Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2009 (04/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

396987

VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Juez de Ejecucion Penal del Distrito Judicial de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Estado, es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos, previo MORDAZA de evaluacion, segun lo establecido por el inciso b) articulo 21° de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y el reglamento aprobado por Resolucion N° 1019­2005­CNM y sus modificatorias. Segundo: Que, por Resolucion N° 045­2001­CNM, de 25 de MORDAZA de 2001, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue ratificada en el cargo de Juez de Ejecucion Penal del Distrito Judicial de Lima. Habiendo transcurrido desde esa fecha el periodo de siete anos en el ejercicio del cargo senalado en la Constitucion, el CNM en su sesion de 15 de enero de 2009, acordo convocarla a MORDAZA de evaluacion y ratificacion, en el MORDAZA de la Convocatoria N° 001­2009­CNM, publicada el 25 de enero de 2009; siendo el periodo de evaluacion de la magistrada desde el 26 de MORDAZA de 2001 a la fecha de conclusion del presente proceso. Tercero: Que, el inciso 3 del articulo 146° de la Constitucion Politica garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio siempre que observen conducta e idoneidad propias de su funcion. Acorde con esta disposicion debe entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que la magistrada evidencie conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Cuarto: Que, habiendose entrevistado a la evaluada en sesion publica llevada a cabo el dia martes 7 de MORDAZA del ano en curso, se dan por concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, por lo que corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto por los numerales 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, concordante con el inciso 7 del articulo 5° del Codigo Procesal Constitucional. Quinto: Que, con relacion a su conducta dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que obran en el expediente del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion se establece que: a) no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) segun la informacion remitida por la OCMA, por Oficio N° 10872009-GD-OCMA, registra dos investigaciones prescritas y dos quejas, una improcedente y la otra desestimada; asimismo durante el periodo materia del presente MORDAZA no registra medidas disciplinarias ante dicho organo contralor; c) registra una denuncia ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, con decision desestimatoria; d) En el presente MORDAZA no se ha producido participacion ciudadana a traves de pronunciamientos a favor o en contra de su ejercicio como magistrada; y e) en cuanto a procesos judiciales en los que forma parte, aparece como demandada en 8 procesos constitucionales de habeas MORDAZA, originados por el ejercicio de su funcion como Juez, la mayoria de ellos desestimados, asi como un MORDAZA de indemnizacion, respecto de los cuales fue preguntada durante el acto de entrevista, manifestando que ninguno de ellos ha dado lugar a investigacion o sentencia en su contra. En lineas generales la evaluacion de este rubro permite concluir que la actuacion de la doctora MORDAZA MORDAZA se encuentra en el estandar que se requiere a un magistrado de su nivel. Sexto: Que, por su significativa importancia en el contexto de la participacion de la sociedad civil organizada y dada su representatividad de la colectividad juridica, debe considerarse entre otras informaciones aquellas

proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de diversos referendums llevados a cabo por el gremio de MORDAZA, los anos 2002 y 2006, en los que aparece con un resultado promedio, en los que si bien no aparece entre los primeros lugares tampoco se encuentra entre los ultimos, lo que permite concluir que la evaluada denota un ejercicio adecuado que no ha merecido cuestionamiento MORDAZA o significativo por parte de la comunidad juridica en que ejerce sus funciones. Setimo: Que, respecto al patrimonio de la magistrada, se desprende del examen de los documentos que obran en el expediente como sus declaraciones juradas, la informacion de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y de lo vertido en la entrevista personal, que sus bienes declarados evidencian una situacion regular o compatible con sus ingresos y obligaciones, advirtiendose que la evaluada ha cumplido con presentar sus declaraciones de bienes en forma oportuna a los organos competentes de su institucion. Octavo: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la produccion jurisdiccional de la evaluada, la informacion recibida de parte de los organos administrativos competentes del Poder Judicial y la complementaria remitida por la Presidencia de la Sala Nacional Penal permite colegir que su ejercicio en la judicatura en el curso del periodo de analisis ha estado concentrado en el conocimiento de causas sobre delitos de terrorismo, los cuales son de especial complejidad, a lo que debe responder el numero limitado de sentencias por ano que a partir de la ampliacion de las competencias de la Sala jurisdiccional en mencion, debe incrementar de modo significativo. Cabe precisar que fue preguntada sobre este aspecto durante el acto de su entrevista personal, precisando que debido a que ha estado conformando la Sala Penal Nacional, como Vocal Superior Provisional, ello implica viajar continuamente a diversas provincias del MORDAZA, por lo que si bien su produccion jurisdiccional en numeros absolutos se aproxima a 3 audiencias por dia, esto no debe entenderse como un numero bajo, sino que debe considerarse la complejidad de los casos por el numero de procesados y agraviados y por la naturaleza grave de los hechos que son materia de juzgamiento; Noveno: Que, con respecto a la calidad de las resoluciones de la evaluada, en merito al analisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderacion, de las 13 resoluciones admitidas para su analisis 9 buenas y 4 deficientes, habiendo en este ultimo caso absuelto, en la entrevista publica, en forma MORDAZA precisando que tratandose de una absolucion la falta de mencion de la MORDAZA que tipifica el delito si bien puede entenderse como una omision, ello no desmerece el contenido de lo resuelto, MORDAZA si el propio especialista refiere que esta seria la unica atingencia negativa, por lo que no se puede concluir que la calificacion sea deficiente; explicacion que este Colegiado considera pertinente y concuerda con ella. En tal sentido, la evaluacion de este rubro no concluye con la existencia de factores que descalifiquen su actuacion como magistrada; Decimo: Que, respecto a la capacitacion se ha podido establecer que la doctora MORDAZA MORDAZA ha sido ponente en 10 eventos academicos en materia penal, tambien organizador en 10 actividades de capacitacion; asimismo, registra su asistencia en 21 conferencias vinculadas a la tematica propia de su ejercicio como Juez Penal; de igual forma se advierte que ha aprobado el MORDAZA Curso Especial para el Ascenso dictado por la Academia de la Magistratura; siendo pertinente destacar que en su entrevista personal fue preguntada por algunos de los temas en los que aparece capacitada, denotando conocimiento sobre los mismos. La magistrada ademas, ha egresado de la Maestria en Derecho con mencion en la especialidad de Ciencias Penales de la Universidad San MORDAZA de Porres, asi como del Programa de Doctorado de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, sin que a la fecha MORDAZA optado el grado academico correspondiente, por lo que tambien cabe exhortarla para que se gradue en dichos programas. De otro lado, aparece en su expediente de evaluacion 10 publicaciones, entre los anos 2003 y 2004. Cabe precisar que en este rubro la evaluada ha demostrado estar actualizada y capacitada en las materias propias de su ejercicio jurisdiccional, no obstante que en una parte de su entrevista respondio

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