Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2008 (02/08/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES

377453

CRONICA INFANTIL", la cual sera responsable de la gestion, supervision y monitoreo de la Estrategia Nacional CRECER, en el ambito de la jurisdiccion de San MORDAZA de Miraflores, en el MORDAZA de lo establecido en el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER, aprobado por Decreto Supremo N° 080-2007-PCM, en concordancia con lo establecido en la MORDAZA Tecnica N° 001-2008, aprobado por Resolucion Ministerial N° 104-2008-PCM.

VISTO: en Sesion Ordinaria de la fecha el Memorando Nº 576-2008-GDS-MDSJM de la Gerencia de Desarrollo Social y el Informe Nº 861-2008-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de sus competencia. Dicha autonomia conforme lo establece el Articulo TI del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el numeral 3.2) del Articulo 80º Titulo V, Capitulo II de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, las Municipalidades, en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, tienen como competencias y funciones especificas: "regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales y otros lugares publicos"; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 363-2005/ MINSA, de fecha 19 de MORDAZA del 2005, se aprueba la MORDAZA sanitaria para el funcionamiento de restaurantes y servicios afines, en cuyo articulo 2do. senala que la aplicacion de la MORDAZA sanitaria de conformidad con el Articulo 6º del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA, la vigilancia sanitaria de los alimentos y bebidas que se comercializan en los restaurantes y servicios afines y, la verificacion del cumplimiento de lo dispuesto en la presente MORDAZA Sanitaria, esta a cargo de la Autoridad Sanitaria del Municipio"; Que, del mismo modo el Articulo N° 44 de la MORDAZA MORDAZA citada senala: "La Calificacion y Certificacion Sanitaria de los Restaurantes y Servicios Afines esta a cargo de la Autoridad Sanitaria Municipal", del mismo modo senala: "para que los restaurantes y servicios afines puedan ser calificados como "ACEPTABLE", deben cumplir con un minimo de 75% de criterios sanitarios evaluados en la "Ficha de Evaluacion Sanitaria para Restaurantes y Afines"; Que, siendo uno de los objetivos de la MORDAZA Sanitaria ya mencionada asegurar la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas de consumo humano en las diferentes etapas de la cadena alimentaria, adquisicion, transportes, recepcion, almacenamiento, preparacion y comercializacion en los restaurantes y servicios afines; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Articulo 9°, numeral 8), y Articulo 40° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, con opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica; este Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de Aprobacion de Acta, adopto la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Articulo Primero.- OTORGAR "EL CERTIFICADO DE RESTAURANTE SALUDABLE", a todos aquellos establecimientos que cuenten con autorizacion municipal de funcionamiento vigente para el expendio de alimentos y bebidas, restaurantes y servicios afines y que cumplan con los requisitos minimos de higiene, conforme dispone la Resolucion Ministerial N° 363-2005/MINSA "Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines", el Certificado sera suscrito por la Gerencia y Sub Gerencia encargada del area de salud de conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la entidad, otorgandole una vigencia de un ano la misma que sera entregada en forma gratuita. Articulo Segundo.- La relacion de los establecimientos que obtengan el Certificado aludido en la presente Ordenanza, seran publicadas en la pagina web de la municipalidad (www.munisjm.gob.pe). en la cual indicara el nombre del establecimiento y la direccion del local. Articulo Tercero.- APROBAR la "Ficha para la Evaluacion sanitaria de Restaurantes y Servicios Afines" que contiene los aspectos a ser evaluados para el Otorgamiento del Certificado aludido en el Articulo Primero de la presente Ordenanza, instrumento que permitira

El "COMITE DE ARTICULACION Y COORDINACION DEL GOBIERNO LOCAL DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES EN LA LUCHA CONTRA LA POBREZA Y DESNUTRICION CRONICA INFANTIL", estara conformada por los siguientes miembros: a) El MORDAZA Distrital de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, que la preside. b) El Gerente de Desarrollo Social. c) El Gerente de Desarrollo Urbano. d) El Sub Gerente de Salud, Promocion Social y Lucha contra la Pobreza. e) Un representante del Consejo de Coordinacion Distrital. f) El Gobernador del Distrito de San MORDAZA de Miraflores. f) Un representante de la Red de Salud de MORDAZA Sur. g) Un representante de la Unidad de Servicios Educativos Locales UGEL N° 01, del distrito de San MORDAZA de Miraflores. h) Un representante de la Division de Familia de la Policia Nacional del Peru. i) Un representante de la Defensoria del Pueblo MORDAZA Sur.

Articulo Segundo.- REQUERIR a los representantes de los Organismos mencionados en el articulo precedente se sirvan acreditar a su representante permanente, mediante comunicacion expedida por la MORDAZA autoridad de su entidad o programa, quien bajo responsabilidad debera participar en todas las actividades del "COMITE DE ARTICULACION Y COORDINACION DEL GOBIERNO LOCAL DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES EN LA LUCHA CONTRA LA POBREZA Y DESNUTRICION CRONICA INFANTIL". Articulo Tercero.- ENCARGAR, al "COMITE DE ARTICULACION Y COORDINACION DEL GOBIERNO LOCAL DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES EN LA LUCHA CONTRA LA POBREZA Y DESNUTRICION CRONICA INFANTIL", elaborar el Reglamento y Plan de Trabajo, respectivo, en un plazo de 60 dias calendario a partir de la promulgacion de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, al "COMITE DE ARTICULACION Y COORDINACION DEL GOBIERNO LOCAL DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES EN LA LUCHA CONTRA LA POBREZA Y DESNUTRICION CRONICA INFANTIL", formule un plan articulado local de superacion de la pobreza, el mismo que se constituira en parte del Plan de Desarrollo Local Concertado, teniendo como prioridad la lucha contra la desnutricion cronica infantil. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza empezara a regir al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 232797-1

Establecen disposiciones para el otorgamiento del "Certificado de Restaurante Saludable" y aprueban "Ficha para la Evaluacion sanitaria de Restaurantes y Servicios Afines"
ORDENANZA N° 000076-2008-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 15 de MORDAZA del 2008

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.