Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2009 (04/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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02 de junio de 2009 de la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 071-2009INPE/18 de fecha 16 de enero de 2009, la Oficina Regional MORDAZA aprueba el Plan Anual de Contratacion correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, dentro del cual se encuentra aprobado el MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica "SUMINISTRO DE RACIONES DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA LOS E.P. MORDAZA, CHIMBOTE, MORDAZA, HUARAL, ICA Y CANETE DE LA ORL DEL INPE"; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 313-2009INPE/18 de fecha 16 de marzo de 2009, se aprobaron las Bases de la Licitacion Publica Nº 003-2009-INPE/18 para el "SUMINISTRO DE RACIONES DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA LOS E.P. MORDAZA, CHIMBOTE, MORDAZA, HUARAL, ICA Y CANETE DE LA ORL DEL INPE" por el valor referencial de OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL VEINTISIETE CON 50/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 962 027,50), habiendose convocado el citado MORDAZA de seleccion el 16 de marzo de 2009; Que mediante Informe Tecnico Nº 019-2009INPE/18.04-EL e Informe Legal Nº 030-2009-INPE/18.03 ambos de fecha 01 de junio de 2009, el Subdirector de la Unidad de Administracion, el Jefe de Equipo de Logistica y el Subdirector de la Subdireccion de Asesoria Juridica de la Oficina Regional MORDAZA, respectivamente, senalan que el 25 de MORDAZA de 2009 se otorgo la buena pro del referido MORDAZA de seleccion, encontrandose a la espera del consentimiento y posterior suscripcion del correspondiente contrato; Que, asimismo, indican que a partir del 13 de MORDAZA de 2009, comenzo a regir el Contrato Nº 010-2009-INPE/18, Adjudicacion por Exoneracion, para el suministro de raciones de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Canete, por el periodo de cincuenta y dos (52) dias calendario, el mismo que estaria culminando el 03 de junio de 2009, segun ha comunicado el responsable de los Alimentos de la Oficina Regional MORDAZA a traves del Informe Nº 020-2009-INPE/18.04-EL-ADQ-ALIM de fecha 28 de MORDAZA de 2009; por lo que sugiere que se adopten las medidas necesarias que permitan asegurar el normal suministro de los alimentos; Que, mediante Oficio Nº 184-2009-INPE/18.02 de fecha 02 junio de 2009, el Director de la Oficina de Planificacion de la Oficina Regional MORDAZA comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente MORDAZA de seleccion; Que, la Oficina Regional MORDAZA manifiesta que la situacion descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario, por lo tanto, evento inesperado para la entidad, siendo necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para internos, ninos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Canete, conforme a lo senalado en el Cuadro Demostrativo Nº 02 del Informe Tecnico Nº 019-2009-INPE/18.04-EL de fecha 01 de junio de 2009, emitido por la Unidad de Administracion y el Jefe de Equipo de Logistica, por el periodo de cuarenta y tres (43) dias calendario y por un monto de doscientos treinta y dos mil setenta y uno con 00/100 nuevos soles (S/. 232 071,00), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se desarrolla el correspondiente MORDAZA de seleccion y se perfecciona el contrato respectivo, evitando asi el desabastecimiento de los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerian directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como la del Establecimiento Penitenciario; Que, asimismo, mediante Informe Nº 173-2009INPE/08-CVP de fecha 02 de junio de 2009, la Oficina de Asesoria Juridica del INPE manifiesta que la situacion expuesta por la Oficina Regional MORDAZA constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venia prestandose, lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal

c) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen ante una situacion de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones y cuya formalidad se encuentra establecida en el articulo 21º del citado Decreto Legislativo, el cual indica que las contrataciones deben realizarse de manera directa, previa aprobacion mediante Resolucion del Titular de la Entidad, en funcion a los informes tecnico legal previos que obligatoriamente deberan emitirse. Asimismo, MORDAZA de la Resolucion y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y publicarse en el SEACE, dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion; Que, el articulo 22º del referido Decreto Legislativo establece que se considera desabastecimiento a aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, dispone el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados; Que, en el articulo 135º de la normal legal acotada, se encuentra senalado el procedimiento para las contrataciones exoneradas, debiendo la Oficina Regional MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Oficina Regional MORDAZA y a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, contando con las visaciones de la Secretaria General y la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 0092007-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE y Resolucion Suprema Nº 064-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para internos, ninos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Canete, a partir del 04 de junio de 2009, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- EXONERAR, a la Oficina Regional MORDAZA del INPE del correspondiente MORDAZA de seleccion para la adquisicion de raciones de alimentos preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3º.- AUTORIZAR, a la Oficina Regional MORDAZA del INPE para que a traves de la Dependencia de Adquisiciones y Contrataciones de su jurisdiccion realice la contratacion del suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Canete de acuerdo al siguiente detalle:
Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO 1 CANETE TOTAL DIAS 43 TOTAL S/. 232 071,00 232 071,00

Dicha autorizacion es por el periodo de cuarenta y tres (43) dias calendario, de acuerdo al cuadro de raciones que se encuentra indicado en el Informe Tecnico Nº 0192009-INPE/18.04.EL de fecha 01 de junio de 2009, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiendose efectuar la contratacion del servicio en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley

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