Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2008 (02/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 2 de agosto de 2008

del 2006 una carga pendiente de 398 expedientes, en el 2007 registro un ingreso de 458 causas y los ingresos proyectados a septiembre del ano en curso es de 344 expedientes y el estimado de carga al mismo mes y ano es de 110 procesos; CUARTO: Estando a los considerandos precedentes, resulta indispensable mantener la MORDAZA Sala Penal en la provincia de MORDAZA a fin de descongestionar la excesiva carga procesal que soportan las demas MORDAZA Penales, debido a la densidad poblacional que tiene y su extension territorial, y consecuentemente la Sala Mixta Descentralizada de Camana debe mantener su competencia supraprovincial, asi como las funciones que desarrolla a la fecha sin variacion alguna; QUINTO: En la medida que las partidas presupuestales correspondientes al Ano Fiscal 2008 lo permitan, se debe propiciar la creacion de mas Juzgados Penales para la Provincia de Camana, debido a la carga que soporta el unico Juzgado Penal existente. Por estas consideraciones: MI MORDAZA es porque a) SE CONSERVE la MORDAZA Sala Penal en la Provincia de MORDAZA por razones de carga procesal y densidad poblacional; b) SE MANTENGA las funciones y la competencia supraprovincial de la Sala Mixta Descentralizada de Camana y; c) SE DIFIERA la creacion de Juzgados Penales en la Provincia de Camana en la medida que lo permitan las partidas presupuestales correspondientes. MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2008. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Vocal Supremo-Consejero MORDAZA MORDAZA MERA MORDAZA Secretario General Con el debido respeto por la decision de la mayoria emito el siguiente voto: MORDAZA EN DISCORDIA DE LA CONSEJERA DRA. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vistos, los informes numeros 040, 077 y 083-2008SEP-GP-GG-PJ, remitidos por la Gerencia General del Poder Judicial, los oficios numeros 157 y 385-2008ETI-PJ, cursados por la Presidencia del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, y el oficio Nº 53-2008-CE-PJ-JRS, cursado por el senor consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como demas actuados contenidos en el expediente administrativo signado como externo Nº 4642-2008; y CONSIDERANDO: Primero: Que ademas de lo expuesto en los extremos considerativos precedentemente enunciados en la presente Resolucion Administrativa de la cual forma parte este MORDAZA, es menester recurrir previamente a efectuar una evaluacion de los resultados obtenidos con motivo de la implementacion del Codigo Procesal Penal en los distritos judiciales que cuentan con este, primordialmente el que corresponde al distrito judicial de La MORDAZA, estando a las caracteristicas similes en cuanto a poblacion, carga procesal e indice cuantitativo de litigiosidad, orientado ello a superar dificultades que puedan obstaculizar el objetivo de imparticion de justicia celere. Segundo: Estando a lo MORDAZA expuesto la suscrita estima conveniente el devenir en imperioso mantener tres de las cinco MORDAZA Especializadas en lo Penal de MORDAZA para liquidacion y no solo dos, teniendo en cuenta que la Primera y MORDAZA MORDAZA Especializadas Penales estan siendo convertidas ­ respectivamente - en Sala de Apelaciones, asi como la MORDAZA en Primer, MORDAZA y Tercer Juzgado Penal Unipersonal con sede en Camana, pues de lo contrario se generaria sobrecarga procesal en las demas MORDAZA Superiores de Liquidacion con riesgo a promover involuntariamente libertades procesales por exceso de detencion; en ese orden de ideas uno de los Juzgados Especializados en lo Penal Permanentes debiera ser convertido en Juzgado Penal Unipersonal para

que conjuntamente con los otros dos Juzgados Penales Unipersonales converjan formando colegiado cuando el sistema lo requiera, acorde asi se ha dispuesto respecto a los tres Juzgados Unipersonales con sede en Camana (articulo cuarto). Tercero: Aunado a lo esgrimido lineas arriba, considero pertinente enfatizar que todo Juzgado Penal Colegiado (articulo 16 inciso 3º del Codigo Procesal Penal) debe estar integrado por Jueces Penales de Primera Instancia, pues el Codigo Procesal Penal al aludir sobre la competencia objetiva y funcional, en su articulo 28, establece que estos estaran integrados por tres Jueces (articulo 180 de la Ley Organica del Poder Judicial); por otro lado, del articulo 27 del Codigo Procesal Penal se infiere que solo las MORDAZA Penales de las Cortes Superiores estaran integradas por Vocales (articulo 38 de la Ley Organica del Poder Judicial); ante tal circunstancia amerita honrar nuestro MORDAZA normativo constitucional y organizacional, acorde se tiene arguido; beneficiandose con ello el servicio de la Administracion de Justicia. Cuarto: Por otro lado ademas de las disquisiciones efectuadas, con la facultad conferida por el articulo 138 MORDAZA parrafo de nuestra Constitucion Politica y articulo 14 - primer parrafo de la Ley Organica del Poder Judicial se reputa inaplicable los extremos del articulo 13.2 del Decreto Legislativo 958 mediante el cual se faculta la posibilidad de que los Juzgados Penales Colegiados se conformen por Vocales Superiores; no obstante que ello no signifique modificacion en su grado o remuneracion como precisa la norma; de igual forma se estima en inaplicable el proponer, (segun texto de norma) y menos aun disponer que el Juez de Paz Letrado realice la funcion de Juez de la Investigacion Preparatoria; pues ello compete a los Jueces Especializados Penales o Mixtos, teniendo en cuenta que las funciones de los Jueces de Paz Letrados se circunscriben a la de conocer Procesos por Faltas, segun articulo 30 del Codigo Procesal Penal y articulos 57 y 58 de la Ley Organica del Poder Judicial; siendo esto asi el asumir funciones jurisdiccionales correspondientes a su instancia superior, en grado de excepcionalidad, contraria el articulo 139 - inciso tercero, MORDAZA parrafo, parte pertinente, de nuestra Carta Magna; razon por la cual se disiente en la decision referente a crear el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Chivay por no justificarlo su carga procesal, asi como asignar a los ya existentes en adicion a sus funciones el conocimiento de procesos como Juzgados de Investigacion Preparatoria. Quinto: Corresponde senalar que la posicion de la suscrita respecto a la interpretacion normativa esgrimida en el considerando antelado se mantiene desde la expedicion de la resolucion administrativa 232-2007-CEPJ, no obstante que inadvertidamente se omitio precisar la no conformidad respecto al MORDAZA rubro consignado en el articulo MORDAZA de la resolucion administrativa 186-2008-CE-PJ, ante la conformidad con lo demas que la contiene. Por tales consideraciones, de conformidad a lo previsto en el articulo 82º, incisos - 24 y 26 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; MI MORDAZA es como sigue:

1) Convertir la MORDAZA Sala Especializada en lo Penal en Tercera Sala Penal Liquidadora, con competencia territorial en las provincias de MORDAZA, Caylloma e Islay. 2) Convertir el Tercer Juzgado Especializado Penal en Tercer Juzgado Penal Unipersonal, con competencia territorial en las provincias de MORDAZA, Caylloma e Islay. 3) Ampliar la competencia territorial a toda la provincia de MORDAZA, Caylloma e Islay del Primer y MORDAZA Juzgado Penal Unipersonal. 4) Convertir el MORDAZA y MORDAZA Juzgado Especializado Penal en Primer y MORDAZA Juzgado de Investigacion Preparatoria, con competencia territorial para atender los procesos que corresponden a la provincia de MORDAZA, excepto la que comprende a los modulos de Justicia de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Paucarpata. 5) Crear un Juzgado de la Investigacion Preparatoria en cada uno de los siguientes distritos: Chivay, Majes,

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