Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2008 (02/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de agosto de 2008

PROYECTO
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PROYECTO

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

PROYECTO DE MORDAZA QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL AREA VIRTUAL MOVIL Y LA ADOPCION DE MEDIDAS ENCAMINADAS A FACILITAR SU IMPLEMENTACION. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideracion del publico interesado el contenido del presente proyecto de MORDAZA, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Jr. Zorritos Nº 1203-Lima 1, via fax al 615-7814 o via correo electronico a hgusukuma@mtc.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) dias calendario y de acuerdo al formato siguiente: Formato para la MORDAZA de comentarios al presente proyecto de norma:
Articulo del Proyecto 1º 2º Comentarios Generales Comentarios

promociones de llamadas a cualquier destino local o de larga distancia nacional y a cualquier operador, a una tarifa unica; Que, en este contexto y con la finalidad de facilitar la implementacion de la portabilidad numerica, promover la competencia en el MORDAZA de servicios moviles y contar con un MORDAZA MORDAZA y predecible para la implementacion del Area Virtual Movil, resulta necesario definir la fecha de su entrada en vigencia; lo cual dinamizara este segmento de MORDAZA, incidiendo en una reduccion de los sobrecostos y en mejores tarifas en beneficio de los usuarios; Que, en consecuencia, corresponde emitir la resolucion ministerial que determina la fecha de entrada en vigencia del Area Virtual Movil y aprueba el cronograma que guiara este proceso; Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27791 y la Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Vigencia del Area Virtual Movil Disponer que el Area Virtual Movil entrara en vigencia el sabado 10 de enero de 2009, de acuerdo al cronograma que se aprueba como Anexo Nº 1 y que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Medidas para facilitar la implementacion del Area Virtual Movil En virtud del articulo precedente, las empresas concesionarias del servicio publico movil, brindaran a los usuarios, la marcacion directa del numero (significativo) movil, en el escenario de comunicaciones de larga distancia nacional movil a movil. Asimismo, se dispone la marcacion unica desde la red de telefonia fija a la red del servicio publico movil en cualquier area de numeracion, sea de ambito local o de larga distancia nacional. Articulo 3º.- Adecuacion de las redes Los concesionarios del servicio publico movil adecuaran sus redes a lo dispuesto en la presente Resolucion. Asimismo, los concesionarios de los servicios publicos de telecomunicaciones, distintos de los concesionarios del servicio publico movil, adecuaran sus redes, a fin de encaminar correctamente las comunicaciones, en el MORDAZA de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- Costos de adecuacion Los concesionarios de los servicios publicos de telecomunicaciones asumiran los costos de adecuacion de su propia red que fueran necesarios, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 5º.- Aspectos tarifarios, de interconexion u otros El Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, en cautela del normal desenvolvimiento del MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones, definira oportunamente, de ser el caso, las condiciones tarifarias, de interconexion u otras que fueran necesarias para la implementacion y la entrada en vigencia del Area Virtual Movil. Articulo 6º.- Plan de difusion a los usuarios y al publico en general Los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones informaran a los usuarios y publico en general, respecto al MORDAZA procedimiento de marcacion respectivo, de acuerdo a lo previsto en el cronograma establecido en el Anexo Nº 1 de la presente Resolucion. Disposiciones complementarias finales y transitorias Primera.- Vigencia La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Segunda.- Asignacion de la numeracion movil Precisese que el esquema de asignacion de la numeracion movil por departamento se aplicara hasta el

RESOLUCION MINISTERIAL MORDAZA, CONSIDERANDO: Que, el articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que es funcion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otras, fijar la politica de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados; Que, el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 0222002-MTC, establece las bases para una adecuada administracion, supervision y uso de la numeracion, y define las estructuras de numeracion para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, asimismo, el referido Plan Tecnico Fundamental de Numeracion establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolucion Ministerial podra modificar, precisar y/o ampliar las definiciones, estructuras de numeracion y procedimiento de marcacion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, asi como establecer las disposiciones necesarias para su cumplimiento. Igualmente, dispone la implementacion del Area Virtual Movil, como parte de las medidas a adoptarse durante su MORDAZA Etapa; Que, en este orden de ideas, mediante Resolucion Ministerial Nº 251-2007-MTC/03, se dictaron disposiciones para incrementar la numeracion movil y facilitar la implementacion del Area Virtual Movil, entre ellas, igualar la longitud numerica a nueve digitos a nivel nacional, obligar a los operadores moviles a asignar a sus abonados numeros unicos a nivel nacional y facultar a los operadores de los servicios moviles, para que en el escenario de comunicaciones movil-movil de larga distancia nacional, obvien el prefijo y el codigo del departamento; Que, en virtud de las normas emitidas, algunos operadores moviles vienen ofertando a sus usuarios

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