Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2009 (04/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

397000
Senor Gerente General:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de junio de 2009

Sirvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del articulo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, con la finalidad que las empresas apliquen adecuadamente el criterio de riesgo unico en los financiamientos otorgados a entidades, organismos, dependencias y empresas que directa o indirectamente MORDAZA considerados o formen parte del Estado Peruano, esta Superintendencia ha establecido lo siguiente; disponiendose su publicacion en virtud de lo senalado en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS: 1. Alcance Sustituyase el numeral 1 de la Circular N° B-21482005, F-488-2005, S-613-2005, CM-335-2005, CR-2042005, EAF-231-2005, EDPYME-119-2005, FOGAPI-0262005 y sus modificatorias, por el siguiente texto: "La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas de operaciones multiples, a las empresas de arrendamiento financiero, a las empresas administradoras hipotecarias y a las empresas de seguros, consideradas en el articulo 16° de la Ley General; asi como al Banco Agropecuario (AGROBANCO), al Fondo MIVIVIENDA S.A. y al Fondo de Garantia para Prestamos a la Pequena Industria (FOGAPI), en adelante empresas." 2. Definicion de financiamientos Sustituyase el literal b del numeral 2 de la Circular N° B2148-2005, F-488-2005, S-613-2005, CM-335-2005, CR204-2005, EAF-231-2005, EDPYME-119-2005, FOGAPI026-2005 y sus modificatorias, por el siguiente texto: "b. Financiamientos: Creditos, cuentas por cobrar, arrendamientos financieros, inversiones y contingentes. Tratandose de empresas de seguros se consideran como financiamientos las fianzas y los prestamos para vivienda unica a sus directores y trabajadores." 3. Aplicacion de limites individuales a entidades, organismos, dependencias y empresas que formen parte del Estado Peruano Incorporese como numeral 5-A de la Circular N° B2148-2005, F-488-2005, S-613-2005, CM-335-2005, CR204-2005, EAF-231-2005, EDPYME-119-2005, FOGAPI026-2005 y sus modificatorias, el siguiente texto: "5-A. Aplicacion de limites frente al Estado Peruano Cuando las empresas otorguen financiamientos a entidades, organismos, dependencias y empresas que directa o indirectamente MORDAZA considerados o formen parte del Estado Peruano, aplicaran los limites de concentracion referidos en los articulos 204° y 206° al 209° de la Ley General, agrupando a las entidades, organismos, dependencias y empresas de acuerdo con los siguientes criterios: a. El total de financiamientos soberanos otorgados no se encuentra sujeto a limites de concentracion crediticia. Se consideran financiamientos soberanos aquellos otorgados al Tesoro Publico y al Banco Central de Reserva, asi como a otras entidades del Estado para los que existen partidas asignadas por el Tesoro Publico para pagar especificamente dichos financiamientos. b. Los financiamientos otorgados a los gobiernos regionales o locales se encuentran sujetos a los limites establecidos en los articulos 206° al 209° de la Ley General. Estos limites se aplican respecto a cada gobierno local o regional. c. Los financiamientos otorgados a COFIDE, AGROBANCO, Fondo MIVIVIENDA S.A., Banco de la Nacion, MORDAZA municipales de ahorro y credito y MORDAZA municipal de credito popular se encuentran sujetos al limite establecido en el articulo 204° de la Ley General. Este limite se aplica respecto a cada una de las entidades MORDAZA mencionadas. d. El total de financiamientos otorgados a las entidades que realizan actividad empresarial del Estado no contempladas en el literal c se encuentra sujeto a los limites de los articulos 206° al 209° de la Ley General. No obstante, aquellas empresas cuya autonomia economica

y administrativa sea declarada mediante Ley podran ser tratadas como deudores individuales. e. El total de financiamientos otorgados a otras entidades, organismos y dependencias que directa o indirectamente MORDAZA considerados o formen parte del Estado Peruano, se encuentra sujeto a los limites de los articulos 206° al 209° de la Ley General. Al calcular estos limites debe incluirse, en cada caso, a las entidades, organismos, dependencias o empresas sobre las cuales se mantiene control." 4. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia a partir del 1 de MORDAZA de 2009. Atentamente, MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

355534-1

UNIVERSIDADES
Dan por concluida designacion y encargan funciones de Jefa del Organo de Control Institucional de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA RESOLUCION R. N° 8338-2009­UNFV
San MORDAZA, 20 de febrero de 2009 Vista la carta con fecha de recepcion 10.02.2009, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA DOLMOS MORDAZA, mediante la cual formula su renuncia al cargo de Jefa del Organo de Control Institucional de esta MORDAZA Superior de Estudios; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 34º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, concordante con el Articulo 182º de su Reglamento, esta termina, entre otras causas, por renuncia; Que, el Estatuto de esta MORDAZA Superior de Estudios, aprobado mediante Resolucion R. Nº 1258-2001-UNFV del 23.11.2001 y modificado mediante Resolucion R. Nº 8765-2004-UNFV, de fecha 19.05.2004, en su Articulo 178º establece que la Universidad cuenta con el Organo de Control Institucional como Organo de Inspeccion y Control; Que, el Articulo 179º de dicho texto normativo, concordante con el Articulo 198º del Reglamento General de la Universidad, establece que el Secretario General, las Jefaturas de las Oficinas o Institutos Centrales y Organos Desconcentrados son cargos de confianza que seran ocupados por Profesores y/o Profesionales Especializados, quienes los ocupan deberan reunir los requisitos que se establezcan para cada cargo en los Reglamentos de la Universidad. Son designados por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector; Que mediante resolucion R. Nº 559-2001-UNFV de fecha 21.08.2001, se aprobo el cuadro de Meritos del Concurso Publico para Jefe del Organo de Auditoria Interna de esta Universidad, declarando ganadora y designado, a partir del 01.09.2001, a la C.P.C. MORDAZA MORDAZA DOLMOS MORDAZA como Jeja de la Oficina General de Auditoria Interna, hoy Organo de Control Institucional; Que, habiendo la referida funcionaria manifestado su voluntad de poner fin a su vinculo laboral con esta MORDAZA Superior de Estudios, corresponde al titular de la entidad aceptar la renuncia formulada, de conformidad con el Articulo 183° del mencionado Reglamento, exonerandola

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