Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2009 (04/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de junio de 2009

de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4º.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion comunique a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5º.- REMITIR, MORDAZA al Organo de Control Institucional para el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados. Articulo 6º.- DISTRIBUIR, MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina Regional MORDAZA e instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLEN Presidente Consejo Nacional Penitenciario

356130-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de suministro de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA Varones y Mujeres MORDAZA
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 369-2009-INPE/P
MORDAZA, 2 de junio de 2009 VISTO, el Oficio Nº 00175-2009-INPE/22 de la Oficina Regional Sur Oriente MORDAZA, recibido por la Oficina de Asesoria Juridica el 01 de junio de 2009, al que se adjunta el Informe Tecnico Nº 0009-2009-INPE/22.04 de fecha 27 de MORDAZA de 2009, suscrito por el Subdirector de la Unidad de Administracion y el Jefe de Equipo de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, Informe Legal Nº 0512009-INPE/22.03 de fecha 28 de MORDAZA de 2009, suscrito por el Coordinador de la Unidad de Asesoria Juridica, por los cuales solicitan que se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas, ninos menores de tres anos y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA Varones y Mujeres MORDAZA, e Informe Nº 171-2009-INPE/08-CVP de fecha 2 de junio de 2009, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante los Informes Tecnico y Legal Nº 00092009-INPE/22.04 y Nº 051-2009-INPE/22.03, las Unidades de Administracion, el Jefe de Equipo de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios y Asesoria Juridica, respectivamente, senalan que con fecha 22 de MORDAZA de 2008 se suscribio el Contrato Nº 012-2008-INPE/22 y el 25 de MORDAZA de 2008 el Contrato Nº 013-2008-INPE/22, para el suministro de alimentos preparados para internos, internas, ninos menores de tres anos y personal de seguridad (masculino y femenino) del Establecimiento Penitenciario MORDAZA (varones) y MORDAZA (Mujeres) de la Oficina Regional Sur Oriente MORDAZA INPE, los cuales hubiesen concluido al ano de suscritos, pero debido a que la racion de alimentos no podia incrementarse, a pesar de existir disponibilidad presupuestal, las partes a traves de la Resolucion Directoral Nº 037-2009-INPE/22 de fecha 24 de febrero de 2009, optaron de mutuo acuerdo por resolver los referidos contratos; Que, a fin de no perjudicar el normal suministro de alimentos preparados, la Oficina Regional Sur Oriente MORDAZA suscribio el Contrato Nº 002-2009-INPE/22 el 05 de marzo de 2009, para la adquisicion de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA Varones y Mujeres, el cual fue autorizado a traves

de la Resolucion Presidencial Nº 124-2009-INPE/P de fecha 26 de febrero de 2009, que declaro en situacion de desabastecimiento el suministro de alimentos para los citados centros penitenciarios, por el periodo de noventa (90) dias calendario; Que, la Oficina Regional Sur Oriente MORDAZA, senala que ante la situacion descrita comenzo a desarrollar los actos preparatorios para llevar a cabo la Licitacion Publica Nº 001-2009-INPE/22, para el "Suministro de raciones de alimentos preparados para internos, internas, ninos menores de tres anos y personal de seguridad (masculino y femenino) del Establecimiento Penitenciario MORDAZA (Varones) y MORDAZA (Mujeres), habiendose realizado la convocatoria el 11 de MORDAZA de 2009; Que, asimismo, senala que los noventa (90) dias calendario otorgados por la entidad para cubrir el suministro de alimentos preparados hasta el otorgamiento de la buena pro, consentimiento y suscripcion del contrato, el que tiene previsto para el 01 de MORDAZA de 2009, han resultado insuficientes, indica ademas que el Contrato Nº 002-2009-INPE/22 de fecha 5 de marzo de 2009, estaria culminando el 03 de junio de 2009, lo que pondria en riesgo el normal suministro de alimentos preparados para los centros penitenciarios MORDAZA indicados; Que, mediante Oficio Nº 092-2009-INPE/22.02 de fecha 27 de MORDAZA de 2009, el Jefe de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina Regional Sur Oriente MORDAZA, senala que se cuenta con el presupuesto necesario para realizar el correspondiente MORDAZA de seleccion; Que, la Oficina Regional Sur Oriente MORDAZA, senala que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados es consecuencia de una situacion extraordinaria e imprevisible que se ha presentado en el desarrollo del citado MORDAZA de seleccion, por lo que refiere que es necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas, ninos menores de tres anos y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA Varones y Mujeres MORDAZA, hasta por un monto total de trescientos cuarenta y seis mil ochocientos sesenta con 00/100 nuevos soles (S/. 346 860,00) para el penal de MORDAZA Varones y dieciocho mil ochocientos diez con 00/100 nuevos soles (S/. 18 810,00) para el penal de Mujeres MORDAZA, por el periodo de sesenta (60) dias calendario para ambos penales y de acuerdo al cuadro de raciones que se encuentra indicado en el Informe Tecnico Nº 0009-2009INPE/22.04 de fecha 27 de MORDAZA de 2009, importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras concluye el referido MORDAZA de seleccion y se perfecciona el contrato respectivo, evitando asi el desabastecimiento de los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas de estos que comprometerian directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; Que, asimismo, mediante Informe Nº 171-2009INPE/08-CVP de fecha 2 de junio de 2009, la Oficina de Asesoria Juridica del INPE manifiesta que los hechos descritos por la Oficina Regional Sur Oriente MORDAZA constituyen un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial, situacion que viene retrasando la culminacion del citado MORDAZA de seleccion, lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen ante una situacion de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones y cuya formalidad se encuentra establecida en el articulo 21º del citado Decreto Legislativo, el cual indica que las contrataciones deben realizarse de manera directa, previa aprobacion mediante Resolucion del Titular de la Entidad, en funcion a los informes tecnico legal previos que obligatoriamente deberan emitirse. Asimismo, MORDAZA de la Resolucion y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y publicarse en el SEACE, dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion; Que, el articulo 22º del referido Decreto Legislativo establece que se considera desabastecimiento a aquella

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