Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2008 (02/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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Limites Maximos de Captura por Embarcacion, la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus normas complementarias y modificatorias.

.......dias del mes de ........del 2008, en tres ejemplares de igual contenido y validez. EL TITULAR DEL PERMISO DE PESCA EL ESTADO PERUANO Se culmina la suscripcion del presente Contrato a los ... dias del mes de ... de 2008. 233569-1

SEXTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente Contrato de Permanencia en el regimen de la Ley Sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, tendra una vigencia de 10 anos contados a partir de la fecha de su celebracion.

SEPTIMA.- MODIFICACION DEL CONTRATO: El presente Contrato, no podra ser modificado unilateralmente por ninguna de las partes durante el periodo de su vigencia, aun cuando la legislacion nacional sea modificada, asi se trate de modificaciones mas beneficiosas o perjudiciales para alguna de las partes que las pactadas en el presente Contrato. El Contrato solo podra ser modificado de comun acuerdo por las partes. No podra modificarse el plazo de vigencia establecido en la clausula precedente. OCTAVA.- PACTO DE RENUNCIA: (...) tendra derecho a renunciar por unica vez al Contrato de Permanencia del Regimen de Limites Maximos de Captura por Embarcacion, debiendo formalizar dicha renuncia mediante una comunicacion por escrito dirigida a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion. Esta se MORDAZA efectiva desde la fecha de recepcion de la comunicacion por parte de dicha Direccion General. Si (...) opta por ejercer el derecho de renuncia del Contrato citado, automaticamente pasara a regirse por la legislacion comun. NOVENA.- CONVENIO ARBITRAL: Siendo intencion comun de las partes que los problemas que se presenten en relacion con el cumplimiento del presente Contrato se resuelvan de la manera mas expeditiva posible, se conviene desde ahora que cualquier litigio, controversia o reclamacion entre ellos, relativa a la interpretacion, ejecucion o validez del presente Contrato, sera resuelta mediante arbitraje de derecho. El arbitraje se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, mediante la constitucion de un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros, de los cuales cada una de las partes nombrara a uno, y los dos arbitros asi designados nombraran al tercero. Los arbitros quedan expresamente facultados para determinar la controversia materia de arbitraje. Si una parte no nombrara arbitro dentro de los diez dias habiles de recibido el requerimiento de la parte o partes que soliciten el arbitraje, o si dentro de un plazo igualmente de diez dias habiles, contados a partir del nombramiento del ultimo arbitro por las partes, los dos arbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer arbitro, la designacion del arbitro faltante sera hecha a peticion de cualquiera de las partes, por la Camara de Comercio de Lima. El plazo de duracion del MORDAZA arbitral, no debera exceder de sesenta dias habiles contados desde la fecha de designacion del ultimo arbitro, y se regira por lo dispuesto en la Ley Nº 26572 - Ley General de Arbitraje y/o las normas que la sustituyan o modifiquen. Los gastos que se generen por la aplicacion de lo pactado en la presente Clausula seran sufragados por las partes contratantes en igual proporcion. DECIMA.- CAUSALES DE RESOLUCION: Constituyen causales de resolucion de pleno derecho del presente Contrato, sin mediar comunicacion previa, las siguientes: 1. Incumplimiento por parte del Estado ­ Ministerio de la Produccion de las obligaciones establecidas en la clausula cuarta. 2. El incumplimiento por parte de (...) de las obligaciones establecidas en la clausula quinta. 3. La cesion de posicion contractual que realice (...) sobre lo acordado mediante el presente contrato. Estando las partes de acuerdo con todos los terminos del presente Contrato, lo suscriben en MORDAZA, a los

Precisan plazos senalados en la R.M. N° 585-2008-PRODUCE, referida a requisitos tecnicos adicionales para instalacion de instrumentos de pesaje discontinuos automaticos utilizados en las plantas de harina y aceite de pescado
RESOLUCION MINISTERIAL N° 633-2008-PRODUCE MORDAZA, 1 de agosto del 2008 VISTO: El Informe Tecnico N° 028-2008-PRODUCE/ DIGSECOVI de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 585-2008PRODUCE del 30 de junio de 2008 y publicado el 1º de MORDAZA del mismo ano, se establecieron requisitos tecnicos adicionales para la instalacion de los instrumentos de pesaje discontinuos automaticos utilizados en las plantas de harina y aceite de pescado, otorgandose plazos para su cumplimiento; Que, el articulo 2° de la citada resolucion ministerial, establecio que los titulares de las plantas de harina de pescado deberan remitir a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia ­ DIGSECOVI, la clave de acceso (password) al modulo de calibracion de sus dispositivos indicadores de peso, en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la citada resolucion; Que, asimismo, el articulo 3° de la Resolucion Ministerial N° 585-2008-PRODUCE, establece que los titulares de las plantas de harina y aceite de pescado, deberan adecuar sus instrumentos de pesaje discontinuo automatico a lo dispuesto en dicha resolucion en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el articulo 2°; Que, mediante reuniones y escritos dirigidos a la Direccion de Seguimiento, Control y Vigilancia, representantes de los titulares de las plantas de harina de pescado han solicitado ampliar los plazos establecidos en la Resolucion Ministerial N° 585-2008-PRODUCE, en razon que ello supone, en muchos casos, el cambio de tecnologia de sus instrumentos de pesaje discontinuos automaticos, los cuales deben ser importados por sus correspondientes proveedores; Que, mediante el Informe Tecnico del visto la Direccion de Seguimiento, Control y Vigilancia, recomienda la ampliacion de los plazos establecidos en la Resolucion Ministerial N° 585-2008-PRODUCE, solicitada por los representantes de los titulares de las plantas de harina de pescado, a fin de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en la citada resolucion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0102006-PRODUCE; y,

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