Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2009 (04/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de junio de 2009

municipal, si solo estuviera prohibida la contratacion entre la Municipalidad y sus trabajadores y servidores y se permitiera que esta se realizara con terceros con los que estos tienen alguna clase de vinculacion porque aqui la razon de la contratacion no recaeria en la necesidad e interes municipal sino en el interes de favorecer al tercero interviniente. Este supuesto no equivale a sostener que el tercero ha actuado interposita persona del MORDAZA u otro trabajador o servidor municipal, que es algo totalmente distinto; razon por la cual, no cabria alegar que en estos casos deba demostrarse alguna clase de beneficio en su favor. El interes esta en favorecer al tercero con el que se tiene o tuvo algun grado de vinculacion. Desde luego que la constatacion de esta vinculacion hace presumir la existencia de un interes a favor del tercero; sin embargo, la presuncion no es absoluta y puede ser destruida si se demuestra que el MORDAZA o funcionario municipal ha utilizado todos los mecanismos a su disposicion para demostrar que la intervencion del tercero al que se encuentra vinculado se debe a razones objetivas y que en ningun momento ha ocultado tal vinculacion. 4. Del mismo modo, el objeto de los contratos materia de prohibicion no puede estar circunscrito unicamente a la disposicion de bienes municipales. Tambien la adquisicion de bienes por la municipalidad a titulo oneroso, por ejemplo a traves de la compra de bienes a cualquiera de los sujetos del articulo 63 de la LOM, se encuentra prohibida en tanto que como contraprestacion de transfiere otro bien: el dinero o los caudales municipales que tambien conforman el patrimonio municipal, segun el articulo 58 de la LOM. El caso concreto 5. El solicitante de la vacancia manifiesta que el MORDAZA de la Provincia de Huarmey ha infringido el articulo 63 de la Ley Organica de la Municipalidades al celebrar con la Asociacion Policlinico Movil de Huarmey un Convenio de Cooperacion con el objeto de desarrollar un proyecto municipal de prestacion de servicios de salud. Afirma que tal corporacion privada habria servido para aparentar que la contratacion ha sido realizada con un tercero, cuando en realidad, sostiene, esta habria aparecido interposita persona del Alcalde. El MORDAZA MORDAZA Gorki MORDAZA MORDAZA renuncio en fecha 10 de diciembre de 2007 al cargo de Presidente de la Asociacion, siendo aceptada por esta en fecha 17 de diciembre del mismo ano. Sin embargo, tal decision es comunicada recien el dia 18 de marzo de 2008 a la oficina de registros publicos y, finalmente, se logro inscribir el 30 de MORDAZA del mismo ano. En el interin, el dia 30 de MORDAZA de 2008, se suscribio el Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial de Huarmey y la Asociacion Policlinico Movil de Huarmey. La primera controversia radica en determinar si a tal fecha el MORDAZA era todavia miembro de la Asociacion con quien la Municipalidad contrato, toda vez que la inscripcion definitiva de la renuncia a la Asociacion no se habia realizado, aun cuando la MORDAZA de los documentos correspondientes (carta de renuncia, acuerdo de asamblea de asociacion para su aceptacion, etc.) ya habia ocurrido. Los efectos plenos de un acuerdo rigen desde luego desde el momento de su inscripcion y esta se realizo en fecha 30 de MORDAZA de 2008, un mes despues de la suscripcion del referido convenio. Es decir, recien a partir de esta fecha podria considerarse, frente a terceros, que el MORDAZA MORDAZA Gorki MORDAZA MORDAZA no era mas miembro ni presidente de la Asociacion Policlinico Movil de Huarmey. No obstante ello, este no es un MORDAZA suficiente para afirmar categoricamente que el MORDAZA contrato con una persona juridica a la que pertenecia y representaba a que si bien en el plano formal podria permanecer ligada MORDAZA, en el plano material habia comunicado a la asociacion su decision de alejarse, siendo responsabilidad de esta darle la debida publicidad inscribiendola en los registros publicos. No puede, entonces, reprocharsele al MORDAZA la permanencia de su vinculo formal como asociado, cuando ello dependia del deber de la asociacion de realizar el tramite respectivo ante la oficina registral. 6. Ahora bien, ¿Es esto suficiente para rechazar la solicitud de vacancia en esta sede jurisdiccional? Senalamos parrafos MORDAZA que el articulo 63 de la LOM prohibe no solo la intervencion de los Alcaldes y demas trabajadores y servidores en contratos sobre bienes municipales, sino tambien el favorecimiento indebido a

un tercero al que el MORDAZA, el trabajador o el servidor municipal se encuentran vinculados. 7. En el caso de autos, si existe vinculacion entre el MORDAZA de Huarmey y la Asociacion Policlinico Movil. Es MORDAZA que si bien en el plano formal no hay nexo entre el MORDAZA y la Asociacion al haber operado la renuncia, la vinculacion subsiste por una serie de indicios que han sido puestos de manifiesto a lo largo de este MORDAZA y que se encuentran representados por una serie de documentos o afirmaciones de MORDAZA partes que obran en el expediente. Asi, debe resaltarse en primer lugar, el hecho de que entre la renuncia efectiva (18 de febrero de 2008) de MORDAZA Gorki MORDAZA MORDAZA a la Asociacion y la suscripcion del acuerdo entre esta y la Municipalidad (30 de MORDAZA de 2008) existen apenas poco mas de 40 dias. Debe recordarse que su participacion, mientras duro, fue en el cargo de Presidente de la Asociacion que ostento desde su constitucion el 8 de septiembre de 2007, segun consta de la Escritura Publica obrante a fojas 173 y siguientes. Al respecto, este colegiado no puede desconocer el hecho de que MORDAZA MORDAZA fue uno de los fundadores de la Asociacion y su primer Presidente. Ello sin duda genera un vinculo muy fuerte con MORDAZA, distinto de aquel que se puede generar con relacion a otros asociados; vinculo que dificilmente se puede considerar roto apenas dos meses despues del acto fundacional (fecha de MORDAZA de la carta de renuncia) o cuatro meses despues (fecha de MORDAZA de la aceptacion de la renuncia ante los Registros Publicos). A todo esto hay que recordar que, segun consta a fojas 79, en la Sesion Extraordinaria de Concejo 005-2008 el MORDAZA reconoce que la idea de gestar la Asociacion Policlinico Movil "surgio en la MORDAZA electoral", en MORDAZA referencia a los meses anteriores a noviembre de 2006, fecha de las elecciones municipales; lo cual hace suponer que su gestacion demoro cerca de un ano. ¿Como, entonces, puede descartarse la subsistencia de un vinculo afectivo con la Asociacion apenas luego de operada la renuncia de quien ha sido su gestor, fundador y primer presidente? 8. Sin embargo, lo resaltante es el analisis de la sucesion de hechos, tanto de la Municipalidad como de la asociacion, que nos llevan a concluir que la asociacion se constituyo con la unica finalidad de ejecutar el proyecto que se estaba gestando entre la Municipalidad y el Fondo Minero de Solidaridad (despues Asociacion Antamina). Tales hechos se suscitaron mientras el MORDAZA ostentaba tambien la calidad de Presidente de la Asociacion Policlinico Movil de Huarmey y hacen suponer que de ninguna manera iba a suscribirse la ejecucion del proyecto de salud con otra persona juridica privada. Tales hechos, que demuestran el conflicto de interes entre buscar a la persona juridica privada que mejor pueda ejecutar el proyecto de unidades medicas moviles (interes publico municipal) y el de favorecer a la asociacion a la que el MORDAZA habia pertenecido (interes particular), son los siguientes: - Con fecha 06 de junio de 2007 se expide el Acuerdo de Concejo Nº 109-2007-GPH por el que se autoriza la suscripcion del Convenio de Cooperacion Interinstitucional para la adquisicion de un policlinico movil entre la Municipalidad de Huarmey y el Fondo Minero de Solidaridad. En el Acta de Sesion de Concejo de fecha 05 de junio se puede apreciar que el MORDAZA afirma "nosotros (en referencia a la Alcaldia) hemos elaborado un proyecto de un policlinico itinerante, (...) habiamos solicitado al Fondo Minero Antamina para que nos aporte (sic) con dos policlinicos". - Escritura Publica ante Notario de Huaura, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 08 de septiembre de 2007, por la que se constituye la Asociacion Policlinico Movil de Huarmey y en la que se senala que el acto de constitucion ocurrio en la Asamblea General del 29 de agosto de 2007. Del mismo modo, a fojas 165 a 169 se aprecia la inscripcion de la mencionada Asociacion en Registros Publicos en fecha 18 de septiembre de 2007. - De fojas 201 a 241 obra el texto del Proyecto Policlinico Movil con indicacion de fecha de Octubre de 2007 y con sello y rubrica del MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huarmey, en cuyo resumen ejecutivo se puede leer que se trata de una iniciativa conjunta de la Municipalidad de Huarmey y la compania Minera Antamina. Alli mismo se observa un cronograma de trabajo que va desde el 1

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