Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2009 (04/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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licencia con goce de haber por motivo de maternidad, desde el 01 de junio al 29 de agosto del presente ano. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior resulta necesario designar al magistrado que se MORDAZA cargo del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Brena, mientras dure el periodo de licencia de la doctora MORDAZA Navincopa. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Suplentes que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Articulo Primero.- CONCEDER licencia con goce de haber por motivo de maternidad a la doctora Luz MORDAZA MORDAZA Navincopa. Articulo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA YZAGUIRRE MORDAZA, como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Brena, mientras dure la licencia de la doctora MORDAZA Navincopa, desde el 03 de junio al 29 de agosto del ano en curso. Articulo Tercero.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publiquese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA

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ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Ratifican en el cargo a Vocal de la Corte Suprema de la Republica
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 073-2009-PCNM
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2009 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Vocal de la Corte Suprema de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Estado, es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos, previo MORDAZA de evaluacion, segun lo establecido por el inciso b) articulo 21° de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y el reglamento aprobado por Resolucion N° 1019­2005­CNM y sus modificatorias. Segundo: Que, por Resolucion N° 428­2001­CNM, de 30 de noviembre de 2001, el doctor MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA fue nombrado en el cargo de Vocal Supremo de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Habiendo transcurrido desde esa fecha el periodo de siete anos en el ejercicio del cargo senalado en la Constitucion, el CNM en su sesion de 15 de enero de 2009, acordo convocarlo a MORDAZA de evaluacion y ratificacion, en el MORDAZA de la Convocatoria N° 001­2009­CNM, publicada el 25 de enero de 2009; siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 4 de diciembre de 2001 a la fecha de conclusion del presente proceso. Tercero: Que, el inciso 3 del articulo 146º de la Constitucion Politica garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio siempre que observen conducta e idoneidad propias de su funcion. Acorde con esta disposicion debe entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Cuarto: Que, habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el dia lunes 6 de MORDAZA enero del ano en curso, se dan por concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, por lo que corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto por los numerales 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, concordante con el inciso 7 del articulo 5° del Codigo Procesal Constitucional. Quinto: Que, con relacion a su conducta dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que obran en el expediente del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion se establece que: a) no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) segun la informacion remitida por la Secretaria General del CNM, registra 1 MORDAZA disciplinario seguido ante este Consejo como parte del Colegiado de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, el que concluyo con absolucion, debiendo considerarse que en este aspecto su trayectoria en el cargo se ajusta al estandar de un magistrado correcto y respetuoso de las normas que regulan el desempeno de sus funciones en la judicatura, lo cual se corrobora al no registrar quejas ni denuncias ante la Fiscalia Suprema de Control Interno en el periodo evaluado; c) ademas, en el presente MORDAZA registra por participacion ciudadana 4 denuncias en su contra, las mismas que han sido absueltas y explicadas por el magistrado a satisfaccion de este Colegiado, por tratarse de asuntos vinculados a su ejercicio funcional en el MORDAZA Nacional de Elecciones; d) no registra procesos judiciales seguidos con el Estado, asi como tampoco sentencias en su contra derivadas de procesos judiciales en los cuales MORDAZA sido emplazado como consecuencia de su ejercicio funcional. Sexto: Que, por su significativa importancia en el contexto de la participacion de la sociedad civil organizada y dada su representatividad de la colectividad juridica, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de diversos referendums llevados a cabo por los gremios de MORDAZA, MORDAZA y Huaura, entre los anos 2002 al 2006, en los que en forma recurrente ha obtenido resultados favorables, advirtiendose de la documentacion sustentatoria que obra en el expediente de evaluacion que tales referendums reunen los elementos de juicio necesarios para calificarlos como una consulta seria, objetiva y confiable; lo que permite concluir que el evaluado revela aceptacion por parte de la comunidad juridica no solamente de MORDAZA, sede en la que originalmente ejerce funciones debido a su investidura como Vocal Supremo, sino de otras jurisdicciones, lo cual es importante en la perspectiva que su competencia funcional es de alcance nacional, lo cual constituye un elemento a valorarse en forma positiva. Setimo: Que, respecto al patrimonio del magistrado, se desprende del examen de los documentos que obran en el expediente como sus declaraciones juradas, la informacion de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y de lo vertido en la entrevista personal, que sus bienes

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