Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2008 (02/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de agosto de 2008

PRODUCE
Aprueban texto del Contrato de Garantia de Permanencia en el Regimen de Limites Maximos de Captura por Embarcacion - LMCE
RESOLUCION MINISTERIAL N° 628-2008-PRODUCE MORDAZA, 1 de agosto de 2008 VISTOS: El Memorando N° 2070-2008-PRODUCE/ DVP del Despacho Viceministerial de Pesqueria y el Informe N° 042-2008-PRODUCE/OGAJ-SDA de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084 se aprobo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos de anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al consumo humano indirecto; Que, el articulo 10° del referido dispositivo legal, senala que los titulares de permisos de pesca podran suscribir Contratos de Garantia al regimen dispuesto, a efectos de garantizar la permanencia del referido regimen de Limites Maximos de Captura por Embarcacion; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el texto del contrato mencionado a efectos de su suscripcion, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1084; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria y de la Oficina General de Asesoria Juridica y, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el texto del Contrato de Garantia de Permanencia en el Regimen de Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE, dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1084, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion CONTRATO DE GARANTIA DE PERMANENCIA EN EL REGIMEN DE LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR EMBARCACION Conste por el presente documento, el Contrato de Garantia de Permanencia en el Regimen de Limites Maximos de Captura por Embarcacion, en adelante el Contrato, que celebran de una parte, el Estado Peruano representado por el Ministerio de la Produccion, actuando a su vez en su representacion el senor Ministro, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme a la potestad establecida en el Decreto Legislativo N° 1084, del 27 de junio del 2008, senalando domicilio en MORDAZA Uno Oeste Nº 060, Urbanizacion Corpac - San MORDAZA, MORDAZA, Peru, el que en adelante se le denominara el Estado; y de la otra parte, (...) inscrita en la Partida Nº (...) del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de (...) , Peru, representada por su apoderado (...), de nacionalidad (...), identificado con (...) Nº (...), con domicilio en (...) MORDAZA, Peru, segun poder que se inserta como Anexo, formando parte integrante e inseparable del presente Contrato, a la que en adelante

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se le denominara (...), en los terminos y condiciones que constan de las siguientes clausulas:

PRIMERA.- ANTECEDENTES: El Ministerio de la Produccion - en representacion del Estado, es la institucion encargada de regular la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido, mediante el aprovechamiento responsable de los recursos hidriobiologicos; optimizar los beneficios economicos en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; fomentar la mas amplia participacion de personas naturales y/o juridicas peruanas en la actividad pesquera y asimismo, propiciar la inversion extranjera con sujecion a las disposiciones pertinentes de la legislacion peruana. Para el cumplimiento de tales fines, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopcion de medidas que contribuyan a alentar la investigacion, conservacion, extraccion, cultivo, procesamiento y comercializacion de los recursos pesqueros; incrementar la construccion y modernizacion de la infraestructura y servicios pesqueros; estimular las innovaciones tecnologicas propiciando la modernizacion de la industria pesquera; optimizar la utilizacion de los recursos hidriobiologicos a traves de la obtencion de un producto pesquero con mayor valor agregado; facilitar la adquisicion de bienes destinados a la actividad pesquera; y, establecer un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinados al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia. Por su parte, (...) es una empresa constituida en el Peru mediante Escritura Publica, otorgada con fecha (...), ante la notaria (...), empresa que tiene como objeto social, entre otros, la realizacion de actividades de extraccion y procesamiento de recursos hidrobiologicos. SEGUNDA.- DE LA SOLICITUD DE SUSCRIPCION Y BASE LEGAL: (...) ha presentado ante el Ministerio de la Produccion, una solicitud para la suscripcion de un Contrato de Garantia de Permanencia en el Regimen de Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1084, sus normas reglamentarias y modificatorias.

TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO: Considerando que el Estado debe garantizar los derechos de los inversionistas, el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley Sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, ha previsto que los titulares de permisos de pesca comprendidos en dicha Ley, podran suscribir contratos de garantia de permanencia al regimen de Limites Maximos de Captura por Embarcacion. En tal sentido, se establecen las obligaciones siguientes: 1. Permanencia de (...), titular del permiso de pesca, otorgado mediante Resolucion (...) Nº (.....), para la extraccion del recurso anchoveta destinado al consumo humano indirecto, a traves de la operacion de la embarcacion pesquera (...), en el regimen de Limites Maximos de Captura por Embarcacion vigente para la embarcacion (...), de acuerdo a lo establecido por el articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 1084. 2. La suscripcion del presente contrato no significa de modo alguno una restriccion de la facultad de la Administracion para dictar disposiciones posteriores en materia reguladora o sancionadora en razon de medidas de caracter biologico recomendadas por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE. CUARTA.- OBLIGACIONES DEL ESTADO: El Estado, en virtud del presente contrato y mientras este se encuentre vigente, se obliga a garantizar la permanencia de (....), en el regimen de la Ley Sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion. QUINTA.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE PESCA: Respetar las condiciones, deberes y obligaciones derivadas del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre

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