Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2009 (04/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

396981

Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion La presente resolucion tiene por finalidad dictar medidas para que los deudores tributarios puedan utilizar, de manera opcional, el Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV - Renta Mensual para efectuar la declaracion y el pago mensual de los conceptos que se senalan en el articulo 8º y el Formulario Virtual Nº 1611 - Declaracion Jurada Pago Mensual - MORDAZA Regimen Unico Simplificado para efectuar la declaracion y el pago de la cuota mensual del MORDAZA RUS. La elaboracion y MORDAZA de la declaracion asi como la realizacion del pago se efectuaran mediante SUNAT Virtual. Articulo 3º.- Aprobacion de los formularios virtuales Apruebase los formularios virtuales siguientes: 1. Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV - Renta Mensual. 2. Formulario Virtual Nº 1611 - Declaracion Jurada Pago Mensual - MORDAZA Regimen Unico Simplificado. Los citados formularios estaran disponibles en SUNAT Virtual a partir del 05 de junio de 2009. Articulo 4º.- Forma y condiciones para la MORDAZA de la declaracion y pago mediante los formularios virtuales 4.1 El Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV Renta Mensual y el Formulario Virtual Nº 1611 - Declaracion Jurada Pago Mensual - MORDAZA Regimen Unico Simplificado podran ser utilizados para cumplir con la MORDAZA de las declaraciones correspondientes al periodo tributario MORDAZA de 2009 y los posteriores. Adicionalmente, los formularios virtuales MORDAZA mencionados podran ser empleados por los omisos a la MORDAZA de las declaraciones correspondientes al periodo tributario enero de 2008 y los posteriores. 4.2 Para efectuar la declaracion mediante SUNAT Virtual, el deudor tributario debera ingresar a SUNAT Operaciones en Linea con el codigo de usuario y la clave SOL, ubicar el formulario respectivo y consignar la informacion que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario. 4.3 Para cancelar el Importe a pagar a traves de SUNAT Virtual, el deudor tributario podra optar por alguna de las modalidades que se indican a continuacion: a) Pago mediante debito en cuenta: En esta modalidad, el deudor tributario ordena el debito en cuenta del Importe a pagar indicado en el formulario virtual al Banco que seleccione de la relacion de Bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un Convenio de Afiliacion al Servicio de Pago de tributos con cargo en cuenta. La cuenta en la que se realizara el debito es de conocimiento exclusivo del deudor tributario y del Banco. b) Pago mediante tarjeta de credito o debito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de credito o debito del Importe a pagar indicado en el formulario virtual al operador de tarjeta de credito o debito que se seleccione de la relacion que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliacion al servicio de pagos por Internet. 4.4 A efecto de presentar la declaracion y efectuar el pago correspondiente, el deudor tributario debera seguir las indicaciones del sistema. Articulo 5º.- Causales de rechazo Las causales de rechazo del formulario virtual son las siguientes: 1. Tratandose del pago con debito en cuenta: a) Que el deudor tributario no posea cuenta afiliada; b) Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el Importe a pagar; o, c) Que no se pueda establecer comunicacion con el MORDAZA del Banco. 2. Tratandose del pago mediante tarjeta de credito o debito:

a) Que no se utilice una tarjeta de credito o debito afiliada al servicio de pagos por Internet. b) Que la operacion mediante tarjeta de credito o debito no sea aprobada por el operador de tarjeta de credito o debito correspondiente. c) Que no se pueda establecer comunicacion con el MORDAZA del operador de tarjeta de credito o debito. 3. Cualquiera sea la modalidad de pago, que este no se realice por un corte en el sistema. Cuando se produzca alguna de las causales de rechazo, el formulario virtual sera considerado como no presentado. Articulo 6º.- MORDAZA de MORDAZA La MORDAZA de MORDAZA es el unico comprobante de la operacion efectuada por el deudor tributario, la cual se emitira de acuerdo a lo siguiente: 6.1 Tratandose de declaraciones sin Importe a pagar el sistema de la SUNAT emitira la MORDAZA de MORDAZA para el deudor tributario, la misma que contendra el detalle de lo declarado y el respectivo numero de orden. 6.2 En el caso de declaraciones con Importe a pagar que MORDAZA sido cancelado mediante debito en cuenta, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitira la MORDAZA de MORDAZA para el deudor tributario, en la que se indicara el detalle de lo declarado y de la operacion de pago realizada a traves del Banco, asi como el respectivo numero de orden. 6.3 Tratandose de declaraciones con Importe a pagar que MORDAZA sido cancelado mediante tarjeta de credito o debito, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitira la MORDAZA de MORDAZA para el deudor tributario, en la que se indicara el detalle de lo declarado y de la operacion de pago realizada, asi como el respectivo numero de orden. La referida MORDAZA podra ser impresa y, de solicitarlo el deudor tributario, enviada al correo electronico que este senale. Articulo 7º.- MORDAZA posterior de nuevas declaraciones La MORDAZA de las declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias mediante SUNAT Virtual utilizando el Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV - Renta Mensual o el Formulario Virtual Nº 1611 Declaracion Jurada Pago Mensual - MORDAZA Regimen Unico Simplificado no obliga a los deudores tributarios a utilizar estos formularios en otras oportunidades. CAPITULO II DE LA DECLARACION Y PAGO MENSUAL MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 621 SIMPLIFICADO IGV ­ RENTA MENSUAL Articulo 8º.- Conceptos a ser declarados mediante el Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV ­ Renta Mensual 8.1 El Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV ­ Renta Mensual podra ser utilizado para efectuar la declaracion y el pago mensual de los siguientes conceptos: 1. IGV e IPM. 2. Pago a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoria, Regimen General. 3. Regimen Especial del Impuesto a la Renta. 8.2 La determinacion de cada uno de estos conceptos constituye una declaracion independiente. Articulo 9º.- Sujetos que pueden utilizar el Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV ­ Renta Mensual 9.1 El Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV ­ Renta Mensual podra ser utilizado por los sujetos que cuenten con codigo de usuario y clave SOL y que de acuerdo con las normas vigentes:

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