Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2009 (04/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de junio de 2009

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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generados por la recaudacion de diversos conceptos, como son matricula, examen de admision, expedicion de certificados, derecho de titulacion, subsanacion de cursos, alquiler de bienes; sin embargo de la contrastacion con el Presupuesto Institucional Modificado - PIM, para el ano 2005 de la Unidad Ejecutora 0729, se verifico que dichos recursos economicos no fueron previstos en el Presupuesto Inicial de Apertura, ni fueron incorporados como parte de la ejecucion de ingresos por la fuente de financiamiento recursos directamente recaudado de la mencionada unidad ejecutora. Que, al referido ex funcionario se le ha comprendido en esta observacion por cuanto no ha dispuesto acciones efectivas para que se integre y consolide los Recursos Directamente Recaudados por los centros educativos de la jurisdiccion de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA a efectos de presentarlo razonablemente en los Estados Presupuestarios y Evaluacion Presupuestaria. Por ello, esta irregularidad trasgrede el articulo 18º de la Ley Nº 28112, la Directiva Nº 012-2004-EF/76.01 aprobado con R.D. Nº 025-2004-EF/76.01; articulo 93 del Decreto Supremo Nº 023-2001; Directiva Nº 0012004-ME/SPE-UP aprobado con R.M. Nº 1094-2003ED; Directiva Nº 002-2004-ME/SPE-UP aprobado con R.M. Nº 0218-2004-ED. Que, otra irregularidad consiste en que las Instituciones de Educacion Superior del ambito de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA, con cargo a sus ingresos propios, durante el ejercicio 2005, ejecutaron gastos por un importe total de S/. 1 161338,31 nuevos soles, por diversos conceptos como son: Servicios Basicos, adquisicion de equipos, informaticos, servicios no personales, suministros de funcionamiento, sin embargo de la contrastacion con el Presupuesto Institucional Modificado - PIM para el ano 2005, se verifico que dichos gastos no fueron previstos en el Presupuesto Inicial de Apertura, ni fueron incorporados como parte de la ejecucion de egresos con cargo a la fuente de financiamiento recursos directamente recaudados de la mencionada unidad ejecutora. Que, al referido ex funcionario se le ha comprendido en esta observacion por cuanto no ha dispuesto acciones efectivas para que se integre y consolide los gastos realizados por los centros educativos de su ambito en el Presupuesto Institucional Modificado, a efectos de presentarlo razonablemente en los Estados Presupuestarios y Evaluacion Presupuestaria. Por ello, esta irregularidad trasgrede el articulo 18º de la Ley Nº 28112, la Directiva Nº 012-2004-EF/76.01 aprobado con R.D. Nº 025-2004EF/76.01; articulo 7º de la Directiva de Tesoreria para el ano fiscal 2005, aprobada con Resolucion Directoral Nº 003-2005-EF/77.15 Que, presuntamente lo narrado transgrede el numeral 1 y 2 del articulo 6; numeral 5 del articulo 7; numeral 2 del articulo 8º de la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica. Y el numeral 10.1 del articulo 10º de la acotada MORDAZA legal establece que la transgresion de los principios, y deberes establecidos en el Capitulo II y de las prohibiciones senaladas en el Capitulo III, de la presente Ley, se considera infraccion al presente Codigo, generandose responsabilidad pasible de sancion. En consecuencia, amerita instaurarle MORDAZA administrativo disciplinario al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Direccion Regional de Educacion de Ancash. Que, de acuerdo al inciso k) del acapite primero, articulo primero, de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 0025-2007-GRA/PRE, el Presidente Regional de MORDAZA, ha delegado en el Gerente General Regional la facultad de aperturar MORDAZA disciplinario disciplinarios contra servidores y funcionarios publicos que incurran en faltas administrativas de caracter disciplinario. Asi como sancionar o absolver del MORDAZA administrativo disciplinario instaurado en contra de servidores y/o funcionarios. Que, en atencion al articulo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, debe precisarse que se ha valorado las consideraciones del Informe Nº 03-2009-GRA/ CEPAD, expedido por la Comision Especial de MORDAZA Administrativo Disciplinarios del Gobierno Regional de Ancash. Estando a lo establecido en el Capitulo XIV del Titulo IV de la Constitucion Politica, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley 27867,

Articulo Primero.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario contra los siguientes ex Directores de la Direccion Regional de Educacion de Ancash: · Senor Gudelio Heracleo MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Direccion Regional de Educacion de Ancash. · Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Direccion Regional de Educacion de Ancash. Articulo Segundo.- DISPONER, que el Secretario General notifique dentro del plazo previsto por Ley a las personas senaladas precedentemente, otorgandole un plazo de cinco dias habiles para que puedan presentar su descargo por escrito y las pruebas que considere conveniente a su defensa, para ello todas las unidades del Gobierno Regional de MORDAZA, deben brindarle las facilidades necesarias para acceder a la documentacion que requieren a tal efecto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General Regional

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Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a ex funcionario del Gobierno Regional de MORDAZA
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 0041- 2009-GRA/GGR.
MORDAZA, 11 de febrero de 2009 EL SENOR GERENTE GENERAL REGIONAL DE ANCASH; VISTOS: El Informe Nº 009-2008-CG/ORHZ, y el Informe Nº 018-2009-GRA/CEPAD, demas antecedentes; y CONSIDERANDO: Que, mediante el memorando Nº 0395-2008REGION ANCASH/SG, el Secretario General remite el Informe Nº 009-2008-CG/ORHZ, denominado "Examen Especial al Gobierno Regional de MORDAZA, periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2003", con la finalidad de evaluar la responsabilidad administrativa del procesado acorde con la jerarquia de los funcionarios que integran la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios. Que, la Administracion Publica ejerce su potestad sancionadora comprobando la existencia de una trasgresion susceptible de sancion administrativa, e impone una sancion administrativa respetando los principios, deberes y derechos establecidos en la Ley. En ese afan de disciplinar las conductas de los funcionarios, ex funcionarios, servidores y ex servidores, contratados, se ha promulgado la Ley Nº 27815, el dia 22 de MORDAZA de 2002, no obstante ser de orden publico, esta MORDAZA posee el mismo valor que el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y demas normas sobre el caso. Que, es importante senalar que los presupuestos para aperturar MORDAZA administrativo disciplinario no solo es que el infractor mantenga vigente la relacion laboral, sino tambien, debe haberse identificado al presunto infractor, y que su conducta se encuentre tipificado como falta administrativa o en todo caso contravenga normas que MORDAZA susceptibles de sancion disciplinaria. Siendo de esta forma cabe mencionar que mediante la apertura de MORDAZA disciplinario no significa que el infractor indefectiblemente MORDAZA cometido la falta disciplinaria, sino tan solo en una primera etapa en la cual se efectuara el esclarecimiento de los hechos susceptibles de ser o no sancionados, por lo que en ese sentido es necesario senalar las conductas irregulares cometidas por los presuntos infractores. Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785, es atribucion del Sistema Nacional de Control, entre otros emitir, como resultado de

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