Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2009 (04/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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Recurso de reconsideracion En fecha 24 de octubre de 2008, a fojas 51, el recurrente solicita la reconsideracion del Acuerdo de Concejo Nº 118- 2008-MPH, senalando que si bien es MORDAZA el MORDAZA MORDAZA Gorki MORDAZA MORDAZA cuestionado renuncio a la citada Asociacion MORDAZA de que esta suscribiera el convenio con la Municipalidad de Huarmey, quien actuo en nombre de aquella fue MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien, en su opinion, mantiene vinculo laboral con el Policlinico "Tapia S.R.L.", conforme se aprecia de las recetas medicas y resultados de laboratorio y analisis clinicos adjuntados en su solicitud de vacancia. Asimismo, senala que el MORDAZA ha admitido la relacion con el medico Yul MORDAZA MORDAZA MORDAZA al confirmar el uso indistinto de las recetas medicas con el membrete del Policlinico Tapia. Ademas, segun una entrevista radial que transcribe, senala que el MORDAZA ha aceptado que en los ambientes de su policlinico se guardan y custodian los bienes pertenecientes al proyecto Policlinico Movil Huarmey. Del mismo modo, en otra entrevista radial igualmente transcrita, acepta el uso indistinto de recetarios del Policlinico MORDAZA por medicos que sin pertenecer a el trabajan en el mismo inmueble, lo que ocurre por equivocacion, por apuro o por confianza entre estos profesionales. Cuestiona el recurrente que se pretenda sorprender al Concejo senalando que existe total independencia entre los medicos del policlinico MORDAZA y los demas medicos y que sin embargo se reconozca publicamente despues que existe confianza entre estos al grado de prestarse, a veces de manera inconsulta, los recetarios para expedir prescripciones medicas. Finalmente, sostiene la falsedad de los contratos privados de arrendamiento alcanzados por el MORDAZA ya que la suma de las areas arrendadas de todos ellos dan por total una extension mayor a la senalada como area del inmueble, por tanto, concluye, tales documentos carecen de veracidad y han sido confeccionados con la unica finalidad de sorprender al Concejo. Mediante escrito de fecha 26 de noviembre de 2008, obrante a fojas 29, el MORDAZA solicita el rechazo del recurso de reconsideracion por considerar que las entrevistas MORDAZA senaladas no constituyen nueva prueba en el proceso. Sin negar la veracidad de estas entrevistas, sostiene que no son suficientes para probar la falsedad de los contratos de arrendamiento entre los medicos de la asociacion y el propietario del inmueble donde tambien se ubica su Policlinico "Tapia". Ademas, conforme a jurisprudencia del JNE, sostiene que la vacancia por infraccion del articulo 63 exige la disposicion o transferencia de un bien municipal. Por Acuerdo de Concejo Nº 143-2008-MPH, de fecha 04 de diciembre de 2008 (fojas 19), y segun el Acta de Sesion de Concejo de fechas 27 de noviembre y 02 de diciembre del 2008 (fojas 22 a 25), se decide declarar infundado el recurso de reconsideracion presentado. El Concejo llega a tal conclusion luego de observar que segun el balance de estados financieros de la "Asociacion Policlinico Movil de Huarmey" ha quedado demostrado la inexistencia de un desbalance patrimonial en la referida asociacion y, por tanto, no ha MORDAZA aprovechamiento personal o beneficio a favor del MORDAZA cuya vacancia se pretende. Recurso de apelacion Con fecha 19 de diciembre de 2008, el recurrente interpone recurso de apelacion (fojas 2 del expediente) y solicita se declare la vacancia del cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huarmey. Senala que existen una serie de indicios en el expediente que hacen presumir de manera fehaciente que existe una relacion de dependencia entre el MORDAZA MORDAZA Gorki MORDAZA MORDAZA y el Presidente de la Asociacion Policlinico Movil de Huarmey, configurandose con ello una infraccion a la prohibicion de contratar sobre bienes municipales a traves de interposita persona, tal como lo indica el articulo 63 de la Ley Organica de Municipalidades. II. CUESTIONES EN DISCUSION Esta en discusion en el presente caso la infraccion del articulo 63 de la Ley Organica de Municipalidades si el MORDAZA suscribe un convenio con una Asociacion a la que pertenecia meses MORDAZA de su suscripcion, y en cuyo objeto sea el manejo de fondos municipales para brindar un servicio publico municipal. Para ello, en el presente caso, debera determinarse previamente los alcances de

la interpretacion del articulo 63 de la mencionada ley y si el MORDAZA con su accionar ha incurrido en alguno de sus supuestos materia de prohibicion. III. FUNDAMENTOS DE LA DECISION La interpretacion de las restricciones en la contratacion segun el articulo 63 de la Ley Organica de Municipalidades 1. Con la emision de la Resolucion Nº 229-2007-JNE se establecio como criterio de interpretacion del articulo 63 de la Ley Organica de Municipalidades (LOM) la concurrencia de dos requisitos: i) la intervencion del MORDAZA, regidor, funcionario, trabajador o servidor municipal en calidad de adquirente; y ii) que el objeto del contrato sea un bien municipal. En base a tales fundamentos se ha venido resolviendo desde entonces, declarandose infundadas en esta sede electoral numerosas solicitudes de vacancia de Alcaldes y regidores que habiendo hecho mal uso de los bienes municipales a traves de la suscripcion de convenios o contratos no cumplian con los dos requisitos MORDAZA senalados. El MORDAZA Nacional de Elecciones como suprema instancia en materia electoral es consciente del rol que la toca cumplir en tanto organo jurisdiccional encargado de resolver las disputas en torno a la interpretacion de las normas que regulan el desarrollo de los procesos electorales y de consulta popular, asi como de las que MORDAZA las funciones de los organismo elegidos de la voluntad popular. En ese sentido, no puede permanecer impavido frente a una realidad de la que conoce a diario y que tiene su correlato en la ineficiente e incluso ilicita administracion y disposicion de los bienes y recursos municipales. Es por esta razon que este colegiado decide apartarse de la linea jurisprudencial instituida por la resolucion MORDAZA referida, anunciando un cambio signado por la interpretacion del articulo 63 mas acorde no solo con su propia finalidad sino tambien con una realidad imperante en los municipios que necesita ser regulada. 2. El articulo 63 de la LOM senala en su primera parte que: El MORDAZA, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios publicos municipales ni adquirir directamente o por interposita persona sus bienes. Los diversos enunciados que integran este articulo expresan una prohibicion general ("no pueden contratar") que despues es especificada por dos enunciados particulares: no pueden "rematar obras o servicios publicos municipales" y no pueden "adquirir sus bienes". El criterio de la Resolucion 229-2007-JNE no contempla la totalidad de supuestos que se derivan del articulo 63 de la LOM, limitandose a resaltar unicamente el ultimo de sus enunciados: la prohibicion de adquirir bienes municipales. Asi entonces, tal interpretacion no resulta congruente con la propia literalidad del articulado puesto que existen otros supuestos senalados por la disposicion que no han sido recogidos por la Resolucion del JNE MORDAZA senalada. No es posible, por tanto, pretender que todos los casos de aplicacion del referido articulo 63 se limiten a constatar la existencia de una transferencia de un bien municipal a favor del MORDAZA, regidores, servidores, funcionarios o trabajadores municipales. Tal interpretacion es tambien contraria a la propia finalidad del conjunto de disposiciones que integran el subcapitulo II del capitulo II de la LOM, lugar donde se encuentra el articulo 63. Y es que su finalidad no es otra que la proteccion del patrimonio municipal, especialmente en los casos en que exista conflicto de intereses entre el interes publico municipal que deben perseguir los servidores municipales y el interes particular que persigue todo contratante. De alli que la MORDAZA en cuestion proscriba la intervencion de estos sujetos en los contratos municipales. La MORDAZA trata de impedir que los funcionarios o trabajadores municipales pretendan buscar un beneficio personal con su intervencion. 3. Tal interes no se limita al ambito individual, es decir, la prohibicion de contratar es tambien infringida cuando la municipalidad contrata con un tercero con quien el funcionario o servidor municipal que interviene tiene alguna clase vinculacion. Y es que se traicionaria la finalidad del articulo 63 si se dejaria desprotegido el patrimonio

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