Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2009 (04/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de junio de 2009

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran vacancia del cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huarmey
RESOLUCION Nº 093-2009-JNE
Exp. Nº J-2009-006 MORDAZA, once de febrero de dos mil nueve VISTO, en Audiencia Publica de fecha once de febrero de dos mil nueve, el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Egusquiza MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 143-2008-MPH, de fecha 4 de diciembre de 2008, que declaro infundado el recurso de reconsideracion que decidio rechazar la solicitud de vacancia del MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huarmey, por incurrir en la causal contemplada en el inciso 9 del articulo 22 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. I. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Don MORDAZA MORDAZA Egusquiza MORDAZA, con fecha 15 de agosto de 2008, solicita ante este MORDAZA Nacional de Elecciones se corra traslado al Concejo Municipal de Huarmey el pedido de vacancia del senor MORDAZA Gorki MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huarmey (a fojas 144), por haber incurrido en la causal estipulada en el articulo 22, inciso 9 de la Ley Organica de Municipalidades (Ley Nº 27972), en concordancia con el articulo 63 de la misma ley. Sustenta su peticion en los siguientes hechos: - Con fecha 6 de junio de 2007, se emite el Acuerdo de Concejo Nº 109-2007-GPH por la cual se autoriza al MORDAZA de Huarmey para que suscriba un Convenio de Cooperacion Interinstitucional con el Fondo Minero de Solidaridad para la adquisicion de un policlinico movil a ser utilizado en la prestacion de servicios de atencion medica para diversas zonas de la provincia. - Ante ello, el dia 8 de septiembre de 2007, MORDAZA MORDAZA Gorki MORDAZA MORDAZA decide constituir la Asociacion Civil denominada "Policlinico Movil de Huarmey" ante la Notaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA de Huaura, departamento de MORDAZA, en la que tambien participan los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Landeras MORDAZA, Yul MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miembros, todos ellos, de la clinica de su propiedad y por ende, subordinados suyos. El primer Consejo Directivo esta presidido, precisamente, por el MORDAZA MORDAZA Gorki MORDAZA MORDAZA, cargo al que renuncia el dia 17 de diciembre de 2007, siendo sucedido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cerna. - El dia 13 de febrero de 2008, se suscribe el Contrato de Donacion a la que concurren la Asociacion Antamina y la Municipalidad de Huarmey con el objeto de realizar el aporte financiero para la ejecucion del Proyecto Policlinico Movil mediante la transferencia de US$ 111,643.00 en diversos bienes, insumos y equipamientos medicos, asi como US$ 112,740.00 para la ejecucion del proyecto; montos estos que son aceptados mediante Acuerdo de Concejo Nº 033-2008-MPH, del 07 de marzo de 2008. - Con fecha 30 de MORDAZA de 2008, la Municipalidad de Huarmey, representada por el MORDAZA MORDAZA Gorki MORDAZA MORDAZA, y la Asociacion Policlinico Movil de Huarmey, representada por el senor MORDAZA MORDAZA Landeras MORDAZA, suscriben el convenio interinstitucional por el que se le encarga a esta MORDAZA la ejecucion del Proyecto Policlinico Movil, obligandose la Municipalidad a transferir paulatinamente los montos recibidos para su financiacion. Tal hecho, segun el solicitante, determina la infraccion de la prohibicion de contratar sobre bienes municipales contenida en el articulo 63 de la Ley Organica de Municipalidades, habiendo utilizado a la Asociacion que

fundo, y que unos meses MORDAZA presidia, para contratar un servicio municipal: la ejecucion de un proyecto de salud que conlleva el manejo de bienes y fondos municipales. Este hecho, demostraria que se ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el inciso 9 del articulo 22 de la Ley Organica de Municipalidades (Ley Nº 27972). Para probar sus afirmaciones, ademas de adjuntar los documentos a los que se ha hecho referencia, presenta: i) resultados de analisis clinicos suscritos por el Laboratorista (sic) MORDAZA MORDAZA MORDAZA en cuyo encabezado indica pertenecer al Centro Medico "San Juan" pero que registra la misma direccion que la clinica "Tapia" de propiedad del MORDAZA de Huarmey (Av. MORDAZA MORDAZA Nº 254); ii) otros resultados de laboratorio suscritos por la misma persona pero con indicacion de la razon social "Laboratorio Clinico Zuniga", aunque con indicacion de la misma direccion postal MORDAZA senalada; iii) una receta medica suscrita por el MORDAZA Yul MORDAZA MORDAZA, con indicacion de pertenecer al Policlinico "Tapia" de propiedad del MORDAZA Huarmey y con referencia a la misma direccion postal; iv) dos fotografias de los exteriores del Policlinico "Dr. Tapia", v) un CD de audio conteniendo la grabacion de un programa radial en la que participa el MORDAZA admitiendo que los bienes utilizados en el proyecto "Policlinico Movil de Huarmey" son guardados por las noches en los ambientes del centro medico de su propiedad. El MORDAZA, mediante escrito de fecha 25 de septiembre de 2008, obrante a fojas 85, presenta sus descargos respectivos, senalando que no ha percibido beneficio alguno por la suscripcion del convenio entre la Municipalidad y la Asociacion Policlinico Movil Huarmey. Ademas, conforme a jurisprudencia del MORDAZA Nacional de Elecciones, alega, para declarar la vacancia del MORDAZA o los regidores se necesita constatar que estos deben de haber adquirido bienes municipales, hecho que no se presenta en el caso de autos. Asimismo, senala que los medicos y tecnicos de laboratorio pertenecientes a la Asociacion han decidido arrendar ambientes del mismo inmueble que ocupa su Policlinico "Tapia" pero sin mantener ninguna relacion con ellos. Afirma que existen recetas medicas con el membrete del Policlinico MORDAZA suscritos por algun medico Miembro de la Asociacion, esto se hace con el fin de no confundir el ejercicio particular que estos galenos realizan con la funcion que desempenan como miembros de la Asociacion Policlinico Movil. Es mas, adjunta para tal fin declaraciones juradas de los MORDAZA MORDAZA Landeras MORDAZA, Yul MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la que niegan tener alguna relacion de dependencia con MORDAZA Gorki MORDAZA Marcelo. Del mismo modo, tambien adjunta copias de los contratos privados entre los ciudadanos MORDAZA mencionados y el propietario del inmueble en el que han instalado sus consultorios particulares con el que pretende demostrar la inexistencia de un vinculo de dependencia entre estos y su persona. El Acuerdo de Concejo Nº 118-2008-MPH, de fecha 29 de septiembre de 2008 y que obra a fojas 76, declara por mayoria la improcedencia del pedido de vacancia. Segun el Acta de Sesion Extraordinaria de Concejo (fojas 78 a 80) que le da origen, el MORDAZA reconoce que fue un objetivo de su MORDAZA electoral la constitucion de una asociacion sin fines de lucro que a traves de una unidad vehicular especialmente equipada preste atenciones de salud a las zonas mas alejadas de la Provincia. Del mismo modo, senala que tanto el policlinico "Tapia", de su propiedad, y la "Asociacion Policlinico Movil de Huarmey" comparten un mismo inmueble, aunque lo hacen en ambientes independientes al haber suscrito de manera separada contratos de arrendamiento con el propietario. Respecto a la probable relacion de dependencia laboral o profesional entre su persona y los medicos integrantes de la Asociacion, el MORDAZA lo descarta ya que estas personas han presentado declaraciones juradas en la que manifiestan no tener vinculo alguno con el. Finalmente, senala el MORDAZA que la eleccion la "Asociacion Policlinico Movil de Huarmey" obedece a que cumple con los requisitos senalados en el proyecto aprobado por el Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP) y que se han hecho las consultas respectivas para buscar otras asociaciones y promocionado en medios de comunicacion la convocatoria, siendo la unica propuesta presentada la de la asociacion MORDAZA referida. Seguidamente, con 6 votos a favor y 1 en contra, se declaro la improcedencia del pedido de vacancia.

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