Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2008 (02/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Exoneran a la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA del INPE de MORDAZA de seleccion para la contratacion de suministro de alimentos preparados
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 422-2008-INPE/P MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2008

VISTOS, el Oficio Nº 369-2008-INPE/21 de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, recibido por la Unidad de Administracion Documentaria y Archivo de la entidad el 24 de MORDAZA de 2008, por el cual adjunta el Informe Tecnico Legal Nº 006-2008-INPE/21.04 de fecha 23 de MORDAZA de 2008, suscrito por las Unidades de Administracion y Asesoria Juridica, por el cual se solicita que se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas y ninos del Establecimiento Penitenciario de Juanjui e Informe Nº 220-2008-INPE/08 de fecha 24 de MORDAZA de 2008, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Tecnico Legal Nº 006-2008INPE/21.04 de fecha 23 de MORDAZA de 2008, las Unidades de Administracion y Asesoria Juridica de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, refieren que con fecha 13 de junio de 2007 se suscribio el Contrato Nº 0032007-INPE/19 "Suministro de raciones alimenticias para internos varones, mujeres y ninos para el Establecimiento Penitenciario de Juanjui", el cual, por la vigencia del plazo culmino el contrato; Que, asimismo, senalan que de acuerdo al articulo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA estaba facultada para realizar una contratacion complementaria con el mismo proveedor y bajo las mismas condiciones, sin embargo, la proveedora mediante Carta Nº 001-2008-PROALPI SRL, de fecha 10 de junio de 2008, manifesto su voluntad de no continuar con el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Juanjui, por lo que con fecha 13 de junio de 2008, la contratista dio por finalizada su relacion contractual con la entidad, solicitando la liquidacion del contrato; Que, ante la situacion descrita, la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA solicito a la Presidencia del INPE que se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, internas y ninos del Establecimiento Penitenciario de Juanjui, por el periodo de cuarenta y ocho (48) dias calendario, hasta por la suma de cuarenta y tres mil ocho y 00/100 nuevos soles (S/. 43 008,00). El pedido fue atendido por la entidad mediante Resolucion Presidencial Nº 349-2008-INPE/P de fecha 13 de junio de 2008, por lo que a merito de dicha exoneracion se procedio a suscribir el Contrato Nº 010-2008-INPE/21 con la empresa Almacenes Juniors Max EIRL, el cual por el incremento de la poblacion penal culmino el 29 de junio de 2008; Que, de otro lado, refieren que con fecha 3 de MORDAZA de 2008 se otorgo la buena pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2008-INPE/21 "Suministro de alimentos preparados para internos, internas y ninos del Establecimiento Penitenciario de Juanjui", al Consorcio ALJUMA EIRL ­ PROALPI SRL ­ SERMUL CHICKEN MORDAZA EIRL; sin embargo, con fecha 15 de MORDAZA de 2008, a traves del SEACE, el Tribunal del CONSUCODE informa que el Consorcio MORDAZA AMAYO SUCESORES SRL ­ EL

NANO SRL ­ MORDAZA UYEJARA, ha interpuesto recurso de revision/apelacion, contra el otorgamiento de la buena pro; Que, mediante Oficio Nº 084-2008-INPE/21.02 de fecha 22 de MORDAZA de 2008, el Subdirector de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente MORDAZA de seleccion; Que, mediante Informe Nº 220-2008-INPE/08 de fecha 24 de MORDAZA de 2008, la Oficina de Asesoria Juridica del INPE manifiesta que el hecho de haberse interpuesto recurso de revision y/o apelacion contra el acto de otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2008-INPE/21 "Suministro de alimentos preparados para internos, internas y ninos del Establecimiento Penitenciario de Juanjui", constituye una situacion extraordinaria e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venia prestandose, lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA senala que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados, por el hecho de haberse interpuesto un recurso impugnativo, es consecuencia de una situacion extraordinaria e imprevisible que puede presentarse en el desarrollo de un MORDAZA de seleccion, por lo que refiere que resulta necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, internas y ninos del Establecimiento Penitenciario de Juanjui, por el periodo de cincuenta y seis (56) dias calendario, hasta por la suma de cincuenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho y 00/100 nuevos soles (S/. 56 448,00), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras el Tribunal del CONSUCODE resuelve el recurso impugnativo, concluye el correspondiente MORDAZA de seleccion y se suscribe el MORDAZA contrato, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerian directa e inminentemente la seguridad de los internos y del establecimiento penitenciario, debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal, contrataciones que en virtud del articulo 20º de la citada Ley se realizaran mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe tecnico-legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, asi como remitirse la Resolucion y los respectivos informes tecnico y legal a la Contraloria General de la Republica dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 21º de la referida Ley, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se produce ante una situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, segun sea el caso;

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