Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2009 (04/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de junio de 2009

1. Esten obligados a utilizar el PDT IGV ­ Renta Mensual, siempre que: 1.1. Por el periodo a declarar no hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a la Venta del Arroz Pilado - IVAP, no gocen del beneficio de estabilidad tributaria y no sea aplicable ninguno de los beneficios establecidos en las normas de Promocion del Sector Agrario, Ley Nº 27360, en la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, Ley Nº 27460, en el articulo 1º de la Ley Nº 27158 y en la Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, Ley Nº 27037. 1.2 No reunan los requisitos establecidos en el articulo 46º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, para efecto del beneficio del reintegro tributario a que se refiere el articulo 48º de dicho TUO. 1.3 No necesiten consignar informacion en alguna de las siguientes casillas del PDT IGV ­ Renta mensual: a) Descuentos concedidos y/o devoluciones de ventas (casilla 102). b) Exportaciones facturadas en el periodo (casilla 106). c) Exportaciones embarcadas en el periodo (casilla 127). d) Ventas no gravadas, sin considerar exportaciones (casilla 105). e) Ventas no gravadas sin efecto en ratio (casilla 109). f) Otras ventas, conforme al inciso ii) del numeral 6.2 del articulo 6º del Reglamento de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 29-94-EF y normas modificatorias (casilla 112). g) Compras nacionales gravadas destinadas a ventas gravadas y no gravadas (casilla 110). h) Compras nacionales gravadas destinadas a ventas no gravadas exclusivamente (casilla 113). i) Compras internas no gravadas (casilla 120). j) Importaciones destinadas a ventas gravadas exclusivamente (casilla 114). k) Importaciones destinadas a ventas gravadas y no gravadas (casilla 116). l) Importaciones destinadas a ventas no gravadas exclusivamente (casilla 119). m) Importaciones no gravadas (casilla 122) n) Otros creditos del IGV (casilla 169). o) Percepciones del IGV del periodo al que corresponde la declaracion mensual (casilla 171). p) Percepciones del IGV declaradas en periodos anteriores (casilla 168). q) Retenciones del IGV del periodo al que corresponde la declaracion mensual (casilla 179). r) Retenciones del IGV declaradas en periodos anteriores (casilla 176). s) Saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior (casilla 303). t) Retenciones del periodo por concepto de Impuesto a la Renta (casilla 326). u) Retenciones de periodos anteriores por concepto de Impuesto a la Renta (casilla 327). v) Saldo a favor del exportador compensable con el Impuesto a la Renta de tercera categoria (casilla 305). w) Credito del Impuesto Temporal a los Activos Netos ­ ITAN contra el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoria (casilla 328). x) Otros creditos permitidos por ley contra el Impuesto a la Renta de tercera categoria (casilla 306). 2. Les corresponda utilizar el Formulario Nº 118 "Regimen Especial de Renta" para la declaracion y pago mensual del IGV, IPM y del Impuesto a la Renta de tercera categoria. 3. Les corresponda utilizar el Formulario Nº 119 "Regimen General" para la declaracion y pago mensual del IGV, IPM y del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoria. 9.2 En el caso de los sujetos que se encuentren en el supuesto establecido en el numeral 1 del numeral 9.1, si el Importe a pagar de sus declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias fuese igual a cero, estas deberan presentarse solo a traves de SUNAT Virtual utilizando el PDT IGV ­ Renta Mensual, de conformidad con lo dispuesto por la Resolucion de Superintendencia Nº

260-2004-SUNAT y normas modificatorias, o el Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV - Renta Mensual. Articulo 10º.Declaracion Sustitutoria o Rectificatoria La declaracion sustitutoria o rectificatoria podra ser efectuada mediante el Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV ­ Renta Mensual, considerando lo siguiente: 10.1 Por los periodos tributarios de MORDAZA de 2009 y posteriores podran presentarse declaraciones sustitutorias o rectificatorias y por los periodos tributarios de enero de 2008 a MORDAZA de 2009 podran presentarse declaraciones rectificatorias. En ambos casos, la declaracion que se sustituye o rectifica debera haber sido elaborada mediante el Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV ­ Renta Mensual, el Formulario Nº 118 "Regimen Especial de Renta" o el Formulario Nº 119 "Regimen General", segun corresponda. 10.2 Debera ingresarse nuevamente todos los datos del concepto cuya declaracion se sustituye o rectifica, inclusive aquella informacion que no se desea sustituir o rectificar. 10.3 Podra sustituirse o rectificarse mas de un concepto a la vez. Cada concepto rectificado en este caso constituye una declaracion independiente. CAPITULO III DE LA DECLARACION Y PAGO DE LA CUOTA MENSUAL DEL MORDAZA RUS MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1611 ­ DECLARACION JURADA PAGO MENSUAL ­ MORDAZA REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO Articulo 11º.- Sujetos que pueden utilizar el Formulario Virtual Nº 1611 ­ Declaracion Jurada Pago Mensual ­ MORDAZA Regimen Unico Simplificado El Formulario Virtual Nº 1611 ­ Declaracion Jurada Pago Mensual ­ MORDAZA Regimen Unico Simplificado podra ser utilizado por los sujetos que se encuentren acogidos o se acojan al MORDAZA RUS y que cuenten con codigo de usuario y clave SOL. Articulo 12º.Rectificatoria Declaracion Sustitutoria o

12.1 La declaracion sustitutoria o rectificatoria de los datos que se indican a continuacion podra ser efectuada utilizando el Formulario Virtual Nº 1611 ­ Declaracion Jurada Pago Mensual ­ MORDAZA Regimen Unico Simplificado: 1. Total de ingresos brutos del mes 2. Categoria 3. Compensacion de las percepciones del IGV. 12.2 Por los periodos tributarios de MORDAZA de 2009 y posteriores podran presentarse declaraciones sustitutorias o rectificatorias y por los periodos tributarios de enero de 2008 a MORDAZA de 2009 podran presentarse declaraciones rectificatorias. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica .- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 260-2004/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS Incorporase como numeral 4) del articulo 8º de la Resolucion de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto: "Articulo 8º.- CONSTANCIAS DE MORDAZA DE LA DECLARACION Y EL PAGO EFECTUADO A TRAVES DE SUNAT VIRTUAL La MORDAZA de MORDAZA de la Declaracion y la MORDAZA de MORDAZA de Declaracion y Pago son los unicos comprobantes de la operacion efectuada por el

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