Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2009 (04/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de junio de 2009

Articulo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Credito Suplementario, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevos Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 3º.- Notas de Modificacion Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas de Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de junio del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

total requerido para el periodo comprendido de MORDAZA a Diciembre del Ano Fiscal 2009 de SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TREINTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 583 037,00); Que, es necesario incorporar en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009 la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TREINTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 583 037,00), en la Fuente de Financiamiento 4 - Donaciones y Transferencias, a favor del Pliego 009 Ministerio de Economia y Finanzas; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 7º de la Ley Nº 28452, modificada por la Ley Nº 28500; DECRETA: Articulo 1º.- Autoriza Credito Suplementario Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, hasta por la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TREINTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 583 037,00), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS (EN NUEVOS SOLES)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1.4 1.4.1 1.4.1 3 1.4.1 3.1 1.4.1 3.1 1 EGRESOS

4 : DONACIONES Y TRANSFERENCIAS : : : : : Donaciones y Transferencias Donaciones y Transferencias Corrientes De Otras Unidades de Gobierno De Otras Unidades de Gobierno Del Gobierno Nacional 7 583 037,00 TOTAL INGRESOS 7 583 037,00

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Autorizan a incorporar en el Presupuesto Institucional del Pliego 009 Ministerio de Economia y Finanzas del Ano Fiscal 2009, recursos del FONAVI en Liquidacion, destinados al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 28452, que complementa la Ley Nº 27677
DECRETO SUPREMO Nº 123-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 6º de la Ley Nº 26969, Ley de Extincion de Deudas de Electrificacion y de Sustitucion de la Contribucion al FONAVI por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, se transfirio al Ministerio de Economia y Finanzas la administracion de la cartera de prestamos y recuperacion de las inversiones con recursos del FONAVI; Que, la Ley Nº 27677 dispuso la intangibilidad de los recursos provenientes de la liquidacion del FONAVI y su utilizacion para financiar la construccion y remodelacion de viviendas de interes social, ampliacion de MORDAZA unica, entre otros; estableciendo que el Fondo MIVIVIENDA S.A. sera el encargado de administrar dichos recursos; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 28452, que complementa la Ley Nº 27677, autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas a atender, con cargo a los recursos del FONAVI en Liquidacion, la cancelacion de pasivos del FONAVI en Liquidacion, los gastos de administracion y de transferencia; Que, para efectos de la aplicacion de lo senalado en el considerando precedente, segun lo dispone el articulo 7º de la Ley Nº 28452, modificada por la Ley Nº 28500, los recursos del FONAVI en Liquidacion se incorporan en las entidades correspondientes mediante Decreto Supremo de la entidad como Ingresos por Transferencia; debiendo retenerse de los activos liquidos, los montos necesarios para el cumplimiento de los encargos respectivos, los que deberan ser incorporados en los presupuestos de los anos fiscales correspondientes; Que, el Ministerio de Economia y Finanzas ha elaborado los presupuestos de cancelacion de pasivos, de administracion y transferencia, a que hace referencia el articulo 5º de la Ley Nº 28452, siendo el importe

: GOBIERNO CENTRAL 009 : Ministerio de Economia y Finanzas 001 : Administracion General 03 : Planeamiento, Gestion y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 006 : Gestion SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0008 : Asesoramiento y Apoyo ACTIVIDAD 1.000267 : Gestion Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : Donaciones y Transferencias (EN NUEVOS SOLES) CATEGORIA DE GASTO Y GENERICAS DEL GASTO GASTOS CORRIENTES 1. Personal y Obligaciones Sociales 3. Bienes y Servicios 5. Otros Gastos TOTAL EGRESOS

SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION

26 400,00 2 934 660,00 4 621 977,00 7 583 037,00

Articulo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Credito Suplementario, solicitara a la Direccion Nacional de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 3º.- Notas de Modificacion Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de junio del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

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