Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2009 (04/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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asi como determinar el organo competente de evaluar y controlar la ejecucion del Contrato de Inversion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973, el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y el Decreto Supremo N° 031-2008-AG que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Objeto La presente MORDAZA establece las disposiciones para la tramitacion de la solicitud ante el Sector Agrario prevista en el Decreto Legislativo Nº 973 que establece el Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Articulo 2º.- Referencia Cuando en el presente dispositivo se haga mencion al Decreto y al Reglamento, entiendase referido al Decreto Legislativo N° 973 y al Decreto Supremo N° 084-2007-EF, respectivamente. Articulo 3º.- Requisitos de la Solicitud 3.1.- La persona natural o juridica presentara ante el Ministerio de Agricultura, una solicitud de suscripcion del Contrato de Inversion y de calificacion para el goce del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto y su Reglamento conforme al Modelo que como anexo forma parte de la presente Resolucion. 3.2.- La solicitud debe indicar el Proyecto que constituye el objetivo principal del Contrato de Inversion, el mismo que debe requerir de una etapa preproductiva igual o mayor a dos (02) anos, contados a partir de la fecha de inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversion y se debe acompanar la siguiente documentacion: 3.2.1 Cronograma propuesto de las Inversiones requeridas para la ejecucion del Proyecto que constituye el objetivo principal del Contrato de Inversion, con la indicacion de las etapas, tramos o similares, de ser el caso. 3.2.2 Lista propuesta de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construccion aplicable por cada Contrato de Inversion. 3.2.3 MORDAZA del contrato sectorial o autorizacion del sector, de corresponder. 3.2.4 Certificado de Vigencia de Poder expedido por Registros Publicos, en el que se acredite la capacidad del representante de las personas juridicas para suscribir el Contrato de Inversion. Articulo 4º.- Entidad competente para recibir la Solicitud 4.1.- El Ministerio de Agricultura recibira las solicitudes a que se refiere el articulo tercero de la presente Resolucion cuya admision, tramite y opinion sera realizada por la Direccion General de Competitividad Agraria a traves de la Direccion de Promocion de la Competitividad. El Ministerio de Agricultura recibira las solicitudes a que se refiere el articulo anterior en los siguientes casos: 4.1.1.- Celebre y suscriba Contratos, Convenios u otorgue autorizaciones, en el MORDAZA de sus competencias para la concesion o ejecucion de proyectos de inversion, conforme a la Ley de la materia. 4.1.2.- Proyectos en los que por la modalidad de promocion de la inversion no resulte de aplicacion la suscripcion de contratos o convenios u otorgamiento de autorizaciones. 4.2.- En caso la solicitud no cumpla con todos los requisitos o falte documentacion, el Ministerio de Agricultura otorgara un plazo de cinco (05) dias habiles computados desde el dia siguiente de recibida la notificacion, para ser subsanados. Si el solicitante no cumple con subsanarlos en dicho plazo, la solicitud se entendera como no presentada, quedando a salvo el derecho del solicitante a formular una nueva solicitud. 4.3.- De acuerdo a la naturaleza del Proyecto de Inversion en etapa preproductiva, la Direccion General

de Competitividad Agraria pedira opinion a las demas Direcciones Generales del Ministerio de Agricultura que correspondan, quienes emitiran la misma en un plazo no mayor de ocho (08) dias habiles computados desde el dia siguiente de la recepcion del expediente. 4.4. Con la opinion favorable del Ministerio de Agricultura a que se refiere el numeral 4.4 del articulo 4° del Reglamento, se remitira el expediente de la persona natural o juridica solicitante a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION. Articulo 5º.- Control de la ejecucion del Contrato de Inversion El control de la ejecucion del Contrato de Inversion sera realizado por la Direccion General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura a traves de la Direccion de Promocion de Competitividad, debiendo participar las Direcciones Generales del Ministerio de Agricultura que correspondan en el caso senalado en el numeral 4.3 del articulo MORDAZA de la presente Resolucion, para lo cual, los beneficiarios pondran a su disposicion la documentacion o informacion que este requiera vinculada al Contrato de Inversion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura

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DEFENSA
Autorizan viaje de Alumnos FAP a la Republica Federativa del Brasil, en mision de estudios
RESOLUCION SUPREMA Nº 186-2009-DE/FAP
MORDAZA, 3 de junio de 2009 Vista la Papeleta de Tramite NC-50-EMED-Nº 0266 de fecha 16 de febrero de 2009, del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aerea del Peru; y, Papeleta de Tramite NC-35-SGFA-Nº 0803 de fecha 17 de febrero de 2009, del Secretario General de la Fuerza Aerea del Peru; CONSIDERANDO: Que, el Comandante de Educacion solicita la participacion del Personal de Alumnos FAP que se indica en la parte resolutiva; por haber obtenido los mas altos puntajes en el promedio de notas en las areas cognoscitivas, afectivas y psicologicas; Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Mision de Estudios, del Personal de Alumnos que se indica en la parte resolutiva, con la finalidad de seguir estudios en la Escuela de Especialistas de Aeronautica de la Republica Federativa del Brasil, del 7 de MORDAZA de 2009 al 25 de junio de 2011; Que, el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 778-2008 DE/SG del 25 de MORDAZA de 2008, dispone que los organos competentes, Organismos Publicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolucion Suprema de autorizacion de viajes del personal militar y civil del sector, una disposicion que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento por concepto de Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se MORDAZA por dias reales y efectivos, independientemente de la modalidad de los referidos viajes, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG del 26 de enero de 2004; Que, el viaje de los citados Alumnos se encuentra incluido en el Plan Anual de Viajes 2009, del Ministerio de Defensa, Prioridad I, en el rubro 1.- Formacion/Calificacion/ Especializacion, en el item 59, aprobado con Resolucion Suprema Nº 028-2009-DE/SG del 19 de enero de 2009, en

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