Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2009 (04/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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candidatura en las Elecciones Municipales del ano 2006, y tal como se registra en el certificado de inscripcion del RENIEC de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de fojas 33, en el escrito presentado por este de fojas 45, y en la certificacion de denuncia policial por agresion fisica de fojas 57, y conforme el propio senor MORDAZA MORDAZA lo reconoce en la entrevista contenida en video MORDAZA referido. 14. Siendo una de las atribuciones y obligaciones de los Regidores senaladas por el Articulo 10º de la Ley Nº 27972, la de fiscalizar la gestion municipal, es decir controlar, vigilar el cumplimiento de las normas, reglas o deberes para el buen funcionamiento del gobierno local, el Regidor que toma conocimiento de la contratacion de un pariente MORDAZA por parte de la Municipalidad, tiene la obligacion de hacer conocer de inmediato dicha situacion ante el Concejo que integra, utilizando los medios regulares que la ley le franquea, y exigir a la administracion que ponga fin a dicha contratacion; lo que evidentemente en este caso no ha sucedido, con el agravante de tratarse del entonces, MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Provincial del Cusco. 15. La declaracion de vacancia pone fin al mandato conferido por eleccion popular, poniendo termino a la relacion existente entre el MORDAZA o Regidor y sus representados en el periodo para el cual la autoridad municipal fue elegida, razon por la que, aun cuando la vacancia de autos esta referida a hechos producidos cuando el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA era Regidor del Concejo Provincial de MORDAZA y fue solicitada cuando, en efecto, ejercia dicho cargo, la comprobacion de la configuracion de la causal produce la declaracion de la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA, que actualmente ejerce en virtud de la Resolucion Nº 350-2008-JNE, y cuyo ejercicio proviene de la misma eleccion. IV. CONCLUSIONES: Por lo expuesto, este Colegiado habiendo valorado de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, concluye lo siguiente: 1. Que se encuentra acreditado el vinculo de parentesco por afinidad, en MORDAZA grado, entre los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Willington MORDAZA Vargas. 2. Que existio vinculo laboral entre el senor Willington MORDAZA MORDAZA y la Municipalidad Provincial de MORDAZA, a traves de su organo desconcentrado unidad ejecutora Servicio de Limpieza Publica del MORDAZA (SELIP­CUSCO), de febrero a diciembre del ano 2007, y directamente, en la Obra "Conversion del Botadero de Jaquira a Relleno Sanitario y Ampliacion de su MORDAZA Util" de enero a MORDAZA del ano 2008. 1. Que se encuentra configurada la causal de vacancia de nepotismo, prevista en el numeral 8) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. 2. De conformidad con el Articulo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia, al MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA que es el primer Regidor habil que sigue en su propia lista electoral, en este caso, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ortiz; y, para completar el numero legal de miembros del Concejo debe convocarse al accesitario de la misma lista, correspondiendo llamar en este caso al candidato no proclamado Uriel Meche MORDAZA, de la lista del partido politico "Union por el Peru". El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zela, abogado apoderado de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vera; y en consecuencia REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 092-2008/MPC de fecha 4 de diciembre de 2008 del Concejo Provincial de MORDAZA, Departamento de Cusco; y reformandolo declarar fundada la solicitud de vacancia planteada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vera. Articulo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal contemplada en el numeral 8) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; dejando sin efecto la credencial que le fuera otorgada por Resolucion Nº 350-2008-JNE.

Articulo Tercero.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2007 2010, otorgandose la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- Convocar al ciudadano Uriel Meche MORDAZA para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Provincial de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2007 - 2010, otorgandose la credencial que lo acredite como tal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALBERTI MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

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OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
FE DE ERRATAS RESOLUCION JEFATURAL Nº 073-2009-J/ONPE
Mediante Oficio Nº 043-2009-GIEE/ONPE la Oficina Nacional de Procesos Electorales soilcita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Jefatural Nº 073-2009-J/ONPE publicada en la edicion del 30 de MORDAZA de 2009 DICE: Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion del Reglamento de Organizacion y Funciones que se aprueba por la presente resolucion, en el MORDAZA institucional dentro de los cinco dias calendarios siguientes a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DEBE DECIR: Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. El Reglamento de Organizacion y Funciones que se aprueba debera ser publicado en el MORDAZA Institucional: www.onpe.gob.pe, en el MORDAZA de Servicios de Ciudadanos y Empresas (PSCE) y en el MORDAZA del Estado Peruano, de conformidad con lo establecido en el articulo 3º la Ley Nº 29091.

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MINISTERIO PUBLICO
Nombran Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales y los designan en el despacho de la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal Corporativa de MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 744-2009-MP-FN
MORDAZA, 2 de junio de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobo el Codigo Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposicion Final de las Disposiciones Complementarias,

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