Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2008 (02/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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CONSIDERANDO;

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 2 de agosto de 2008

Que, con fecha 14 de MORDAZA de 2008, mediante Oficio Nº 2065-2008-INDECI/10.3, fue notificado al Ingeniero Civil MORDAZA MORDAZA Choccechanca Cuadro la Resolucion Directoral Nº 076-2008-INDECI-DNP, a traves de la cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Sancionador por las presuntas infracciones cometidas en su ejercicio como Inspector Tecnico, a lo establecido en el MORDAZA Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, D.S Nº 066-2007-PCM; Que, con fecha 03 de junio de 2008, el cuestionado profesional con Carta Nº 044-2008-SACHC remite sus descargos a las presuntas infracciones senaladas en la Resolucion Directoral MORDAZA mencionada; Que, de la Informacion que obra en el Registro Nacional de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil se evidencia que el Ingeniero Civil Choccechanca Cuadro, MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la condicion de Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil hasta el 11 de septiembre de 2007. No obstante, con fecha 27 de noviembre de 2007, mediante Resolucion Directoral Nº 097-2007-INDECI/10.3 se le autorizo como Inspector Tecnico de Detalle desde dicha fecha y por un plazo indefinido, para actuar en la jurisdiccion de la Direccion Regional de Defensa Civil de Ayacucho; Que, de la documentacion que obra en nuestro poder se evidencia que el cuestionado Inspector realizo la verificacion de la instalacion "Club Nocturno La Casona y Bamboleo´s Discoteca" con fecha 17 de diciembre de 2007, ubicado en Jr. Virrey MORDAZA Nº 123 Provincia y Departamento de Huancavelica, cuando contaba con la condicion de Inspector Tecnico; tal como se evidencia de la MORDAZA del Informe de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de dicho local, con su sello y firma; Que, en el expediente obran documentos con los cuales se ha podido verificar que el cuestionado profesional fue convocado por el Gobierno Regional de Huancavelica, para ejecutar la ITSDC al mencionado local (Oficio Nº 368-2007/GOB.REG-HVCA/GRRNyGMA de fecha 04 de diciembre de 2007); asi como la MORDAZA de la Carta Nº 108-2007-SACHC de fecha 21 de diciembre de 2007, con la cual dicho Inspector remite al Gobierno Regional de Huancavelica el Informe de ITSDC correspondiente al local "Club Nocturno La Casona y Bamboleo´s Discoteca" con su sello y firma; Que, se puede determinar que el mencionado Inspector participo en la ejecucion de la ITSDC a cargo del Gobierno Regional de Huancavelica y emitio el Informe de ITSDC, estando vigente su condicion de Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil y habiendo sido autorizado solo para actuar en la jurisdiccion de la Direccion Regional de Defensa Civil de MORDAZA, asi como se encuentra en nuestro poder el cuestionado Informe, el mismo que fuera emitido sin utilizar el formato de Informe aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 419-2005-INDECI y sus modificatorias, "Manual para la ejecucion de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil" (dispositivo derogado recientemente por la R.J Nº 251-2008-INDECI); Que, de la informacion que obra en autos, se ha podido evidenciar que el local inspeccionado por el cuestionado profesional, por su uso, giro y las propias caracteristicas, es objeto de una ITSDC de Detalle, en atencion a lo establecido en el articulo 12º del citado MORDAZA Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil; Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 14º del senalado Reglamento, las Direcciones Regionales de Defensa Civil son las que tienen competencia para ejecutar Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil de Detalle en su jurisdiccion, por lo que en el caso en particular, era la Direccion Regional de Defensa Civil de Huancavelica quien debio ejecutar la ITSDC al indicado local y no el Gobierno Regional; no obstante mediante Resolucion Gerencial Regional Nº 002-2008-GR-HVCA/GRRN y GMA se decidio dejar sin efecto el Certificado de Seguridad en Defensa Civil, en todos los extremos, emitido a favor de "Club Nocturno La Casona y Bamboleo´s Discoteca"; Que, al respecto debemos precisar que el hecho de haber sido dejado sin efecto el cuestionado Certificado de Seguridad en Defensa Civil, avalado por el Informe

de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil MORDAZA y firmado por el cuestionado profesional, ello no significa que deje asumirse las responsabilidades por la incorrecta actuacion de los profesionales y/o funcionarios que participaron en la emision del acto nulo. Es por ello, que consideramos que el profesional que ejecuto una Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil para un organo ejecutante que no contaba con competencia para emitir un pronunciamiento sobre el cumplimiento de las normas de seguridad en Defensa Civil en la mencionada instalacion, debe asumir su responsabilidad por la emision de su cuestionado pronunciamiento; Que, MORDAZA si el articulo 17º del dispositivo del mencionado Reglamento senala que la calificacion del MORDAZA de objeto de inspeccion la realiza la administracion, sin embargo si durante la diligencia de Inspeccion el Inspector Tecnico designado para ejecutar la ITSDC evidencia, identifica y/o verifica la existencia de una mayor complejidad, o que por las caracteristicas presentes en el objeto de inspeccion amerita que se ejecute otro MORDAZA de ITSDC, es responsabilidad del inspector poner en conocimiento del organo ejecutante dicho hecho para que sea la autoridad administrativa quien proceda con el tramite correspondiente; Que, de la informacion que obra en el expediente se evidencia que el cuestionado inspector, consigna en la hoja de los datos de la ITSDC que es una ITSDC de Detalle y que el organo ejecutante donde se presenta la solicitud es la Direccion Regional de Defensa Civil de Huancavelica, indicando que realizo la inspeccion con fecha 17 de diciembre de 2007 a las 10:00 horas, datos errados, MORDAZA si tenemos en cuenta, que consta en el expediente que con Oficio Nº 368-2007/GOB.REGHVCA/GRRNyGAM del 04 de diciembre de 2007, fue el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional quien solicita a dicho inspector que ejecute la ITSDC a la instalacion de la pista de baile discoteca ubicada en Jr. Virrey MORDAZA Nº 123 Provincia y Departamento de Huancavelica (local "Club Nocturno La Casona y Bamboleo´s Discoteca"); Que, ha quedado demostrado que el cuestionado Inspector tenia conocimiento que la autoridad ejecutante de la ITSDC no era el Director Regional de Defensa Civil de Huancavelica sino el Gobierno Regional; Que, debemos senalar que lo dispuesto en el MORDAZA Reglamento de ITSDC debe ser conocido no solo por los administradores y propietarios de establecimientos publicos, sino por funcionarios y sobre todo por el Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil, en la medida que las normas son de conocimiento publico, por ello son publicadas en el Diario Oficial "El Peruano", por lo que el cuestionado inspector debia conocer que autoridad era la competente para ejecutar uno u otro MORDAZA de Inspeccion; Que, el cuestionado inspector emite su descargos de manera extemporanea, por cuanto tal como se evidencia en la Informacion que obra en poder de la administracion, el documento mediante el cual se notifica la Resolucion Directoral Nº 076-2008-INDECI-DNP, fue recepcionado con fecha 14 de MORDAZA de 2008, siendo recien que mediante Carta s/n de fecha 03 de junio de 2008, se cumple con remitir los descargos correspondientes; Que, es por ello, que en cumplimiento de lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General que precisa que la administracion debe emitir un pronunciamiento sobre el Procedimiento Administrativo, se cuente o no con los descargos correspondientes, y en concordancia con numeral 235.4 de la precitada Ley, debemos senalar que si bien es MORDAZA el descargo ha sido remitido de manera extemporanea corresponde pronunciarnos sobre algunos aspectos alegados por el Inspector Tecnico, en la medida que manifiesta haber solicitado en su oportunidad la renovacion y autorizacion de adscripciones a la Direccion Regional de Huancavelica, Direccion Regional de MORDAZA, Municipalidad Provincial de Huancavelica y Municipalidad Provincial de Huamanga; Que, debemos senalar que de la informacion que obra en poder de la administracion con la solicitud de nueva autorizacion, la misma que dio como resultado la emision de la Resolucion Directoral Nº 097-2007-INDECI/10.3, se verifica que a dicha solicitud solo se adjunto la MORDAZA de adscripcion a la Direccion Regional de Defensa Civil

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