de la presente Resolucion, la misma que se notificara al sancionado, a la Direccion Regional de Defensa Civil de Huancavelica y MORDAZA y una MORDAZA al Gobierno Regional de Huancavelica, para los fines pertinentes. Registrese, Comuniquese y Archivese MORDAZA BISBAL SANZ Director Nacional de Prevencion 232585-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aceptan renuncia de miembro de la Comision de Acceso al MORDAZA del INDECOPI
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI N° 061-2008-INDECOPI/DIR MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2008

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