Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2008 (02/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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el funcionamiento provisional; Que, en el articulo 2º inc. "d" del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU del 13 de MORDAZA del 2006, se establece que: "Son atribuciones del pleno:... d) El Cierre y Liquidacion de Universidades y Escuelas de Postgrado que no pertenecen a Universidades, cuyo grado de desarrollo e implementacion no permiten asegurar los niveles de calidad minima comprometida en su Proyecto de Desarrollo Institucional Aprobado; Que, en el articulo 3º del Estatuto del CONAFU, se establece que: "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: ...b) Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo. La autorizacion definitiva de funcionamiento se concedera despues de la evaluacion minima de cinco anos academicos, siempre que la evaluacion MORDAZA sido satisfactoria y cuando se cuente con una promocion de graduados; Que, en el inciso "q" del articulo 10 del Estatuto del CONAFU, se establece que: "Son atribuciones del pleno:... q) Revocar la autorizacion de funcionamiento provisional de las universidades, cuando los resultados de su evaluacion permanente determinen que el cumplimiento de lo planificado en el PDI es certificado como deficiente, designando la comision de cierre y Liquidacion"; Que, en el articulo 14º del Estatuto del CONAFU, establece que: "Cuando se trate de autorizar o denegar solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional, de funcionamiento definitivo, de adecuacion de universidades al procedimiento establecido por el Decreto Legislativo Nº 882, de cierre y liquidacion de universidades, y para la autorizacion de nuevas carreras profesionales, los acuerdos del Pleno se adoptaran en la sesion en la que asistan todos sus miembros y con un minimo de cuatro votos a favor..."; Que, en el articulo 88º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo del 2005, establece que: "Es facultad del CONAFU, denegar la autorizacion de funcionamiento definitivo a una universidad bajo su competencia, cancelando la autorizacion de funcionamiento provisional otorgada, y disponiendo accesoriamente el cierre y liquidacion de la Universidad, conforme a las normas del presente Reglamento y las disposiciones del Reglamento especifico"; Que, en el articulo 90º del Referido Reglamento, establece que: "El Pleno del CONAFU decide por mayoria calificada el cierre de la Universidad, mediante resolucion motivada, en la que ademas debe disponer la vacancia del Consejo Universitario o del organo que haga sus veces, nombrando a la Comision de Cierre y Liquidacion. La Comision Liquidadora esta conformado por tres miembros: Un Presidente, un Liquidador Academico y un Liquidador Administrativo; su retribucion se establece por Resolucion del CONAFU, y se solventara con cargo a los saldos liquidos de la Universidad en MORDAZA de Liquidacion. Le corresponde asumir y desempenar en un plazo MORDAZA de 180 dias, prorrogables las siguientes funciones: a) Asumir el Gobierno de la universidad, tanto administrativa como academicamente, reemplazando a las autoridades universitarias que la dirigen, b) Dar por concluidas las labores academicas, c) Reubicar a los estudiantes en las universidades de su eleccion, d) Presentar al CONAFU un informe detallado de todas las actividades realizadas durante el periodo de liquidacion de la Universidad"; Que, en el articulo 91º del Reglamento del CONAFU MORDAZA referido, establece que: "Si se tratara de una Universidad adecuada al regimen de la ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, el MORDAZA de disolucion y liquidacion se sujeta a las normas establecidas en los Titulos I y II de la Seccion IV de la Ley General de Sociedades, o al Codigo Civil, segun sea el modelo institucional adoptado"; Que, en el articulo IV en su inciso 1.4 del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: "Principios del procedimiento

administrativo: 1.4. MORDAZA de Razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido; Que, por Resolucion Nº 213-2006-CONAFU de fecha 24 de MORDAZA del 2006, se autoriza el funcionamiento provisional de la Universidad MORDAZA MORDAZA, para brindar servicios educativos en la MORDAZA de Camana, Provincia de Camana, Departamento de Arequipa; Que, por Resolucion Nº 296-2007-CONAFU de fecha 31 de octubre del 2007, se revoca la Autorizacion de funcionamiento Provisional de la Universidad MORDAZA MORDAZA, por no implementar adecuadamente su Proyecto de Desarrollo Institucional y no funcionar en el local autorizado; Que, por Escrito recibido en fecha 26 de Noviembre del 2007, el Presidente de la Asociacion Educativa La MORDAZA, interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 296-2007-CONAFU de fecha 31 de octubre del 2007; Que, por Resolucion Nº 338-2007-CONAFU de fecha 13 de diciembre del 2007, se admite a tramite el Recurso de Reconsideracion presentado por la Asociacion Promotora La MORDAZA, contra la Resolucion Nº 2962007-CONAFU de fecha 31 de octubre del 2007 y se remite los actuados al Pleno del CONAFU para resolver sobre el fondo; Que, por Resolucion Nº 042-2008-CONAFU de fecha 30 de enero del 2008, se declara fundado el recurso de reconsideracion presentado por la Asociacion Educativa La MORDAZA, Promotora de la Universidad MORDAZA MORDAZA, en consecuencia se deja sin efecto la Resolucion Nº 296-2007-CONAFU de fecha 31 de octubre del 2007, y se requiere a la Consejeria de Asuntos Academicos, emita un informe sobre el estado actual de la Universidad, tomando en cuenta lo constatado por el Pleno del CONAFU en la Visita del 10 de diciembre del 2007; Que, por Oficio Nº 108-2008-CONAFU-CDAA de fecha 14 de febrero del 2008, remite el informe correspondiente al estado actual de la Universidad MORDAZA MORDAZA y precisa las observaciones encontradas; Que, por Oficio Nº 519-2008-CONAFU-P de fecha 29 de enero del 2008, se le trasladan las observaciones contenidas en el Oficio Nº 108-2008-CONAFU-CDAA, al Presidente de la Comision Organizadora otorgandole un plazo 10 dias habiles para absolverlas; Que, por Oficio Nº 002-2008-AELE/USAP recibido en fecha 31 de marzo del 2008, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente de la Asociacion Promotora la MORDAZA, Promotora de la Universidad MORDAZA MORDAZA, remite la carta notarial del desistimiento de renuncia del Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad, ademas remite el Informe Nº 001-08-USAP-PCO, donde absuelve las observaciones remitidas por Oficio Nº 5192008-CONAFU-P; Que, por Informe Legal Nº 004-2008-CONAFU-CJ de fecha 30 de Enero del 2008, la Comision Juridica informa al Pleno del CONAFU respecto a la Carta Notarial sobre el desistimiento de la renuncia del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad MORDAZA MORDAZA, no se ha encontrado evidencia de algun documento que informe a este Consejo de la renuncia, tampoco que exista una resolucion de vacancia por esa causal, por lo que carece de objeto proveer el desistimiento, y sobre el oficio Nº 519-2008-CONAFU-P el representante ha respondido, reconocido y/o ratificado en el extremo donde declara que la Comision Organizadora no se instalo para organizar y poner en funcionamiento la universidad, informando que se ha tomado decisiones y realizado acciones propias de la Comision sin autorizacion de MORDAZA y confirmado la realizacion de un concurso de admision que fue dejado sin efecto por oposicion del presidente de la Comision, negando la calificacion de las pruebas, la publicacion de resultados, la matricula de algun alumno

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