Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2008 (02/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 2 de agosto de 2008

Que, la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico, el Protocolo de Kioto, la Convencion sobre Diversidad Biologica y la Convencion de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificacion y otros acuerdos multilaterales relevantes en esta materia, son instrumentos que establecen vinculos y sinergias para la adaptacion, entre otros, del Sector Agrario al Cambio Climatico; Que, mediante Resolucion Legislativa Nº 26185, el Peru ratifico la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre Cambio Climatico de 1992, la cual tiene como objeto ultimo la estabilizacion de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmosfera a un nivel que impida interferencias antropogenas peligrosas en el sistema climatico, senalandose que este nivel deberia lograrse en un plazo suficiente que permita que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climatico, asegurar que la produccion de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo economico prosiga de manera sostenible; Que, mediante Decreto Supremo Nº 086-2003-PCM, se aprobo la Estrategia Nacional de Cambio Climatico, cuyo proposito general es reducir los impactos adversos al cambio climatico, a traves de estudios integrados de vulnerabilidad y adaptacion que identificaran zonas y/o sectores vulnerables en el MORDAZA donde se implementaran proyectos de adaptacion, y controlar las emisiones de contaminantes locales y de gases de efecto invernadero a traves de programas de energias renovables y de eficiencia energetica en los diversos sectores productivos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2004-PCM, se aprobo la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004 ­ 2015, siendo voluntad politica del Estado peruano contribuir a la soberania y seguridad alimentaria nacional y eliminar o disminuir los efectos de los diversos factores determinantes de inseguridad alimentaria de los grupos vulnerables y en extrema pobreza; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2008-AG se creo el Consejo Nacional de Seguridad del Abastecimiento Agroalimentario adscrito al Ministerio de Agricultura, con el objeto de realizar el monitoreo y seguimiento de la evolucion de la oferta, demanda, precios y disponibilidad de los principales productos agropecuarios en los mercados, con la finalidad de proporcionar orientacion para la toma de decisiones relacionadas con la promocion de una adecuada oferta agroalimentaria nacional; Que, la agricultura contribuye con el 62.8% de la oferta nacional de alimentos y es el principal sustento de MORDAZA para la poblacion rural, sin embargo, debido a que solo el 34% de la superficie MORDAZA del MORDAZA esta bajo riego y se concentra principalmente en la costa y el 66% de la agricultura se conduce bajo secano, dependiendo exclusivamente de las lluvias, asi como por la confluencia de otras variables, la agricultura peruana es muy vulnerable al cambio climatico; Que, los Jefes de Estado y de Gobierno de MORDAZA Latina y el Caribe y de la Union Europea participantes en la reciente MORDAZA Cumbre, han suscrito la denominada Declaracion de MORDAZA estableciendo entre otros acuerdos, alcanzar un resultado comprensivo y globalmente acordado bajo el Plan de Accion de MORDAZA, a mas tardar en el ano 2009, para permitir la implementacion plena, efectiva y sostenida de la Convencion MORDAZA de Naciones Unidas sobre Cambio Climatico -UNFCCC, a traves de acciones de cooperacion a largo plazo y, en tal contexto, buscaran facilitar iniciativas conjuntas en el area de la mitigacion del cambio climatico y la adaptacion a sus efectos adversos, incluyendo el fortalecimiento de los mecanismos del MORDAZA de carbono y la aplicacion de otros instrumentos como el Fondo Especial sobre Cambio Climatico y el Fondo para los Paises Menos Desarrollados bajo la UNFCCC, asi como el Fondo de Adaptacion del Protocolo de Kioto y la Alianza Global contra el Cambio Climatico de la Union Europea; Que, es necesario respaldar medidas orientadas a la promocion y apoyo a la adaptacion de las poblaciones rurales para mitigar los impactos adversos del cambio climatico sobre el agro y sus consecuencias en el

crecimiento economico y la seguridad alimentaria de dichas poblaciones; Que, acorde con la politica de modernizacion del Ministerio de Agricultura y sobre la base del Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, resulta necesaria la conformacion de un Grupo de Trabajo Tecnico que promueva, coordine, articule e impulse la generacion de un adecuado conocimiento de la vulnerabilidad del Sector Agrario por cuencas y microcuencas y proponga los instrumentos necesarios para su adaptacion al cambio climatico, con la finalidad de contribuir a que la produccion de alimentos en las distintas regiones del MORDAZA no se vea amenazada; De conformidad, con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Constitucion Constituir el Grupo de Trabajo Tecnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climatico, encargado de proponer la vision sectorial del cambio climatico en los sistemas productivos agrarios del MORDAZA y recomendar medidas que orienten procesos y acciones institucionales y la articulacion intersectorial para la adaptacion al cambio climatico mediante la reduccion de la vulnerabilidad del agro, con la finalidad de contribuir con la seguridad agroalimentaria del Peru. El Grupo de Trabajo Tecnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climatico dependera del Ministerio de Agricultura, quien le proporcionara el apoyo tecnico y administrativo que pueda requerir y los recursos para su funcionamiento. Articulo 2º.- Conformacion El Grupo Tecnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climatico, estara conformado por los siguientes miembros: - El Viceministro de Agricultura, o su representante, quien lo presidira; - Un representante del Despacho Viceministerial, quien actuara como Secretario Tecnico; - Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; - Un representante de la Oficina General de Planificacion Agraria del Ministerio de Agricultura; - Un representante de la Direccion General de Informacion Agraria del Ministerio de Agricultura; - Un representante del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos PRONAMACHCS; - Un representante de la Unidad de Agronegocios del Ministerio de Agricultura; - Un representante del Programa de Encauzamiento de MORDAZA y Proteccion de Estructura de Captacion ­PERPEC, del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­INRENA; - Un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­INRENA; - Un representante de la Direccion General de Promocion Agraria del Ministerio de Agricultura; - Un representante del Instituto Nacional de Innovacion Agraria ­INIA; y - El Jefe de la Unidad de Defensa Nacional del Ministerio de Agricultura. De ser el caso, y para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Grupo Tecnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climatico podra convocar la participacion y colaboracion de los profesionales de las diferentes dependencias del Sector que se encuentren vinculados con la tematica o las acciones relacionadas con sus actividades, asi como coordinar con las instituciones del sector publico y privado competentes en la materia. Articulo 3º.- Designacion de los representantes Los integrantes del Grupo de Trabajo Tecnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climatico seran designados

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