Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2009 (04/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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I. ANTECEDENTES: Hechos Generales Con fecha 24 de octubre de 2008, el Concejo Provincial de MORDAZA recibio el traslado hecho por el MORDAZA Nacional de Elecciones, de la solicitud presentada por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pidiendo la vacancia del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, argumentando que este en su condicion de Primer Regidor ejercio injerencia en la contratacion de su cunado, don Willington MORDAZA MORDAZA (conyuge de su hermana MORDAZA Luz MORDAZA Anaya), de febrero a diciembre de 2007,en el cargo de Responsable de Planta del organo desconcentrado del Servicio de Limpieza Publica del MORDAZA (SELIP­CUSCO), oportunidad en la que irregularmente actuo como postor y proveedor en un MORDAZA de menor cuantia, razon por la que se le curso una carta de Pre Aviso de Despido y renuncio; asimismo, se senala que el entonces Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA volvio a ejercer injerencia para la posterior contratacion del mismo ciudadano como asistente tecnico en la Direccion de Obras de la propia Municipalidad Provincial, en la Obra "Conversion del Botadero de Jaquira a Relleno Sanitario y Ampliacion de su MORDAZA Util", del 01 de enero al 31 de MORDAZA de 2008. El entonces Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su descargo de fojas 45 a 52: i) Acepta el parentesco aludido; ii) Niega la existencia de injerencia de su parte para la contratacion de su cunado; iii) Sostiene que en su condicion de Regidor no ejercia funcion de direccion ni facultad de nombramiento o contratacion de personal, y que no ha recomendado, sugerido o intercedido a favor de Willington MORDAZA Vargas; iv) Refiere que SELIP-CUSCO es un organo desconcentrado de la Municipalidad con autonomia administrativa, cuyas contrataciones de personal son realizadas por el Director Ejecutivo; v) Afirma que su cunado es su enemigo mortal y que prueba de ello es que el 27 de MORDAZA de 2007 denunciaron agresiones mutuas ante la Comisaria PNP del distrito de Wanchaq; vi) Presenta MORDAZA certificada de los cargos de cartas dirigidas al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Ejecutivo del SELIP-CUSCO y al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Infraestructura de la Municipalidad Provincial del MORDAZA, de fechas 13 de MORDAZA de 2007 y 15 de enero de 2008, respectivamente, senalando haber tomado conocimiento de la contratacion de su cunado y solicitando se MORDAZA las medidas del caso. En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 4 de diciembre de 2008, con la votacion de tres votos a favor de la vacancia, tres votos en contra y cinco abstenciones, el Concejo Provincial de MORDAZA emitio el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 092-2008/MPC que declara infundada la solicitud de vacancia presentada por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vera. Consideraciones del apelante El recurso de apelacion planteado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zela, abogado apoderado de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se sustenta en lo siguiente: a) No se ha valorado debidamente los medios de prueba ofrecidos, tales como las partidas de nacimiento y de matrimonio que demuestran el parentesco en MORDAZA grado por afinidad entre don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don Willington MORDAZA MORDAZA, por ser este ultimo, conyuge de la hermana del primero, MORDAZA MORDAZA Luz MORDAZA Anaya; ambos, hijos de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chamorro; asi como el video en el que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA admite que su cunado trabaja en una dependencia de la Municipalidad de Cusco; y los documentos que prueban el vinculo contractual, que no han sido tachados o desconocidos por el senor MORDAZA MORDAZA, tales son: contratos, planillas de pago, la Hoja Informativa Nº 011-2007-OCI/IMPC del Jefe del Organo de Control Institucional de la Municipalidad de MORDAZA y la carta de renuncia a SELIP-CUSCO del propio Willington MORDAZA Vargas. b) No se ha aplicado la ley sobre nepotismo de manera correcta, ya que esta alcanza a los Regidores, respecto a un trabajador nombrado o contratado, cuando existe parentesco dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad; debiendose aplicar la presuncion de la injerencia.

c) No se ha tomado en cuenta que ambos cunados viven en el mismo inmueble, pese a sostener que existe una presunta enemistad entre ellos. d) Los servicios prestados por don Willington MORDAZA MORDAZA, tanto en SELIP-CUSCO, como en la Direccion de Obras de la Municipalidad, demostrarian el consentimiento de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la contratacion de su cunado. e) Las cartas que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria remitido al Director Ejecutivo del SELIP-CUSCO y al Gerente de Infraestructura de la Municipalidad Provincial del MORDAZA, no tienen registro de ingreso ni han sido tramitadas por conducto regular. Posicion del Concejo Provincial de MORDAZA Segun lo consignado en el acta de la sesion extraordinaria de 4 de diciembre de 2008, cuya MORDAZA corre de fojas 83 a 148, no se declaro la vacancia debido a no alcanzar la votacion aprobatoria de dos tercios que exige el Articulo 23º de la Ley Nº 27972. En dicha sesion se debatio la existencia de nepotismo, se oyo a los abogados de las partes, asi como tambien se dio lectura al Oficio Nº 646-2008-OCI-MPC del Jefe del Organo de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, y la parte pertinente del informe de este, que concluye que se ha configurado el nepotismo en el caso de don MORDAZA MORDAZA Anaya. El acuerdo apelado fue adoptado con la votacion de tres votos a favor de la vacancia, tres votos en contra y cinco abstenciones. II. CUESTION EN DISCUSION: Atendiendo a que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA admite el vinculo de parentesco en MORDAZA grado por afinidad que lo une con don Willington MORDAZA MORDAZA, y advirtiendose que en autos no se contradice que este ultimo MORDAZA laborado en la unidad ejecutora del Servicio de Limpieza Publica del MORDAZA (SELIP­CUSCO) y en la Obra "Conversion del Botadero de Jaquira a Relleno Sanitario y Ampliacion de su MORDAZA Util" de la Municipalidad del MORDAZA, corresponde determinar la existencia de la causal de vacancia por nepotismo prevista en el numeral 8) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, analizando si el entonces Primer Regidor del Concejo Provincial de MORDAZA, ahora MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tuvo capacidad de injerencia y la ejercio en la contratacion del ciudadano MORDAZA Vargas. III. FUNDAMENTOS DE LA DECISION: 1. Segun el Articulo 1º de la Ley Nº 26771 y el articulo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 0172002-PCM, se configura el acto de nepotismo cuando los funcionarios de direccion y/o confianza de una entidad ejercen su facultad de nombrar y contratar personal respecto de parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio, o cuando dichos funcionarios ejerzan injerencia directa o indirecta en el nombramiento y contratacion de personal. 2. Para determinar los alcances de la Ley Nº 26771 sobre nepotismo y su prohibicion expresa de que los funcionarios de direccion y/o personal de confianza de entidades publicas, ejerzan influencia en el ingreso de los parientes a prestar labores en tales instituciones, es necesario efectuar un ejercicio de interpretacion, que partiendo de lo literal, nos conduzca a determinar los mandatos contenidos en la MORDAZA para obtener un resultado compatible con su finalidad; en ese sentido, atendiendo a la finalidad de la MORDAZA, debe entenderse que la disposicion bajo analisis busca, privilegiando el interes publico, erradicar una practica inadecuada que propicia el conflicto entre el interes personal y el servicio publico, restringe las condiciones de igualdad en el acceso a la funcion publica y conlleva al abuso en el ejercicio de la funcion, pretendiendose con esta prohibicion que en la Administracion Publica se actue observando los principios de probidad, idoneidad, equidad y transparencia en la contratacion, nombramiento y/o designacion de personal en las entidades publicas. 3. Establecido el sentido de la MORDAZA, corresponde analizar su aplicacion al caso concreto, y si en el se configura la causal de vacancia de nepotismo; para lo cual es preciso indicar que, aun cuando los Regidores no pueden

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