Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2009 (04/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de junio de 2009

declarados evidencian una situacion regular o compatible con sus ingresos y obligaciones, advirtiendose que el evaluado ha cumplido con presentar sus declaraciones de bienes en forma oportuna a los organos competentes de su institucion. Octavo: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la produccion jurisdiccional del evaluado, de acuerdo con la informacion recibida de parte del Relator de la Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, que corre de fojas 629 a 643 y de fojas 7290 a 7295, registra una produccion de 3656 resoluciones emitidas entre los anos 2002 al 2004, entre apelaciones, casaciones, contiendas de competencia, consultas, inhibitorias, medidas disciplinarias, nulidades y quejas; y, en el ano 2008 en que se reintegro al Poder Judicial al termino de sus funciones en el MORDAZA Nacional de Elecciones, no registra procesos pendientes, habiendo resuelto 71 procesos como ponente entre noviembre y diciembre, lo que se valora en forma integral como una buena produccion; hecho que fue puesto de manifiesto durante el acto de su entrevista personal. Noveno: Que, con respecto a la calidad de las resoluciones del evaluado, en merito al analisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderacion, de las 14 resoluciones analizadas casi la totalidad han sido declaradas entre buenas y aceptables, apreciandose que los comentarios del especialista destacan el dominio del evaluado en las materias juridicas sometidas a su conocimiento, hecho que tambien fue confirmado durante la entrevista personal en la que demostro versacion y conocimiento propios de su alta investidura en los temas sometidos a su competencia, lo que constituye un factor relevante a tener en cuenta toda vez que es necesario contar con magistrados especialmente idoneos y con criterio MORDAZA en la Corte Suprema. Sobre el particular, cabe precisar que durante el transcurso de su entrevista explico con claridad el sistema de trabajo que se impone en la Sala Suprema que integra frente a la excesiva carga procesal, denotando su amplia experiencia no solo en aspectos netamente jurisdiccionales sino tambien en los de politica jurisdiccional, reflejando ademas aplomo y personalidad que lo presentan como un magistrado con habilidades y fortalezas propias para el cargo que desempena. Decimo: Que, respecto a la capacitacion se ha podido establecer que el doctor MORDAZA MORDAZA ha sido ponente en 14 eventos academicos en materia constitucional, electoral y politica jurisdiccional, y registra su asistencia en 20, de los cuales 14 de ellos de caracter internacional; asimismo, aparece en el expediente su produccion academica en materia electoral basicamente, lo que constituye tambien un factor relevante que se aprecia positivamente en su evaluacion. El magistrado ademas, revela estar constantemente preocupado por su capacitacion al encontrase estudiando maestrias en politica jurisdiccional, en la Pontifica Universidad Catolica, Gestion y Analisis de Politicas Publicas, en la Universidad San MORDAZA de Porres, Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional de Piura; y, de Administracion Publica, en el Instituto MORDAZA y Gasset de Espana, en este ultimo caso graduado. Cabe precisar que en las maestrias nacionales, segun ha explicado, no ha podido concluir debido a la recargada labor que cumplio en los ultimos cinco anos en la Presidencia del MORDAZA Nacional de Elecciones, explicacion que si bien resulta coherente con la realidad, sin embargo cabe exhortar al magistrado para que opte los MORDAZA correspondientes. Ademas ha desempenado la docencia en la Academia de la Magistratura en los modulos de Derecho Constitucional y Etica, en los anos 2001 y 2003, respectivamente. Cabe precisar que en este rubro la evaluacion denota una MORDAZA actualizacion y capacitacion, preocupacion academica e intelectual, aspecto que tambien ha sido corroborado a traves de la entrevista personal realizada por el Pleno, en la que teniendo en cuenta la naturaleza del cargo del magistrado evaluado, ha denotado conocer ampliamente el sistema de justicia peruano, tener criterios solidos para afrontar la problematica de la justicia en el Peru, ademas de haber absuelto las preguntas de caracter juridico que se le formularon en forma acertada y con seguridad, demostrando dominio y conocimiento del derecho. Decimo Primero: Que, es pertinente agregar que el doctor MORDAZA MORDAZA ha merecido una serie de distinciones, reconocimientos y meritos de diversas instituciones publicas y privadas, tanto de caracter individual como por su gestion institucional al frente del MORDAZA Nacional de Elecciones, lo cual revela su profesionalismo y valia para el cargo que ejerce en la Corte Suprema. Decimo Segundo: Que, de lo actuado en el MORDAZA

de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante el periodo sujeto a evaluacion ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion de administrar justicia; situacion que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales; tampoco medidas disciplinarias impuestas; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustificado del mismo; y dicho patrimonio ha sido declarado oportunamente ante su institucion; y de otro lado, registra tambien una continua actualizacion y capacitacion evidenciada en su asistencia a cursos, seminarios y talleres durante el periodo de evaluacion; ademas del pronunciamiento favorable de los Colegios de Abogados de MORDAZA, Huaura y Lambayeque. Asimismo, la buena calidad de sus decisiones que confirman su buen desempeno, conocimientos y habilidades en materia judicial y de politica jurisdiccional, reveladores de su idoneidad en el ejercicio de los cargos que ha desempenado en su condicion de magistrado supremo. Decimo Tercero: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado en la persona del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyas conclusiones resultan favorables al evaluado; Decimo Cuarto: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion de 12 de febrero de 2009. SE RESUELVE: Primero: Renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Suprema de la Republica. Segundo: Notifiquese personalmente al magistrado ratificado y remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

355426-1

Ratifican en el cargo a Juez de Ejecucion Penal del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 078-2009-PCNM
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2009

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