Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2008 (02/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

377456
ITEM INFRACCION I Por expender bebidas 02-119 alcoholicas en la via publica 20 (comercio ambulatorio) Por consumir bebidas alcoholicas en areas de uso 05-018 publico u otras zonas de 20 propiedad publica (veredas, parques, jardines, alamedas, pasajes, o similares) Por consumir bebidas alcoholicas en el interior de 06-061 vehiculos estacionados en 20 areas publicas u otras zonas de propiedad publica II % UIT III IV

NORMAS LEGALES
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MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de agosto de 2008

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO POR CUANTO:

Decomiso

En Sesion Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 2 de junio de 2008; y, CONSIDERANDO:

Decomiso de alcoholicas.

las

bebidas

Decomiso de las bebidas alcoholicas e internamiento del vehiculo en el Deposito Municipal de Vehiculos

Articulo 7º.- Encargase a las Gerencia Generales el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a traves de las acciones que a continuacion se detallan: 7.1 Encargase a la Gerencia General de Seguridad Ciudadana a traves de las Gerencias de Policia Municipal y Gerencia de Serenazgo asi como a la Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion, a traves de la Gerencia de Licencias y Autorizaciones que realicen las acciones de control y fiscalizacion inopinadas, que MORDAZA necesarias ademas de los operativos de rutina. 7.2 Encargase a la Gerencia General de Seguridad Ciudadana y Gerencia General de Transporte MORDAZA la realizacion las acciones de control y fiscalizacion en areas publicas u otras zonas de propiedad publica. 7.3 Facultase a la Gerencia General de Seguridad Ciudadana a retener e incautar todo MORDAZA de bebidas alcoholicas que se consuman en la via publica, estando autorizada a solicitar el MORDAZA de la Policia Nacional del Peru en caso de ser necesario. 7.4. Encargase a las Gerencia General de Desarrollo Local y Comercializacion, a la Gerencia General de Relaciones Publicas y a la Gerencia de Informatica la difusion de la presente Ordenanza. Articulo 8º.- La Gerencia General de Seguridad Ciudadana, debera remitir periodicamente a la Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion, la relacion e informacion detallada de los locales intervenidos, a fin de proseguir con el procedimiento sancionador, tipificado en el Regimen de Aplicacion de Sanciones - RAS aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 000010-2007. Articulo 9º.- Facultase al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las normas y disposiciones que reglamenten la presente Ordenanza municipal. Articulo 10º.- Derogase la Ordenanza Municipal Nº 000010 del 3 de marzo del 2006 y dejese sin efecto toda disposicion que se oponga a la presente MORDAZA, la misma que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao 233345-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO
Disponen rectificacion de area y saneamiento fisico legal de predio de propiedad de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 36-2008-MPI Ilo, 3 de junio de 2008

Que, la Municipalidad Provincial de Ilo ha dispuesto el Saneamiento Tecnico Legal del predio signado como Mz. B Lote CC-01 MORDAZA Inalambrica (Agencia Municipal), cuya inscripcion registral no es acorde con la realidad juridica extra registral, como es el caso de AREA INSCRITA: 2168.70 m2 de la MORDAZA denominada MORDAZA Inalambrica del distrito de Ilo, registrado en la Partida Nº 11005956 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Ilo; Que, el Saneamiento Tecnico Legal del predio denominado Mz. B Lote CC-01 MORDAZA Inalambrica (Agencia Municipal) se debe a discrepancias encontradas entre lo inscrito en Registros Publicos y el terreno real, lo que impide que se pueda ejecutar en el mismo otros actos de saneamiento previstos, como acumulaciones y posterior inscripcion de declaratoria de fabrica existente; Que, el Articulo 194 de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, dispone que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece en el Articulo II de su Titulo Preliminar: "La autonomia que la Constitucion Politica del Peru otorga a las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico"; Que, el Articulo 55º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 senala que el patrimonio municipal esta constituido por los bienes, rentas y derechos de cada Municipalidad, MORDAZA que debe ser concordada con el Articulo 56º de la referida MORDAZA, que dispone en su inciso 2 que: "Son bienes de las Municipalidades todos los adquiridos, construidos y/o sostenidos por la Municipalidad" encontrandose el predio signado como Mz. B Lote CC-01 Sector 5 Corredor Comercial MORDAZA Inalambrica dentro de los alcances del inciso citado; Que, la Ley Organica de Municipalidades en su articulo 58º senala que: "Los bienes inmuebles de las Municipalidades a que se refiere el presente capitulo, se inscriben en los Registros Publicos, a peticion del MORDAZA y por el merito del acuerdo de concejo correspondiente", MORDAZA que debe ser concordada con la Octava Disposicion Complementaria de la citada ley que establece "Los predios que correspondan a las Municipalidades en aplicacion de la presente ley se inscriben en el registro de predios por el solo merito del Acuerdo de Concejo que lo disponga, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros..."; Que, nuestra legislacion nacional ha emitido una serie de disposiciones a fin de facilitar a las instituciones publicas, gobiernos regionales y los gobiernos locales la obtencion del saneamiento fisico legal de los inmuebles de su propiedad, como es el poder rectificar sus areas, linderos, medidas perimetricas y todo aquel que coadyuve a su saneamiento, estableciendo el procedimiento a seguir a fin de cautelar que terceros no MORDAZA perjudicados en su derecho de propiedad, como es la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulacion en la provincia, en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, Articulo 31º y Tercera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; Que, la Ley Nº 26512, extensiva a los gobiernos locales e instituciones del Sector Publico por disposicion de la Ley de Saneamiento Fisico Legal de las entidades del Sector Publico Nº 27493, declara la necesidad y utilidad del saneamiento legal de los bienes inmuebles del sector publico; Que, las disposiciones reglamentarias para cumplir con el saneamiento tecnico legal y contable de bienes de

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