Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2009 (04/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de junio de 2009

con algunas imprecisiones algunas interrogantes formuladas sobre la actuacion de los denominados "Tribunales sin rostro" y la vigencia de los derechos humanos en tales juzgamientos; dicha situacion pudo deberse a un estado de nerviosismo, que sin embargo no la descalifican en la evaluacion integral de sus competencias; Decimo Primero: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante el periodo sujeto a evaluacion ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion de administrar justicia; situacion que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales; tampoco medidas disciplinarias impuestas o firmes; las quejas formuladas ante la OCMA y la Fiscalia Suprema de Control Interno se encuentran archivadas; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustificado del mismo; y dicho patrimonio ha sido declarado oportunamente ante su institucion; y de otro lado, registra tambien una continua actualizacion y capacitacion evidenciada en su asistencia a cursos, seminarios y talleres durante el periodo de evaluacion y fuera de el; asi como el ejercicio de la docencia universitaria, ademas del pronunciamiento aceptable del Colegio de Abogados de MORDAZA, siendo destacable su experiencia en la conduccion de casos penales complejos, en especial de terrorismo, lo cual tambien resulta un factor positivo en su evaluacion; Decimo Segundo: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado en la persona de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyas conclusiones resultan favorables a la evaluada; Decimo Tercero: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion de 23 de MORDAZA de 2009. SE RESUELVE: Primero: Renovar la confianza a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, ratificarla en el cargo de Juez de Ejecucion Penal del Distrito Judicial de Lima. Segundo: Notifiquese personalmente a la magistrada ratificada y remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Ratifican en el cargo a Fiscal Adjunto Superior del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 085-2009-PCNM
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2009 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Fiscal Adjunto Superior del Distrito Judicial de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Estado, es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos, previo MORDAZA de evaluacion, segun lo establecido por el inciso b) articulo 21° de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y el reglamento aprobado por Resolucion N° 1019­2005­CNM y sus modificatorias. Segundo: Que, por Resolucion N° 045­2001­ CNM, de 25 de MORDAZA de 2001, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue ratificado en el cargo de Fiscal Adjunto Superior del Distrito Judicial de Lima. Habiendo transcurrido desde esa fecha el periodo de siete anos en el ejercicio del cargo senalado en la Constitucion, el CNM en su sesion de 15 de enero de 2009, acordo convocarlo a MORDAZA de evaluacion y ratificacion, en el MORDAZA de la Convocatoria N° 001-2009-CNM, publicada el 25 de enero de 2009; siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 26 de MORDAZA de 2001 a la fecha de conclusion del presente proceso. Tercero: Que, el inciso 3 del articulo 146 de la Constitucion Politica garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio siempre que observen conducta e idoneidad propias de su funcion. Acorde con esta disposicion debe entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Cuarto: Que, habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el dia jueves 2 de MORDAZA del ano en curso, se dan por concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, por lo que corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto por los numerales 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, concordante con el inciso 7 del articulo 5° del Codigo Procesal Constitucional. Quinto: Que, con relacion a su conducta dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que obran en el expediente del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion se establece que: a) no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) segun la informacion remitida por la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, por Oficio N° 190-2009-MP-FSUPR.CI, durante el periodo de evaluacion no cuenta con medidas disciplinarias registradas ante dicho organo contralor; c) de otro lado, registra 2 denuncias, las cuales han sido desestimadas sin que den lugar a la apertura de MORDAZA penal en su contra, derivada de aquellas; c) no registra participacion ciudadana a favor o en contra; d) respecto de procesos judiciales seguidos en los que ha sido emplazado, registra 3 procesos constitucionales de habeas MORDAZA, los cuales se encuentran concluidos con sentencia desestimatoria y sobre los que, durante el acto de su entrevista personal, ha explicado los hechos que dieron lugar a los mismos, a satisfaccion de este Colegiado; y, e) cabe resaltar que el doctor MORDAZA MORDAZA ha demostrado identificacion con el Ministerio Publico en su labor como Fiscal Adjunto Superior, destacando su participacion en el conocimiento

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