Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2009 (04/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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de dos (2) Oficinas: (i) una Oficina en la modalidad de Agencia, ubicada en MORDAZA Mercaderes Nº 101, distrito, provincia y departamento de Arequipa; y (ii) una Oficina en la modalidad de Oficina Especial, ubicada en Urbanizacion Vista MORDAZA, Manzana D, Lote 1, distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero, provincia y departamento de Arequipa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

g) Que incluya una clausula que imposibilite la cesion de la posicion contractual o la modificacion de los terminos del acuerdo sin el consentimiento de MORDAZA partes; y, h) Se establezcan claramente los mecanismos de solucion de controversias. 3. Compensacion de obligaciones generadas de operaciones con productos financieros derivados y pactos de recompra. En concordancia con lo dispuesto en el numeral 2, el reconocimiento del derecho de compensacion entre operaciones, senalado en el articulo 116° de la Ley N° 26702, solo sera efectivo si cumple con las siguientes condiciones: 3.1 Para el caso de las operaciones con productos financieros derivados: a) Se trate de un contrato firmado al MORDAZA de un convenio MORDAZA aprobado por la Asociacion Internacional de Swaps y Derivados (ISDA), como el "ISDA Master Agreement"; y, b) Que el contrato sea puesto en conocimiento de esta Superintendencia, mediante el envio de una MORDAZA, con anterioridad a la fecha de sometimiento de las empresas del sistema financiero o de seguros al regimen de intervencion o disolucion y liquidacion. 3.2 Para el caso de pactos de recompra: a) Se trate de un contrato firmado al MORDAZA de un convenio MORDAZA aprobado por la Asociacion Internacional del MORDAZA de Valores (ISMA) o por la Asociacion del MORDAZA de Bonos (TBMA), como el "Master Repurchase Agreement ("MRA") o el "Global Master Repurchase Agreement"; y, b) Que el contrato sea puesto en conocimiento de esta Superintendencia, mediante el envio de una MORDAZA, con anterioridad a la fecha de sometimiento de las empresas del sistema financiero o de seguros al regimen de intervencion o disolucion y liquidacion. 4. Nuevos convenio MORDAZA La Superintendencia podra reconocer mediante MORDAZA de aplicacion general convenios MORDAZA adicionales a los senalados en los incisos 3.1.a) y 3.2.a), tomando en consideracion las condiciones senaladas en el numeral 2. 5. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Atentamente, MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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Establecen disposiciones relativas a las caracteristicas de los Convenios MORDAZA de Contratacion
CIRCULAR Nº G- 142 -2009 MORDAZA, 1 de junio de 2009 ----------------------------------------------------Ref.: Convenios MORDAZA de Contratacion ----------------------------------------------------Senor Gerente General Sirvase tomar nota que esta Superintendencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 116° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y en uso de las atribuciones conferidas en los numerales 2, 7 y 9 del articulo 349° de la referida Ley, ha establecido lo siguiente; disponiendose su publicacion en virtud de lo senalado en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS: 1. Alcance La presente Circular es de aplicacion a las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros. 2. Caracteristicas minimas de los convenio MORDAZA de contratacion La compensacion de obligaciones reciprocas generadas mediante pactos de recompra y productos financieros derivados que MORDAZA suscritos al MORDAZA de un mismo convenio MORDAZA de contratacion no podra ser restringida o afectada por una solicitud de quiebra, intervencion, liquidacion, suspension de pagos o un MORDAZA concursal que afecte a cualquiera de las partes de dicho acuerdo, siempre que las referidas operaciones se realicen dentro de un convenio MORDAZA que indique con claridad los terminos y condiciones, asi como los derechos y las obligaciones de MORDAZA partes y que, ademas, cumpla con las siguientes caracteristicas minimas: a) Que el convenio utilice el criterio de "acuerdo unico", es decir, que el convenio MORDAZA, sus condiciones particulares descritas en contratos especificos y cada una de las operaciones relevantes realizadas entre las partes formen un acuerdo unico entre las partes. b) Como consecuencia de lo anterior, que el convenio prevea la generacion de una unica obligacion juridica que abarque todas las operaciones financieras incluidas en el mismo y en virtud de la cual, en caso de vencimiento anticipado, las partes solo tendran derecho a exigirse el saldo neto de las operaciones, calculado conforme a lo establecido en el acuerdo de compensacion contractual. c) Que el convenio defina los eventos que pudieran significar el vencimiento anticipado del contrato y las modalidades de liquidacion de las operaciones y de resarcimiento. d) Respecto a los supuestos de incumplimiento, que la ocurrencia de cualquiera de ellos faculte a la parte cumplidora para resolver todas y cada una de las operaciones incluidas en el contrato. e) Que el convenio incluya clausulas que regulen el procedimiento de determinacion de los pagos en los supuestos de incumplimiento. f) Se especifique los eventos que pudieran significar la modificacion de los derechos, de las obligaciones o de los terminos y condiciones del acuerdo.

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Aplicacion de limites operativos a que se refieren los articulos 201° al 212° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros - Ley Nº 26702
CIRCULAR Nº B-2178-2009
MORDAZA, 1 de junio de 2009 CIRCULAR Nº B- 2178 F- 518 S- 635 CM- 365 CR- 234 EAF- 238 EDPYME- 130 FOGAPI32 EAH3 -2009 -2009 -2009 -2009 -2009 -2009 -2009 -2009 -2009

---------------------------------------------------------Ref.: Aplicacion de limites operativos a que se refieren los articulos 201° al 212° de la Ley General. -----------------------------------------------------------

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