Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2009 (04/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

396943

Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, efectuara los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: MORDAZA - Londres (INGLATERRA) - MORDAZA US$. 2,664.03 x 1 persona Viaticos: US$. 260.00 x 5 dias x 1 persona Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto: US$. 31.00 x 1 persona Articulo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el Articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 4°.-El mencionado Oficial Superior debera cumplir con lo dispuesto en el Articulo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposicion Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema, no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6°.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa

Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y Con la opinion favorable de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica a los siguientes efectivos militares de la Armada Nacional de Colombia, del 07 al 15 de junio de 2009, para realizar una pasantia en la Escuela MORDAZA del Peru y embarcarse en el B.A.P. "Marte": 1) MORDAZA de Navio 2) Guardiamarina 3) Cadete 4) Cadete MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Larrota Cifuentes MORDAZA MORDAZA Ceron MORDAZA MORDAZA Barbosa MORDAZA

Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa

356119-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 500-2009-DE/SG
MORDAZA, 1 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DGS) Nº 480 de fecha 11 de MORDAZA de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica de MORDAZA sin MORDAZA de guerra; Que, en el acta final de la Reunion de Coordinacion Especializada llevada a cabo en MORDAZA el ano 2008 se acordo realizar en la MORDAZA de MORDAZA la XXX Reunion de Coordinacion Especializada entre el Ejercito de MORDAZA y el Ejercito del Peru; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y Con la opinion favorable del Ejercito del Peru y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica a los siguientes efectivos del Ejercito de MORDAZA, del 14 al 20 de junio de 2009, para participar en la XXX Reunion de Coordinacion Especializada con el Ejercito del Peru:

356457-15

Autorizan ingreso al territorio de la Republica de personal militar de Colombia, MORDAZA, Ecuador y Brasil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 493-2009-DE/SG
MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DGS) Nº 552 de fecha 21 de MORDAZA de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica de Colombia sin MORDAZA de guerra; Que, en el MORDAZA de la XV Ronda de Conversaciones ente los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Peru y Fuerzas Militares de Colombia, se acordo la realizacion de cursos e intercambios de capacitacion entre MORDAZA Instituciones Militares para el ano 2009; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La

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